El Real Decreto Ley que ha aprobado el Gobierno el viernes 20 de enero para ofrecer una salida sencilla, rápida y gratuita a los afectados por cláusulas suelos deja sin cerrar muchos flecos que deberá resolver el Tribunal Supremo.

Más allá del plazo que fija la normativa -tres meses para que el banco devuelva los importes pagados de más o rechace la petición del cliente-, las diferentes casuísticas de cada entidad y de los más de un millón y medio de afectados hacen que entre la banca cunda la opinión de que será la interpretación que haga el Tribunal Supremo de la sentencia que emitió a finales de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la que marque la evolución de la crisis de las cláusulas suelo.

La norma no especifica cómo proceder ante casos de 'cosa juzgada' o de pactos previos entre bancos y usuarios

Todos los consumidores que tienen o han tenido cláusulas suelo, independientemente de que el préstamo esté vivo o ya se haya amortizado, podrán reclamar a partir del lunes 23 de enero a sus bancos la devolución de los intereses cobrados de más. Será potestad del banco evaluar si corresponde tal reintegro y, en su caso, cifrar el importe. O, por el contrario, desestimar la reclamación, si considera que la cláusula no era abusiva. En este último caso, el afectado podrá ir a los tribunales.

Es decir, aunque el mecanismo extrajudicial para pactar las condiciones entre bancos y usuarios busca agilizar el proceso, algunos bancos están dispuestos a pleitear, como han venido haciendo hasta ahora.

BBVA ha manifestado que, tras el dictamen del organismo europeo, "es esencial tener la certidumbre jurídica absoluta sobre cómo se interpreta por el Tribunal Supremo lo dicho por Europa. En cuanto eso suceda se podrá proceder a trabajar con los clientes para buscar la solución más conveniente".

Pueden reclamar todos los afectados, pero serán los bancos los que decidan si hacen o deniegan la devolución

El banco que preside Francisco González, al igual que Abanca, Cajamar y Popular, ya fueron sentenciados por el Supremo a retirar las cláusulas suelo, por lo que se considera cosa juzgada. El Real Decreto no detalla si ante esta consideración legal les afectaría la reciente sentencia del tribunal europeo, que defiende la retroactividad de las devoluciones desde el momento en el que la cláusula se activa. De ahí que sea clave el pronunciamiento del Supremo.

Sabadell, por su parte, ha manifestado que seguirá defendiendo la transparencia de sus cláusulas, pese al nuevo Decreto Ley. "Sabadell se reafirma en el convencimiento de que sus cláusulas suelo son válidas y que ha actuado de acuerdo con la doctrina  del Tribunal Supremo en el sentido de haber informado debidamente a sus clientes de forma clara y transparente", señalan fuentes de la compañía.

La banca no tiene obligación de contactar individualmente con cada cliente con cláusula suelo

"El Real Decreto no implica la nulidad de las cláusulas suelo y se trata de un sistema para restituir a los clientes con cláusulas suelo indebidas que no aplica en el caso de banco Sabadell", añaden. La entidad recuerda que "Sabadell ya dispone de un procedimiento ágil y eficiente establecido desde hace tiempo con el que buscamos, si procede, soluciones concretas para los clientes".

Sabadell ha llegado a acuerdos con buena parte de sus clientes para eliminar las cláusulas suelo transformando las hipotecas a tipo variable a préstamos a tipo fijo. Los consumidores que llegaron a acuerdos con el grupo catalán podrán reclamar, pero será Sabadell quien determine si tramita la petición o la desestima. En este último caso, el afectado siempre podrá acudir a la vía judicial.

En la misma línea, todos los ciudadanos que en los últimos años han recurrido a la justicia por las cláusulas suelo, aunque ya hayan recibido una sentencia firme, podrán acogerse al mecanismo que acaba de aprobar el Gobierno. Pero, de nuevo, será la entidad quien determine si prospera o no dicha reclamación. La entidad valorará, por tanto, si esa cláusula cumple o no los criterios de transparencia.

Efectivo o medida compensatoria

Aunque el Decreto contempla la devolución del efectivo, una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso, el cliente tiene un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

La aceptación de la medida compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior.

El Decreto deja abierto cómo comunicará el banco a sus clientes que tienen derecho a reclamar. Aunque en un principio se especuló con que proactivamente la entidad tendía que contactar a todos los usuarios con cláusula suelo, la norma no lo detalla. Fuentes de Economía señalan que basta con una comunicación "suficiente", en oficinas y a través de las páginas web de los bancos.