Una de las cuestiones que hacen que el problema de las ayudas fiscales vinculadas al fondo de comercio de multinacionales españolas es la complejidad que encierran estas cuestiones. En El Independiente trataremos a continuación de aclarar algunos conceptos:

¿Qué es el fondo de comercio?

No es un fondo como tal, sino un concepto contable asociado a las operaciones de adquisición en el ámbito empresarial. El Plan General Contable (PGC) lo define como “el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos”. En román paladino esto es el valor de la buena reputación comercial, las buenas relaciones con los clientes, la cualificación de los empleados y otros factores similares que permiten esperar que producirán en el futuro ganancias superiores a las aparentes. No obstante, solo se considera este concepto cuando el precio pagado por la adquisición de una entidad se sitúe por encima del valor de mercado de los activos que integran la empresa. Así, una empresa vale en estos casos lo que vale y algo más. Ahora bien, este valor solo se reconoce (como concepto contable) “cuando haya sido a título oneroso”.

¿En qué consisten las ayudas fiscales asociadas al fondo?

La controvertida medida que ha sido amonestada por la UE preveía en su formulación original una amortización fiscal del fondo de comercio cuando una empresa española adquiriera una participación de al menos el 5% de una empresa extrajera participada durante un año por lo menos. En la práctica, esto se traducía en una minoración de las bases imponibles de las empresas a efectos del pago del Impuesto de Sociedades. Por ello, ha sido una forma de reducir el coste tributario de estas operaciones para las multinacionales españolas y, de esta manera, una forma de fomentar su expansión internacional. Concretamente, la modificación introducida en la Ley del Impuesto de Sociedades en 2002 establecía una deducción en estos casos en tramos anuales iguales durante los 20 años siguientes a la adquisición. A la hora de calcularlo, el fondo de comercio se determina deduciendo el valor de mercado de los activos materiales e inmateriales de la empresa participada del precio de adquisición pagado por la participación.

¿Por qué la UE consideró ilegales estas ayudas?

Bruselas interpretaba que la deducción fiscal del fondo de comercio de España era una ayuda del Estado que implicaba una competencia desleal en el seno de la Unión cuando la empresa adquirida pertenecía a un Estado miembro. La UE consideraba que estas ayudas dejaban en peor posición competitiva a las multinacionales de otros países miembro. No obstante, la UE sigue dando validez a la medida cuando se trata de empresas extracomunitarias.

¿A qué empresas afecta?

El número de empresas afectadas que se beneficiaron de dichas ayudas, como las cuantías que cabría devolver, son una incógnita, puesto que, aunque la UE instó al Gobierno a comunicar esta información, el Ministerio de Hacienda no la ha suministrado. No obstante, existe un cálculo aproximado de 8.000 millones de euros. Sobre la identidad de las empresas, han trascendido insignias como Santander, Telefónica, Iberdrola o Autogrill, pero ni las empresas se han prodigado en explicaciones sobre estas cuestiones, ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria, sobre el carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria, permitiría conocer la identidad de las compañías afectadas, de acuerdo con interpretaciones como la que hace Ciudadanos.

¿Qué exige la Unión Europea?

Tras dos decisiones negativas de 2009 y 2011, el Gobierno no derogó formalmente la norma, ya que se podía seguir aplicando en el caso de los beneficiarios que tenían confianza legítima en que la ayuda no se recuperaría y a los que se les reconocía un período transitorio en la Primera y Segunda Decisión. El Ejecutivo adoptó el 21 de marzo de 2012 una consulta vinculante con efectos retroactivos, en la que indicaba que la ley permitiría aplicar la deducción fiscal de fondo de comercio a diversos niveles de participación accionarial, esto es, no solo las participaciones directas, sino también las indirectas. Esto, a ojos de la UE, suponía ampliar el ámbito de aplicación de la medida. Bruselas consideró entonces que el daño que causaba la medida justificaba su suspensión también en su nueva formulación. Actualmente, la deducción del fondo de comercio solo se aplica en operaciones sobre empresas extracomunitarias. Sin embargo, en una última sentencia del 21 de diciembre de 2016, la UE sigue pidiendo la devolución de las ayudas de las que se habrían beneficiado las empresas de manera ilegal en los años no prescritos.