Los autónomos podrán aplazar deudas por IRPF e IVA iguales o inferiores a 30.000 euros durante un año sin presentar ningún tipo de garantía.

En el caso de que el adeudo sea superior a ese importe se concederán los aplazamientos en función de las garantías que aporte el autónomo, hasta tres años.

Además, si las deudas son por IVA, será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas aún.

Así figura en una instrucción publicada por la Agencia Tributaria (AEAT) que interpreta de una manera más favorable el Real Decreto-ley 3/2016, en el que el Gobierno eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas tributarias.

Ante estas limitaciones, la Federación Española de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) había salido al paso para pedir una rectificación puesto que estos cambios podrían asfixiar la liquidez de muchos trabajadores por cuenta propia.

Sensible a esta demanda, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avanzó este jueves durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados que trataría de que el Real Decreto-Ley 3/2016 perjudique a pequeñas empresas y autónomos. “La intención del Gobierno no era ir en contra de ellos”, afirmó.