El Tribunal Supremo ha ordenado a una empresa de limpieza indemnizar a una de sus empleadas que despidió cuando está perdió su permiso de residencia y trabajo por el tiempo que estuvo trabajando en esta empresa. Los jueces han establecido que el despido fue improcedente por lo que confirman que debe percibir 16.363 euros.

Los hechos se remontan al 2013 cuando la empresa despidió a la mujer extranjera por perder su permiso de trabajo y residencia. Los jueces explican que este hecho imposibilitaba "la continuación del trabajo", pero que esta causa es ajena a la empresa. A pesar de ello, explica que este hecho no puede dejar desprotegido al trabajador. Y sostiene que esa pérdida de trabajo debe ser indemnizable porque en caso contrario se cometería un abuso.

Los contratos a irregulares

Los magistrados subrayan que no estaba incluido en el contrato como motivo de despido la pérdida del permiso de trabajo y residencia. Por ello, consideran que esta circunstancia no puede excluir una indemnización porque la pérdida del permiso de trabajo es un hecho sobrevenido. Los jueces también recuerdan que la condición de irregular de los extranjeros "no invalida los contratos de trabajo" independientemente de las responsabilidades en las que puedan incurrir los empresarios.

La trabajadora llevaba ocho años contratada en una empresa de limpieza en Madrid y era nacional de un país de fuera de la Unión Europea por lo que necesitaba un permiso de trabajo y residencia. La empleada demandó a sus antiguos empleadores y la Audiencia de Madrid le dio la razón por lo que la empresa acudió al Tribunal Supremo que rechaza la demanda de la sociedad y le impone el pago de las costas de este pleito.