Los fiscales asignados al caso ERE consideran que la decisión de la juez Núñez Bolaños de archivar una pieza separada relativa a una ayuda en la que no se colaron intrusos al no apreciar delito fue “apresurada” y “precipitada”, y han pedido a la Audiencia de Sevilla que la deje sin efecto. De prosperar la doctrina de la magistrada, se le acabaría dando carpetazo a la mitad de esta macrocausa.

Los representantes del Ministerio Público  vuelven a chocar así con la magistrada, que con su decisión de sobreseer la pieza de Azucareras Reunidas de Jaén ha dado un giro a la instrucción respecto al planteamiento que hasta ahora habían defendido su antecesora al frente del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla –Mercedes Alaya–, la Fiscalía Anticorrupción, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). En esencia, ella ha venido a sostener que, si no hay falsos trabajadores como beneficiarios de fondos públicos, no hay causa penal.

En un auto fechado el pasado 11 de octubre, Núñez Bolaños acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones que se seguían contra los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera al considerar que los hechos por los que se les investigaba ni eran constitutivos de prevaricación ni de malversación de caudales, indicios por los que Alaya los había llamado al procedimiento.

El archivo afectaba a la pieza de una ayuda cofinanciada por la Junta y el Ministerio de Trabajo

El carpetazo en cuestión se refería a la subvención excepcional que, con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles, la Junta de Andalucía concedió a Azucareras Reunidas de Jaén y con la que se pagaron las prejubilaciones de 54 trabajadores que tenía la compañía en su planta de Linares. Fue un ERE cofinanciado: la Administración autonómica aportó 831.868,17 euros y el Ministerio de Trabajo otros 479.653,61 euros, corriendo la empresa con cerca del 70% del total de la prima.

En su escrito de apelación, los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra rebaten muchos de los argumentos esgrimidos por la juez. De entrada, niegan –como aquélla sostenía- que Junta y Estado dieran el dinero para la suscripción de un seguro colectivo de rentas. “La póliza ha sido suscrita por la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, que es la única tomadora, no apareciendo en ninguna parte de la póliza firma alguna de ninguna administración pública”, matizan.

Anticorrupción recuerda que la instructora tampoco explica en el auto que la aportación estatal no era para los 57 trabajadores que se acogieron a la prejubilación, “sino únicamente para 27 de ellos que sí reunían todos los requisitos que la normativa estatal recogía para poder ser beneficiario de ayudas sociolaborales en su calidad de afectados por un proceso de regulación de empleo”.

Los fiscales aprecian hasta ocho deficiencias a las que la instructora no concede importancia

Lejos de compartir la tesis de Núñez Bolaños y apoyándose en el informe pericial de la IGAE, los fiscales aprecian hasta ocho deficiencias en el expediente tramitado por la Junta, lo que les lleva a apreciar una “manifiesta arbitrariedad” en la concesión al haberse prescindido del procedimiento establecido.

Este argumento es un disparo a la línea de la flotación del auto recurrido. Núñez Bolaños defendía que, “aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a Derecho” y que se utilizó un procedimiento “inadecuado o ilegal”, no puede considerarse injusta [elemento nuclear del delito de prevaricación] porque la ayuda se concedió “a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma”. La Fiscalía juzga “muy discutible” esa afirmación de la magistrada, por cuanto “ningún requisito se menciona en el ‘expediente’ que deban cumplir, ni los trabajadores ni la empresa, ni consta acto administrativo alguno de verificación de esos supuestos requisitos”.

También considera “erróneo” que la instructora asegurara que el ERE fue subvencionado por el Ministerio de Trabajo, toda vez que la ayuda estatal se comprometió “cuando ya el ERE ha sido aprobado y además dirigido a 27 del total de 57 trabajadores prejubilados que se recogen de modo indiferenciado en la póliza suscrita”.

Anticorrupción dice que no se conoce si los beneficiarios cumplían todos los requisitos

Igualmente, rechaza de plano la conclusión de la juez de que no existe delito de malversación, dado que la Junta no contaba entonces con un procedimiento legal para la concesión de este tipo de ayudas, no se ha investigado tampoco si todos los beneficiarios de la póliza cumplían los requisitos exigidos en la normativa estatal ni si las cantidades percibidas por aquéllos estaban dentro de los límites legales.

“Esta Fiscalía entiende que, en este caso, los destinatarios de la ayuda no fueron los trabajadores, sino realmente la propia empresa, que dentro de un proceso de negociación colectiva consiguió la aquiescencia de los trabajadores para la aprobación de un expediente extintivo de regulación de empleo, cuyo coste en lo relativo a la prejubilación de sus trabajadores le supuso un ahorro significativo, pues sólo afrontó un porcentaje del total cercano al 70%”, razonan.

Preguntas retóricas

El Ministerio Público considera que el dinero no debió salir nunca del erario andaluz sin que la Junta hubiera aprobado antes unas normas reguladoras que hubieran permitido el acceso a todas las empresas en crisis o afectadas por procesos de reestructuración empresarial. De hecho, antes de firmarse el convenio marco de 17 de julio de 2001 que dio pie al nacimiento del fondo de reptiles, los viceconsejeros de la Junta llegaron a analizar varios borradores de órdenes que nunca se elevaron al Consejo de Gobierno para su aprobación y quedaron en un cajón.

“¿Es lícito permitir que se disponga de fondos públicos sin control ni fiscalización alguna, sin sujetar su percepción al cumplimiento de requisitos previos, sin control en cuanto a su cantidad y concepto, sin control en el gasto posterior y en el destino y uso de los fondos? ¿Es lícito permitir que, tras los visto, se permita el pago de estas ayudas cuando la decisión previa de otorgarlas ha respondido a una exclusiva y arbitraria liberalidad, siendo Azucareras Reunida de Jaén una de las 77 empresas que durante 10 años, por unas u otras razones, consiguió la ayuda a diferencia y en perjuicio del resto de empresas andaluzas que en esas mismas fechas pasaron por situaciones reales de crisis que motivaron duros ajustes de plantilla plasmados en sus correspondientes y traumáticos expedientes extintivos de regulación de empleo, que mandaron al paro a muchos trabajadores andaluces, o provocaron el cierre empresarial?”, preguntan retóricamente los fiscales.

El recurso del Ministerio Público se produce meses después de que hubiera pedido a la juez que practicara diversas diligencias para aclarar estos hechos -entre otras que citara a declarar en calidad de investigados a seis ex altos cargos, un directivo de la mediadora Vitalia y a dos de Azucareras Reunidas de Jaén- y ésta hubiera rechazado parcialmente su solicitud.