El fiscal ha pedido al juez que instruye el caso pequeño Nicolás que se pronuncie ya sobre las peticiones de nulidad de las actuaciones y la posible disolución de la comisión policial que investiga los hechos antes de seguir practicando nuevas diligencias, ante la posibilidad de que éstas puedan quedar invalidadas en el futuro por vulneración de derechos fundamentales de los investigados.

Así lo razona Alfonso San Román en un escrito fechado el pasado 24 de octubre en el que reprocha al titular del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, que haya decidido acumular en una pieza separada los escritos sobre la posible nulidad de las actuaciones en lugar de resolver ya estas peticiones para seguir avanzando en la investigación con plenas garantías. Es el enésimo encontronazo que tiene el representante del Ministerio Público con el instructor de esta causa.

El pasado 15 de junio, la defensa de Francisco Nicolás Gómez Iglesias pidió al magistrado que apartara de la comisión judicial al inspector de Policía Eladio Rubén López -uno de los integrantes del 'comando Marcelino'- como consecuencia de una "conversación improcedente" que el funcionario mantuvo con el investigado en los pasillos de los juzgados madrileños de Plaza de Castilla el pasado 26 de febrero con motivo de una citación judicial.

El instructor ni siquiera ha proveído aún el primer escrito de la defensa del joven impostor

El fiscal mantiene que "la idea de falta de imparcialidad" del citado agente quedó reforzada tras la declaración que, en calidad de investigado, prestó el pasado 19 de octubre el policía municipal Jorge González Hormigos, escolta del joven impostor en la farsa del viaje a Ribadeo (Lugo). Aquél aseguró al juez que presenció cómo Eladio Rubén López presionó al pequeño Nicolás para que confesara ante el magistrado quién había filtrado la cinta de la reunión que mantuvieron funcionarios de Policía -entre ellos el propio inspector y el comisario Marcelino Martín-Blas, entonces al frente de la Unidad de Asuntos Internos- con agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). “Dijo que él ya se encargaría de hablar con el fiscal”, contó González Hormigos.

Casi cinco meses después, el titular del Juzgado de Intrucción 2 de Madrid ni siquiera ha proveído el escrito de la defensa de Gómez Iglesias. Tampoco los presentados por el Ministerio Público los días 4 y 8 de julio y 8 de septiembre en los que pedía la disolución de la comisión judicial de Policía Nacional "por actuar sin apariencia razonable de imparcialidad", al ser los funcionarios que la dirigen los perjudicados por el mismo delito que investigan. "Ninguno de ellos ha obtenido respuesta en forma de resolución por el juez instructor", lamenta San Román.

Igualmente, el magistrado sigue sin resolver las peticiones que la defensa del comisario ya jubilado José Manuel Villarejo -imputado en la pieza en la que se investiga la grabación y difusión de la reunión mantenida entre tres agentes de la Policía y agentes del CNI el 20 de octubre de 2014- presentó el 29 de julio y el 13 de septiembre en las que abiertamente solicitaba la nulidad de las actuaciones por investigación prospectiva, parcialidad de los funcionarios de Policía, quiebra de la cadena de custodia y vulneración de derechos fundamentales en las resoluciones que autorizaron la intervención de comunicaciones, determinante para recabar pruebas incriminatorias. Adhiriéndose a la petición del fiscal, esa parte también solicitaba que se destituyera a la comisión judicial y que la instrucción se ciñera al verdadero objeto de la causa.

El fiscal sostiene que, procesalmente, abrir una pieza con los escritos de nulidad "no es correcto"

Lejos de responder, el magistrado ha optado por no resolver nada aún y abrir una pieza separada en la que ha acumulado los escritos del Ministerio Público y de las defensas de Francisco Nicolás Gómez Iglesias y José Manuel Villarejo. Esta decisión choca con el criterio del fiscal, que entiende que lo oportuno procesalmente es mantener esos escritos en la rama del caso en la que se investiga la grabación y difusión de la citada reunión a la que los funcionarios policiales acudieron sin autorización (pieza II).

"La formación de esta pieza separada no obedece a la investigación de delitos conexos a los de otras piezas ni a incidentes que no obstaculicen la sustanciación de esas otras piezas. Al contrario, la resolución de las cuestiones planteadas condiciona el devenir procesal y la eficacia de lo actuado en la pieza II. Por ese motivo, la formación de esta pieza procesal no es correcta", razona San Román.

El fiscal insiste en su escrito en que las cuestiones planteadas tanto por él como por el abogado del joven impostor "deben resolverse en este momento procesal", pues la instrucción de la pieza en la que se investiga la grabación de la reunión entre los hoy miembros de la comisión judicial (más un tercer policía) y el CNI "continúa instruyéndose con la práctica de nuevas diligencias" y podría haber vicios de nulidad.

Los policías bajo sospecha han seguido practicando diligencias después de haberse pedido su cese

"Respecto a la falta de idoneidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que dirigen la investigación ha de advertirse que estos mismos funcionarios han seguido actuando en diligencias posteriores a las peticiones de su apartamiento y han presentado nuevos oficios e informes", advierte el representante del Ministerio Público.

Alfonso San Román recuerda al juez que la resolución de las cuestiones planteadas por las partes es "de una gran importancia para la adecuada instrucción de la causa" y para "el respeto de los derechos fundamentales en juego", lo que podría invocarse en el futuro como causa de nulidad y tirar por tierra gran parte de la investigación.

En un escrito anterior, el fiscal ya planteó su sospecha de que ha existido una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones “muy intensa”, por lo que pidió conocer si esas actuaciones “estuvieron justificadas y fueron proporcionadas al fin de la investigación”. El representante del Ministerio Público sostenía que, por lo instruido hasta ahora, “parece deducirse” que el teléfono del pequeño Nicolás estaba intervenido “antes de su detención” en octubre de 2014 y de que el juez abriera las diligencias previas.

Intervención telefónica

“Esa intervención telefónica parece estar en el origen de toda la investigación que desemboca en la detención de este investigado, el registro de su domicilio y la intervención de sus dispositivos electrónicos”, subraya San Román, que no pasa por alto el hecho de que haya continuado la investigación "apoyándose en los elementos de prueba obtenidos mediante las resoluciones" de las que se ha pedido la nulidad.

Ahora, el fiscal advierte nuevamente de la posible nulidad de las actuaciones en caso de no resolverse ya las cuestiones planteadas, que "afectan a los principios que sustentan el proceso penal y a derechos fundamentales de los investigados". "Avanzar en la instrucción de la pieza II sin resolver sobre la tacha de parcialidad de los investigadores y sin consolidar la validez de las fuentes de prueba obtenidas en ella, y que son la base que sustentan las nuevas diligencias de investigación, es contrario al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) y al derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución)", apostilla el fiscal.