Un plan de igualdad tiene como objetivo eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una empresa por razón de sexo, así como integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión. En definitiva, el plan de igualdad tiene la función principal de propiciar la eliminación de los desequilibrios y desigualdad de mujeres y hombres.

Por tanto, ¿qué es un plan de igualdad? La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ya lo definía en su artículo 46.1, literalmente como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la (corporación/empresa) la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo".

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Ventajas para la empresa de contar con un plan de igualdad

Con todo, podemos decir que el plan de igualdad recoge un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar en el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. La elaboración y posterior puesta en marcha de un plan de igualdad no solo se debe realizar para cumplir con la normativa ya señalada, sino que su implantación trae consigo numerosas ventajas entre las que destacamos:

  •  La optimización y mejor gestión de los recursos humanos, en lo referente a la igualdad de género.
  •  Mejora del clima laboral, lo que derivará en un aumento de la producción y reputación interna de compañía / organismo público entre la plantilla.
  •  Los equipos de trabajo se hacen más adaptables a nuevas formas de trabajo de cara al futuro.
  •  Se proyecta una imagen más actual, comprometida y socialmente valorada, mejorando la “imagen” de la empresa de cara al punto de vista exterior.

Plazo para elaborar un plan de igualdad

El citado Real Decreto, que modifica la LO 3/2007 de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su Disposición Transitoria segunda que, según el tamaño de la empresa, esta dispondrá de los siguientes plazos para aprobar un plan de igualdad:

  •  Las empresas de 150 a 250 trabajadores tendrán 1 año para aprobar los planes de igualdad (a contar desde el 7 de marzo de 2019).
  •  Las empresas de 100 a 150 trabajadores, contarán con 2 años para aprobar los planes de igualdad.
  •  Las empresas de 50 a 100 trabajadores,tendrán 3 añospara aprobar los planes de igualdad.

Registro de los planes de igualdad

La norma establece la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas dependiente del Ministerio de Trabajo.Las empresas tendrán la obligación de inscribir esos planes en el registro para que sirva como repositorio de buenas prácticas.
Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.

Contenido mínimo de los planes de igualdad

Los planes de igualdad deberán componerse de un conjunto de medidas evaluables dirigidas a deshacerse de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva de hombres y mujeres, con un diagnóstico negociado de la representación legal de los trabajadores que contendrá al menos las siguientes materias:

  •  Proceso de selección y contratación
  •  Clasificación profesional
  •  Formación
  •  Promoción profesional
  •  Condiciones de trabajo
  •  Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  •  Infrarrepresentación femenina
  •  Retribuciones
  •  Prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo

¿Puede ser sancionada mi compañía?

Las empresas que estén obligadas a implantar un plan de igualdad en el seno de su organización corren el riesgo de ser sancionadas en el caso de no cumplir lo establecido en la norma. El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad se consideran infracciones graves (multa de 626 a 6.250 euros).

Asimismo, la empresa que no cumpla con las obligaciones anteriormente citadas, podrá ser objeto de otras sanciones accesorias como:

  •  Pérdida automática y, proporcionalmente al número de empleados afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios que ser deriven de la aplicación de los programas de empleo.

La empresa puede dejar de recibir tales beneficios por un período de seis meses a dos años.

Pilar López Asencio
Socia del Dpto. Laboral de Vaciero

Con la colaboración de:
Vaciero