Si Mahoma no va a la montaña, la montaña va a Mahoma. Esto, aplicado al sistema de pensiones, podría traducirse en que si no hay suficientes cotizantes para mantener el nivel de las prestaciones de los jubilados, tendrán que ser ellos mismos los que trabajen y completen sus ingresos.

La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, fue la encargada de lanzar al vuelo esta posibilidad, al margen del Pacto de Toledo, durante una intervención ante los medios este jueves.

El Gobierno se plantea que los jubilados puedan compatibilizar el 100% de su pensión con un empleo, en lugar de únicamente el 50% actual,

El Gobierno se plantea que los jubilados puedan compatibilizar el 100% de su pensión con un empleo, en lugar de únicamente el 50% actual, una opción de la que solo hacen uso a día de hoy 30.900 pensionistas, el 0,3% del total de los censados a septiembre de este año, según datos de la Seguridad Social.

Esta medida podría perseguir dos efectos positivos de un solo vistazo: que los jubilados puedan completar aún más sus pensiones, ante la posibilidad de que la última reforma suponga a la larga una merma de su poder adquisitivo, e incrementar al mismo tiempo la recaudación por cotizaciones de una Seguridad Social ávida de ingresos.

Además, de no cambiar el resto de las condiciones que funcionan en la actualidad, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación deberán mantener el nivel de empleo previo a esta relación laboral, lo que de alguna forma actúa como una garantía de mantenimiento del empleo.

El 80% de los jubilados que trabajan son autónomos

La duda que surge es si el incentivar que los jubilados sigan trabajando puede restar oportunidades de empleo a los parados, más aún, cuando la Ley establece en estos casos un régimen de cotización especial de solidaridad, más ventajoso que el habitual, que conlleva un tipo del 8%, del que un 6% lo paga el empresario y el 2% el empleado.

El 80% de los ‘pensionistas activos’ son actualmente autónomos

Sin embargo, el 80% de los ‘pensionistas activos’ son actualmente autónomos, con lo que la medida lo que está generando, sobre todo, es la prolongación de la actividad de trabajadores por cuenta propia, un colectivo que se caracteriza por cotizar en un 80% de los casos por las bases mínimas y de contar a partir de los años de retiro con pensiones bajas.

Las limitaciones vigentes

A la espera de que Empleo formule una propuesta en firme al respecto, el actual régimen de compatibilidad entre jubilación y empleo presenta una serie de condicionantes que hacen que no todos los pensionistas puedan contar además con un empleo.

La regulación, contenida en el Real Decreto-Ley del 16 de marzo de 2013, que agrupaba otras medidas encaminadas a favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de más edad, establece que esta posibilidad está abierta a empleos a tiempo parcial o jornada completa, y tanto para asalariados como para autónomos.

El actual régimen de compatibilidad presenta una serie de condicionantes que hacen que no todos los pensionistas puedan contar además con un empleo

Sin embargo, el acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal y sin derecho a bonificaciones. Además, desde el punto de vista de la cuantía de la pensión, una vez se revalorice de acuerdo con lo que se estime en cada año, el importe máximo a cobrar por el pensionista es del 50% de la cantidad total una vez aplicada esta subida.

Por otro lado, el pensionista no tiene derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibiliza la pensión con el trabajo y no puede cobrar el 100% de la prestación hasta que cesa su actividad por cuenta propia o su contrato laboral.

¿Son pensionistas o trabajadores?

Otra de las preguntas que se plantean en estos casos es si el cotizante es un trabajador o un pensionista. La norma afirma categóricamente que “el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos”. De hecho, su régimen fiscal es diferente al de un trabajador.

Durante el periodo en el que se compatibilizan ambos ingresos, los empresarios y los trabajadores cotizan a la Seguridad Social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, pero sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones.