El Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que aprobó el Gobierno a finales de enero para proporcionar una solución sencilla y rápida a los afectados por cláusulas suelo dejó cabos sueltos. Uno de ellos, que no protege a los ciudadanos que pidiesen un préstamo para la compra de un inmueble con algún fin ligado a actividades profesionales.

Esta limitación coincide con la visión del Tribunal Supremo, cuyas sentencias hacen referencia a la protección de consumidores, dejando fuera del espectro, en términos generales, a autónomos, empresarios y pymes.

El Decreto Guindos no regula el reintegro de lo pagado de más por la compra de oficinas, locales y casas ligadas a actividades laborales

Los bancos, amparados por esta regulación, están rechazando sistemáticamente las reclamaciones cursadas sobre créditos con cláusula suelo formulados para la compra de locales, oficinas e, incluso, viviendas, si en éstas se practica algún tipo de actividad laboral.

"Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial", recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Algunos tribunales han considerado consumidor a pymes, si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial.

BBVA, CaixaBank, Sabadell, Popular y el resto de entidades a los que sus clientes están reclamando el reintegro con carácter retroactivo de las cantidades cobradas de más por los límites a la caída de los tipos de interés están acogiéndose a este extremo.

BBVA, CaixaBank, Sabadell y Popular alegan este extremo para tumbar las reclamaciones, aunque cabe la negociación individual

"Las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre cláusulas suelo se refieren en todos los casos a operaciones de personas físicas y consumidores, en las que la cláusula suelo aplicó, quedando, por tanto, excluidas las operaciones de personas jurídicas y de personas físicas que tengan finalidad profesional, o en el que la cláusula suelo no aplicó, encontrándose usted en uno de estos casos", responde BBVA a la reclamación de un cliente.

Sabadell ha destacado por negociar individualmente con sus clientes afectados por cláusulas suelo propuestas como el cambio de condiciones de hipotecas de tipo variable por préstamos a tipo fijo. Y la capacidad de negociación del cliente depende, en parte, del fin con el que se compró el inmueble.

Más allá de la respuesta del banco, el afectado tiene derecho a acudir al departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. La institución que supervisa el sector financiero se pronunciará sobre si la entidad se apartó de las buenas prácticas financieras, pero no tiene potestad para declarar el carácter abusivo de la cláusula o la nulidad de algún contrato.

Por tanto, al margen de la opinión del Banco de España, los usuarios cuyas reclamaciones hayan sido rechazadas por sus bancos deberán emprender acciones legales. Los bufetes señalan, no obstante, que los procesos son "más complicados" cuando la finalidad del inmueble es profesional.