La juez que investiga el fraude de los cursos de formación ha dado carpetazo a la pieza en la que estaban imputados 24 ex altos cargos de la Junta de Andalucía al entender que los hechos analizados no tienen carácter delictivo y constituyen tan solo irregularidades administrativas. La magistrada censura duramente la investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, a la que llega a acusar de construir teorías "inverosímiles".

Accediendo a la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción el pasado 20 de septiembre, la juez María Núñez Bolaños sobresee esta pieza dos años y medio después de asumir la instrucción del caso que su antecesora al frente del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla había abierto a raíz de la investigación que llevaba a cabo por los ERE fraudulentos, y semanas antes de que el Parlamento de Andalucía debata las conclusiones de la comisión de investigación creada hace un año para depurar responsabilidades políticas.

Núñez Bolaños archiva la pieza dos años y medio después de asumir la instrucción del caso

En un auto fechado este martes, Núñez Bolaños asume íntegramente el planteamiento del Ministerio Público y tira por tierra gran parte de la investigación dirigida por la UCO, el cuerpo policial al que Alaya confió las pesquisas en marzo de 2014. La actual titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla enmienda también la tesis de su antecesora, que ordenó un operativo en marzo de 2015 saldado con la detención de 16 altos cargos de la Administración autonómica por su presunta responsabilidad en las irregularidades cometidas en la concesión, gestión, justificación y liquidación de fondos públicos destinados a cursos de formación profesional para el empleo.

La Guardia Civil construyó la hipótesis desde la sospecha de que dichas irregularidades eran fruto de una actuación concertada y coordinada desde la dirección del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a las delegaciones provinciales para beneficiar a empresas vinculadas con el PSOE, lo que constituiría un delito de malversación de caudales públicos.

Como ya defendió el fiscal en su escrito con el que pedía el sobreseimiento de la pieza, Núñez Bolaños sostiene que no se ha constatado la existencia de una supuesta red clientelar, como también planteaba la acusación popular que ejerce el PP andaluz. "Que entre las más de 18.000 subvenciones otorgadas encontremos 39 empresas que tienen alguna vinculación con el Partido Socialista no resulta significativo", zanja.

En su resolución, la instructora desmonta las cinco irregularidades que cimentaban la investigación. Respecto a la falta de documentación en los expedientes, la juez recuerda que los interventores provinciales ya aclararon en sus comparecencias judiciales que el hecho de que se hiciera constar en sus informes especiales que no figuraban determinados papeles "no quiere decir que no existieran en el momento de su gestión y control previo".

La instructora desmonta las cinco irregularidades que cimentaban la investigación

"Sobre la falta de esta documentación se construye la hipótesis o teoría de que esta irregularidad es utilizada para conceder arbitrariamente las subvenciones creando una red de 'clientelismo político' [y que] se eligen arbitrariamente los beneficiarios", censura Núñez Bolaños. Y añade: "La teoría parece poco probable por no decir inverosímil. En todo caso, como señala el Ministerio Público en su informe, no se ha constatado la existencia de instrucción alguna en este sentido, ya sea verbal o escrita".

Tampoco concede importancia al hecho de que faltaran facturas o documentos justificativos de los gastos y la ejecución real y efectiva de la acción formativa para la que se otorgó la subvención, con el argumento de que no era necesario, según la normativa de aplicación. En su opinión, ello obedece en el fondo a una "discrepancia" entre los interventores sobre las normas aplicables.

La juez descarta la responsabilidad penal de los consejeros que dictaban resoluciones masivas de exceptuación

Igualmente, considera que la Administración también actuó "correctamente" al emitir las certificaciones sin realizar comprobaciones sobre la justificación, limitándose a verificar la presentación de la memoria justificativa y la auditoría externa. A este respecto, la magistrada razona que, en función del sistema establecido, era al auditor a quien se debía presentar toda la documentación. "Si de verdad no se había realizado correctamente la justificación ante el auditor, ¿debía sospecharlo el gestor? ¿Debía exigir más documentación? De lo expuesto con anterioridad se concluye que entender que no existía esa obligación era posible y que, establecido este sistema, se actuaba correctamente al no exigir más allá de la auditoría", añade.

Frente al criterio que había mantenido Alaya, Núñez Bolaños también descarta que puedan tener responsabilidad penal los consejeros de Empleo que, en su calidad de presidentes del SAE, dictaban a finales de año resoluciones masivas de exceptuación. Ello posibilitaba que empresas beneficiarias que no habían justificado las ayudas pudieran acudir a convocatorias posteriores.

Lejos de formular el menor reproche por recurrirse a una medida extraordinaria que debe estar motivada, la instructora concluye que la Junta no exceptuaba para beneficiar "a empresas concretas o determinadas" sino "para resolver el problema del retraso en la comprobación de las subvenciones, impidiendo así que se paralizara las políticas activas de empleo que son los cursos". "Es cierto que todo ello se obviaría con una Administración eficiente y eficaz. Si pudiésemos imaginar unos servicios administrativos que liquidan y aprueban la justificación en tiempo y forma no existirían estos problemas. Ni que decir tiene que ello es un desideratum, que es el objetivo al que ha de encaminarse la Administración. Pero esto no puede ser la base para considerar esa actuación delictiva", agrega.

Retraso en la incoación de expedientes

La quinta irregularidad hacía referencia al retraso en la incoación de expedientes de reintegro por subvenciones no justificadas, previo para que la Administración intente recuperar el dinero. Sobre este particular, la juez expone que ni toda subvención fuera de plazo es negligencia de la Administración, ni todo expediente que se encuentre en ese estado es sinónimo de menoscabo de fondo público, ni menoscabo de fondo público es sinónimo de malversación. Para Núñez Bolaños, ni se sostiene que los retrasos se debían a una negligencia grave "rayana en el dolo" ni la tesis de que esa tardanza obedecía a una voluntad intencionada de no ser diligente en la comprobación de subvenciones.

"Investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica e Intervención Mínima del derecho penal", concluye.

De otro lado, la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla ha rechazado que se practiquen las nuevas diligencias de investigación propuestas por la acusación del PP-A al entender que "no hacen sino incidir más en la constatación de irregularidades administrativas", al tiempo que defiende que no existe causa de recusación para seguir conociendo de esta causa como ha formulado el PP-A.

Archivada la pieza política, la investigación judicial de la macrocausa de los cursos de formación se seguirá sustanciando en cuatro ramas, que afectan a los entramados de los empresarios José María Pérez González y el ex número dos del PSOE-A Rafael Velasco, los consorcios de formación, la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) y al ex consejero Ángel Ojeda (Delphi).