Los gigantes de la economía colaborativa están encontrando en los tribunales a sus principales aliados para mantener su negocio en España. Llevan tiempo aguantando los embates de los sectores tradicionales afectados por la aparición de las nuevas fórmulas online, y por el surgimiento de las nuevas normativas impulsadas por las diferentes Administraciones para acotar el fenómeno y evitar algunos excesos vinculados a su proliferación.

La última gran victoria judicial se la ha apuntado hoy mismo Blablacar. En una esperadísima sentencia, por las consecuencias que va a tener para todo el sector, un juez de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal presentada por la patronal de autobuses Confebús contra Blablacar.

El juez desoye al sector del autobús y asume todos los argumentos de defensa de la plataforma online. Según se recoge en la sentencia, Blablacar no es una compañía de transporte, sino sólo una plataforma que “pone en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.

Por tanto, a la actividad de Blablacar no se le puede aplicar la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), sino sólo la normativa que regula los negocios de la sociedad de la información. Y es ésta la gran victoria que los gigantes de la economía colaborativa buscarán que se haga extensible a otros negocios, singularmente el del alquiler turístico (Airbnb, HomeAway…).

Las compañías insisten en que no son empresas de transporte ni alquiladores de viviendas para uso turístico, sino que tan sólo son aplicaciones digitales que funcionan como una red social para poner en contacto a particulares, para poner en contacto la oferta y la demanda de otros. Y, por ello, no se le pueden aplicar las mismas normas que a las compañías del sector del alojamiento tradicional o del transporte de viajeros.

Los problemas que da España

“Blablacar opera en 22 países y España es el único en que tiene problemas”, vienen repitiendo desde hace casi dos años los directivos de la plataforma online. Unos problemas que, en paralelo, han llevado a la compañía incluso a presentar una denuncia ante la Comisión Europea contra España por las multas impuestas a la empresa y dos de sus conductores por la Comunidad de Madrid por no tener licencia de operador de transporte. Esa licencia que ahora el juez dice que no le es necesaria.

Curiosamente, fue este mismo juez –Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid- el que ordenó en diciembre de 2014 la suspensión cautelar del servicio de taxis alternativos que ofrecía Uber con conductores particulares (a través de su aplicación UberPop), tras una denuncia de la Asociación Madrileña del Taxi. Uber regresó el año pasado al mercado español, pero con su aplicación UberX, que sirve para traslados realizados por conductores profesionales con licencia VTC y con la que compite directamente con otro gigante como Cabify.

El Gobierno aprobó a finales de 2015 una nueva normativa precisamente para regular el negocio de vehículos con conductor (VTC) que servía para blindar ante la nueva competencia al sector del Taxi. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) –en cuyo seno se enfrentan dos bandos que tiene la economía colaborativa como uno de sus campos de batalla- ha demandado al Ministerio de Fomento por considerar que el real decreto incluía restricciones a la competencia.

En pleno boom del alquiler de viviendas para uso turístico, Airbnb y sus rivales también han obtenido victorias cruciales en los tribunales con sentencias que echan para atrás leyes que ponen trabas a su negocio o que anulan sanciones a los usuarios que utilizan sus servicios.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el artículo del decreto de alquiler de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid en el que se establecía la obligación de que las estancias sean superiores a cinco días. Y sendos juzgados de Barcelona y Valencia han anulado la clausura de viviendas turísticas decretadas por los ayuntamientos respectivos.

Las futuras batallas

“Estamos dispuestos a llegar hasta el final”, advertía hace unos meses José Luis Zimmermann, director general de Adigital, la patronal que agrupa a medio millar de empresas digitales que operan en España. Una advertencia de que sus asociados están dispuestos a dar la batalla –también en los tribunales- para defenderse de los obstáculos legales que las Administraciones Públicas españolas, singularmente las comunidades autónomas, están poniendo al desarrollo de la economía colaborativa.

La propia Adigital ha ido presentando alegaciones y propuestas a las diferentes regulaciones turísticas autonómicas que se van aprobando, y que en la mayoría de los casos incluyen –a juicio de Airbnb, HomeAway y otras plataformas- restricciones al negocio del alquiler.

Las plataformas online reivindican su labor como meros intermediarios entre el dueño de una vivienda y el turista que quiere alojarse en ella. Se declaran como simples tablones de anuncios globales en los que se publicitan las viviendas en alquiler, a cuyos propietarios ponen en contacto con los viajeros que quieren alojarse.

Y como intermediarios, según su argumentario, la legislación comunitaria les exime de la responsabilidad de determinadas ilegalidades que puedan cometer los dueños de las viviendas, como por ejemplo no contar con la preceptiva licencia que se exige en algunas regiones para alquiler turístico o una eventual falta de tributación fiscal de los ingresos percibidos.

Sin embargo, varias de las legislaciones regionales que proliferan en España recogen sanciones si, por ejemplo, las plataformas publicitan pisos que no cuentan con la licencia exigida. Una materia sobre la que acabarán pronunciándose los jueces… veremos si vuelven a dar la razón a los protagonistas de la economía colaborativa.