El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre en la que dictaminaba que una ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa tenía derecho a recibir una indemnización equiparable a la de un empleado indefinido, de 20 días por año en caso de despido objetivo.

De esta forma, el tribunal abre la puerta a que los 486.800 trabajadores interinos que había en España en el segundo trimestre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) puedan cobrar esta compensación. La repercusión cobra importancia si se tiene en cuenta que, de estos, un tercio lleva en su puesto más de seis años en su puesto.

En la sentencia del tribunal español se indica que  "no se puede discriminar" a esta trabajadora y que "tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva , siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo".

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

En la sentencia del tribunal español se indica que  "no se puede discriminar" a esta trabajadora

Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas", según informa Europa Press.

"Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende.

El tribunal madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.