La Audiencia de Sevilla ha obligado a la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, a reabrir una pieza separada del caso ERE que ella archivó el pasado 11 de octubre al entender que los hechos investigados no revestían carácter delictivo. La magistrada tendrá que pronunciarse ahora sobre la petición de imputación de ocho personas -entre ellas seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía- en relación con la ayuda concedida para sufragar con cargo al fondo de reptiles las prejubilaciones de 54 trabajadores de la planta que Azucareras Reunidas de Jaén tenía en Linares.

En un auto fechado el pasado 31 de octubre, al que ha tenido acceso Elindependiente.com, la Sección Séptima estima parcialmente el recurso directo de apelación que interpuso la Fiscalía Anticorrupción contra la resolución de Núñez Bolaños de posponer las eventuales imputaciones a que el gabinete jurídico de la Junta aportara una documentación que le había requerido a finales del pasado mes de marzo. En concreto, la instructora había pedido una copia de todo lo concerniente a la refinanciación de esta póliza en virtud del decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, en vigor desde el 19 de octubre de 2012.

La Audiencia dice que el motivo esgrimido por la juez no da respuesta a la petición de la Fiscalía

"No entendemos ni compartimos" la decisión de la juez, concluye ahora la Audiencia de Sevilla, que recuerda que la documentación solicitada es "irrelevante e innecesaria para la instrucción de la causa" por cuanto hace referencia a hechos ocurridos a partir de 2012 y no afecta " a la posible participación" en los hechos de las personas a las que los fiscales pedían que se llamara al procedimiento en calidad de investigados por la ayuda de Azucareras Reunidas de Jaén. La Administración autonómica desembolsó 831.868,17 euros y el Gobierno otros 479.653,61 euros, corriendo la empresa con cerca del 70% del total de la prima.

En concreto, el Ministerio Público pedía la imputación del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero de Empleo Salvador Barberá, los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera, el ex asesor Ramón Díaz Alcaraz, el ex directivo de la mediadora Vitalia Antonio Albarracín y Álvaro Luis Alonso de Rivero Esteban.

"Como la resolución que se impugna no deniega la imputación mencionada, sino que la pospone a la incorporación de la documental indicada, procede estimar parcialmente el recurso que se resuelve", razona el tribunal, que insta a Núñez Bolaños "sin dilación" a pronunciarse sobre la imputación de las ochos personas citadas.

El fiscal ha recurrido el archivazo, sobre lo que tiene que pronunciarse todavía el tribunal

Previsiblemente, la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla notificará a las partes un auto en los próximos días en el que volverá a repetir los argumentos expuestos en el auto de archivo de esta pieza, por lo que archivará las actuaciones contra los tres ex directores generales de Trabajo que estaban imputados en esta rama del caso -Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera- y rechazará llamar al procedimiento a las otras cinco personas señaladas por la Fiscalía Anticorrupción.

La resolución de la Audiencia, que es firme, se produce 20 días después de que la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla diera el carpetazo a esta pieza separada -en la que no se han detectado intrusos o falsos trabajadores- con el argumento de que, aunque el procedimiento de concesión de la subvención fuera “inadecuado o ilegal”, los hechos investigados no revisten carácter de delito.

En su resolución, Núñez Bolaños defendía la inexistencia de prevaricación que su antecesora le imputaba a Guerrero, Márquez y Rivera al considerar que no concurre uno de los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para que pueda apreciarse la comisión de este delito: que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia, entendiéndose ésta como el conocimiento y utilización de un procedimiento presuntamente irregular.

Si prospera el criterio de Núñez Bolaños, un centenar de piezas terminarán archivándose

Tampoco apreciaba la existencia de indicios de malversación de caudales públicos. A este respecto, la juez considera que los trabajadores de Azucareras Reunidas fueron “legítimos beneficiarios” de las ayudas -a pesar de que las ayudas con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles no se les daba publicidad al no publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)- y porque las cuantías abonadas “no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente”.

El sobreseimiento y carpetazo a las actuaciones por parte de Núñez Bolaños suponía un golpe de timón en la instrucción del caso ERE al entender la magistrada que, si no hay falsos trabajadores incluidos en el ERE, no hay delito y procede el archivo. Esta doctrina, que choca con el criterio mantenido por la instructora anterior y por la Fiscalía, puede suponer el archivo de un centenar de piezas.

Lejos de compartir la tesis de Núñez Bolaños y apoyándose en el informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), los fiscales aprecian hasta ocho deficiencias en el expediente tramitado por la Junta, lo que les lleva a apreciar una “manifiesta arbitrariedad” en la concesión al haberse prescindido del procedimiento establecido.

Disparidad de criterios

Este argumento es un disparo a la línea de la flotación del auto recurrido. La juez defendía que, “aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a Derecho” y que se utilizó un procedimiento “inadecuado o ilegal”, no puede considerarse injusta [elemento nuclear del delito de prevaricación] porque la ayuda se concedió “a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma”. La Fiscalía juzga “muy discutible” esa afirmación de la magistrada, por cuanto “ningún requisito se menciona en el ‘expediente’ que deban cumplir, ni los trabajadores ni la empresa, ni consta acto administrativo alguno de verificación de esos supuestos requisitos”.

La revocación parcial del auto de Núñez Bolaños ordenada por la Audiencia de Sevilla se produce antes de que este mismo órgano judicial se pronuncie sobre el archivo de la pieza acordada por la juez, después de que la Fiscalía recurriera esa decisión por entender que fue “apresurada” y “precipitada”. El deterioro de la relación entre los fiscales asignados al caso (Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra) y la magistrada explica que los primeros lo estén recurriendo ya todo directamente en apelación en lugar de hacerlo primero en reforma.