El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han coincidido este viernes en defender los derechos de las mujeres embarazadas y han establecido, en sendas sentencias, que los empresarios no las pueden quitar los incentivos salariales ni sus derechos de preferencia para mejorar en sus empresas mientras están de baja por un embarazo de riesgo o por maternidad.

El TC da la razón a una mujer a la que su empresa negó la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales al no tener en cuenta su derecho de preferencia cuando creó una nueva plaza mientras ella estaba de baja por un embarazo de riesgo y luego por maternidad.

Por su parte, el Tribunal Supremo avala la petición de una mujer, que fue representada por Comisiones Obreras, a la que no se le devolvieron las retribuciones variables de su sueldo hasta un mes después de su reincorporación a su puesto de trabajo tras haber sido madre.

Los casos

Ambos tribunales con estas decisiones anulan sendos fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TC resuelve la demanda presentada por una empleada de limpieza y locales en Cádiz a la que no se informó, mientras estaba de baja por un embarazo de riesgo, de que se había creado una nueva plaza en la que se aumentaba la jornada semanal en diez horas en un centro de salud distinto al que ella trabajada 20 horas a la semana.

La empresa justificó la contratación "por las nuevas necesidades de cobertura el servicio de limpieza", pero no informó a la mujer embaraza que tenía derecho de preferencia para optar a la nueva plaza por estar de baja por embarazo. Por ello, los jueces sostienen que esta falta de información supuso "un perjuicio o trato peyorativo en sus condiciones laborales".

Trato peyorativo por estar de baja por embarazo de riesgo y maternidad

Los magistrados del Constitucional sostienen que esta actuación  impidió que la mujer accediera a otras "condiciones de horario y puesto de trabajo, según sus intereses, reputadas como mejores que las que tenía" y a las que habría podido optar "si hubiera estado en activo en la fecha en la que surgió la necesidad laboral de la empresa".

Desventaja por ser mujer

Los magistrados no se andan por las ramas y aseguran que esta situación se "debió exclusivamente a su condición de mujer por estar de baja por embarazo". Y afirman que la empleada "se encontraba" por su condición de gestante "en peores condiciones que el resto de sus compañeros que trabajaban a tiempo parcial que se hallaban en activo en el momento de surgir este puesto de trabajo".

Además, la empresa le negó su derecho a ocupar este puesto cuando se reincorporó a su trabajo tras dar a luz. Por ello, el Constitucional considera que la mujer ha sufrido discriminación por sexo, ya que ha sido objeto de "una clara desventaja como mujer trabajadora con el resto de sus compañeros". Y obliga a la empresa a repararle el daño causado.

Las mujeres solo pueden acogerse a las bajas por gestaciones de riesgo

Por su parte, el Tribunal Supremo establece que las bajas por embarazo de riesgo o por maternidad no se pueden equiparar a las ausencias a efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones variables en las nóminas. En este caso se analiza el caso de una mujer que percibía incentivos en su salario y que no pudo recuperarlos hasta un mes después de su reincorporación al trabajo tras haber sido madre.

La empresa justificó su decisión al explicar que actúa igual en el caso de hombres y mujeres que están de baja, pero los jueces del Tribunal Supremo establecen que las bajas por embarazos de riesgo o por parto son singulares pues "solo las mujeres pueden acogerse a ellas". Y es que los togados sostienen que "la maternidad guarda relación con el hecho biológico femenino lo que no sucede con el resto de supuestos de suspensión de contrato".

Las bajas por maternidad no son ausencias

También recuerdan que los padres no pueden acogerse al derecho al descanso por el parto, limitativo a seis semanas después del nacimiento, salvo que la madre fallezca. Por ello, subrayan que solo las mujeres "pueden hallarse de baja por maternidad durante las seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento".

Por ello, el Supremo rechaza que durante este periodo se las considere "ausentes" hasta la fecha de su reincorporación laboral, pues esta actuación supone "una discriminación directa y contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad limitando la plenitud del mismo".

Las recortes salariales tras la maternidad es discriminatorio también para los hombres

Los jueces dan un paso más al rechazar que se apliquen también estas rebajas salariales a los padres que compartan la baja por maternidad por "corresponsabilidad familiar" y sostiene que dichos recortes son discriminatorios. No obstante, los togados reconocen que esta situación la sufren más las mujeres que los hombres por lo que establecen que para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, los trabajadores "que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso".

La aplicación del fallo

Esa doctrina del alto tribunal afecta solo a la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo y no al importe de la prestación o mejoras de seguridad social percibidas durante la baja. Tampoco afecta al abono de las cantidades salariales a lo largo del periodo de suspensión sino al hecho de que estas empleadas no puedan recuperar sus incentivos hasta que lleven un mes trabajando desde su reincorporación.