El Tribunal Constitucional ha asestado un golpe que puede acabar afectando de forma directa a la tributación en los ayuntamientos. El alto tribunal estima que no puede cobrarse el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía municipal, a los vendedores de inmuebles cuando éstos obtienen en la operación un valor inferior al que pagaron por el bien. Es decir, no se puede cobrar por la plusvalía cuando no ha habido plusvalía, como venía ocurriendo.

Por ello, mandata a los legisladores a reformular el impuesto, uno de los que mayores ingresos aportan a los consistorios, junto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente y que ha sido adelantada por El Español, parte de la denuncia de una empresa que vendió en 2014 un inmueble en el término municipal de Irún por 600.000 euros, cuando lo había adquirido por 3,1 millones de euros en 2003. El Tribunal Supremo remarca que esto le generó, a efectos del Impuesto de Sociedades, una pérdida patrimonial. Sin embargo, fruto de esta operación, el Ayuntamiento le giró una liquidación tributaria por el impuesto de plusvalía de 17.899 euros.

Esta situación no es la primera de estas características. Al contrario, se ha reproducido en gran número de compraventas de inmuebles que han perdido valor a lo largo de la crisis, tras el estallido de la 'burbuja inmobiliaria'. Sin embargo, a pesar de esta depreciación, la Ley seguía estableciendo una tributación automática por la plusvalía sujeta, no a la evolución del precio del bien, sino a los años que ha estado en manos de su propietario.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián sobre la norma foral de Gipuzkoa planteado a raíz del caso del inmueble de Irún.

Otras sentencias dictadas en los juzgados de lo contencioso administrativo han caminado por la misma dirección, pero solo los altos tribunales pueden dictar jurisprudencia. En este sentido, juristas consultados indican que, de momento el fallo afectaría solo a la normativa de Gipuzcoa, pero que si hubiese otra sentencia similar del TC que afectara a otros territorios la interpretación cobraría una dimensión nacional.

Las razones del Constitucional

En la sentencia se considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución, en el que se indica que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Así pues, la sentencia concluye que los preceptos cuestionados "establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario". Argumenta que ello es así porque el aumento de valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, de forma que "la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor".

Por ello, insta a "llevar a cabo modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".