Lo que podría haber sido una propuesta digna de tenerse en cuenta, aunque solo fuera para debatir el tratamiento legal que se debe aplicar a las calumnias e injurias que se propalan a través de las redes sociales, se ha convertido por obra y gracia de la vocación de desmesura de Pablo Iglesias en una iniciativa dañina por democráticamente suicida.

A tenor de la argumentación expuesta en la proposición no de ley registrada en el Congreso, el líder de Podemos muestra tener una visión demasiado corta del ámbito en el que se inscriben las sanciones previstas por el Código Penal reformado en 2015.  Iglesias se fija exclusivamente en los casos de gentes próximas a su formación que han sido acusadas de un  delito de injurias, ofensas e incluso de enaltecimiento del terrorismo y se basa en ellos para hacer una encendida defensa del derecho a la libertad de expresión que, en opinión de su partido, está seriamente limitado por las recientes reformas del Código.

Pero hay que considerar la cuestión desde un punto de vista un poco más elevado. Y la primera consideración que cabe hacer es que ya no es cierto que "lo que no es delito en la calle" no debería ser delito en Twitter porque hay una diferencia abismal entre el efecto y la influencia de un comentario indeseable por injurioso o por infame hecho en la barra de un bar y dirigido a una audiencia de apenas una docena de personas, que emitir ese mismo comentario por las redes sociales. Y eso porque más allá del bar no saldrá previsiblemente la canallada del indeseable y, por lo tanto, su influencia entre la opinión pública será nula. Pero esa misma injuria, ese mismo enaltecimiento de actividades terroristas, o ese mismo pretendido rasgo del peor humor de cualquier infame retransmitido por Twitter y rebotado cientos de miles de veces hasta formar parte del conocimiento de amplísimos sectores de la sociedad, adquiere una dimensión infinitamente más grave porque acarrea consecuencias incomparablemente más amplias.

No se puede equiparar la dimensión doméstica de la calle con el gigantesco mundo digital

Por lo tanto, no se puede equiparar de ninguna manera la dimensión doméstica de la calle con el universo gigantesco del mundo de la comunicación digital, del mismo modo que no es comparable el hecho de rodar una escena íntima con la propia pareja que lanzar esas mismas imágenes a pasear por las redes. Cierto que la libertad de expresión es un derecho sin cuyo ejercicio pleno no hay democracia que sobreviva, pero ese ejercicio requiere ahora más que nunca el establecimiento de unos límites imprescindibles precisamente para proteger la salud de esa democracia y esos límites tienen que quedar perfectamente plasmados en el Código Penal. Esto es así en todos los países de nuestro ámbito y hay que decir que España es uno de los países en los que la libertad de expresión goza de una protección más amplia: aquí hay que recorrer mucho campo antes de llegar a toparse con la sanción de la ley.

Eso por un lado. Por otro, la proposición no de ley presentada por Podemos en la que se pide la supresión nada menos que del artículo 578 del Código Penal es una irresponsabilidad de libro y un auténtico disparate. Dice Iglesias que “es completamente inadecuado que haya más gente juzgando a más gente contra el enaltecimiento del terrorismo que cuando actuaba ETA”. Pero el líder del partido morado no tiene presente, o no sabe, lo cual sería muy grave, que esa gente a la que se juzga está relacionada mayoritariamente con el terrorismo islamista.

De todos modos, y para empezar, ETA sigue existiendo y  quienes apoyaron a la banda y aplaudieron sus atroces crímenes no han abdicado de sus posiciones e intentan todavía justificar tantos años de asesinatos. Por lo tanto, la democracia española está, no en su derecho, sino en su deber de perseguir y castigar todo enaltecimiento del terrorismo etarra y no se puede ni considerar la propuesta de privar al sistema de uno de sus ya escasos instrumentos de defensa propia. Pero es que, además, España está, como el resto de los países europeos, sometidos al peligro real que supone la presencia del terror, y no hace falta mencionar la serie de atentados perpetrados por el yihadismo para que todos tengamos presente de qué se está hablando cuando se habla de amenaza terrorista.

El combate contra el yihadismo se libra desde el origen de su existencia: extirpando a los que hacen propaganda

Precisamente el combate contra el yihadismo se libra desde el origen de su existencia. Es decir, extirpando a aquellos que hacen propaganda de las actividades terroristas y reclutan a sus miembros a través de las redes sociales. El artículo 578 es precisamente el que condena la justificación o el enaltecimiento "por cualquier medio de expresión pública o difusión" de los delitos de terrorismo tipificados en los artículos anteriores e incluye actos "que entrañen descrédito o humillación a las víctimas o a sus familiares".

En definitiva, busca impedir la actividad de los captadores de los asesinos de la yihad y proteger a quienes han pagado con su vida o la de sus próximos el afán destructivo del terror. Es decir, es un artículo imprescindible, por lo que puede resultar más disparatada la iniciativa de Podemos en este punto. Y no puede resultar más escandaloso su desconocimiento -quizá deliberado- de la realidad que ha padecido nuestro país y ahora padece Europa entera.

Aunque tampoco deberíamos descartar que este movimiento de los de Pablo Iglesias tenga otro propósito: llamar la atención con el  objetivo de promocionar las jornadas en torno a la libertad de expresión que organiza Podemos y en las que van a contar con la presencia de Hervé Falciani, el filtrador de información sobre 130.000 evasores fiscales que podrían tener dinero oculto en bancos suizos, y con el testimonio de Julian Assange, fundador de WikiLeaks que se enfrenta a una causa de espionaje contra él por parte del Gobierno de EEUU. Podría ser pero conviene poner pie en pared ante sugerencias tan delirantes como la presentada ayer en el Congreso por el partido de las ocurrencias.