El reloj con la cuenta atrás para la entrada en vigor de MiFID II ya se ha puesto en marcha. En pocos meses será visible una nueva regulación que nace fruto de un arduo trabajo de autoridades nacionales y comunitarias para dotar al mercado de la mejor normativa que incluya los resortes adecuados para corregir la fallida MiFID I y, en esta ocasión, no desaprovechar la oportunidad para poner, definitivamente, la protección del cliente en el centro.

Esta misma semana, la CNMV ha dado un paso más con la publicación de un primer borrador para consultas de su Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora. Un documento que marca las pautas para que entidades y profesionales del sector adecuen sus conocimientos y puedan cumplir las directrices de cualificación y experiencia que marca MiFID II y que servirán como salvoconducto para asegurar la buena praxis en el sector.

La nueva normativa es tan amplia que es fácil perderse en cuestiones técnicas farragosas. Por eso, permítanme que les resuma algunos de los puntos más importantes que afectan a esta nueva regulación. No están todos, pero nos puede servir para hacernos una idea sobre cómo cambiará, seguro que para bien, la relación entre entidad, profesionales y clientes.

  1. Mayor protección para el inversor, que recibirá una información exhaustiva sobre el rendimiento y las comisiones de los productos que contrate.
  2. Certificación de los profesionales. La autoridad europea ESMA establece para todos los profesionales, sin excepción, una cualificación que debe ser renovada periódicamente y la obligación de mantener una formación continua. Dicha certificación será diferente entre los profesionales que asesoran y aquellos que sólo ofrecen información. En este contexto, ESMA sugirió los certificados externos como solución clave para que las autoridades nacionales mencionadas las contemplen y recomienden en los desarrollos en cada país. Para su transposición en España, CNMV apuesta por una vía flexible y proporcional para las entidades, pero insiste en que su objetivo principal será el de garantizar que un empleado preste servicios de forma adecuada, mediante la evaluación de sus conocimientos y competencias, y asegurar que están permanentemente actualizados.
  3. Cualificación y experiencia mínima para todos los profesionales, pero diferenciada para los que asesoren (de mayor exigencia) y para los que ofrezcan información. No existirá la posibilidad de sustituir la cualificación y certificación con experiencia. Este punto resulta fundamental en España que, hasta la fecha, era uno de los pocos países del continente que no exigía ningún tipo de experiencia ni cualificación para aquellos profesionales que se sentaran con un cliente.
  4. Mayor control sobre productos. MiFID II provee de una mayor capacidad para los supervisores a la hora de prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones. La normativa extiende su control sobre diferentes productos y actividades: depósitos estructurados de entidades de crédito, productos preempaquetados de inversión minorista, todas las emisiones.
  5. División entre asesoramiento independiente y no independiente. La nueva regulación MiFID II añade un matiz muy importante al concepto de asesoramiento, que será entendido a partir de ahora como la prestación de recomendaciones personalizadas al cliente. Para que el servicio de asesoramiento que ofrezca una entidad sea considerado independiente, deberá cumplir unos requisitos exigentes. El primero, evaluar una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, en segundo lugar, que la oferta sea suficientemente diversificada, en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores y, por último, que no se limiten a instrumentos emitidos por la propia empresa de servicios de inversión y que no acepten o retengan  honorarios, comisiones u otros beneficios.

Estamos ante una oportunidad única para iniciar un nuevo periodo en el sector del asesoramiento. Creo que el sector está poniendo unos sólidos cimientos para que MiFID II se convierta en la guía para un asesoramiento de calidad en las próximas décadas. Nos jugamos la reputación y el inversor ya no nos dará más oportunidades. Pero merecerá la pena el esfuerzo.


Andrea Carreras-Candi es directora de EFPA España