El fiscal asignado al caso del pequeño Nicolás considera que la investigación realizada por la comisión judicial sobre 14 líneas telefónicas es nula por "falta total de motivación" y reitera la falta de imparcialidad de los agentes policiales -el comando Marcelino, liderado por el ex responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional Marcelino Martín-Blas- que llevan a cabo las pesquisas por orden del juez.

En un escrito fechado el pasado 12 de diciembre, al que ha tenido acceso Elindependiente.com, Alfonso San Román expone la posición del Ministerio Público en respuesta a las peticiones de nulidad planteadas por el comisario ya jubilado José Manuel Villarejo, uno de los imputados en la pieza separada en la que se investiga la grabación ilícita y posterior difusión de la reunión que mantuvieron el 20 de octubre de 2014 tres funcionarios policiales con agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El escrito del Ministerio Público, que arroja más sombras sobre esta instrucción judicial, está fechado cinco días después de que recurriera directamente en apelación la decisión del magistrado de mantener en la comisión judicial al comisario Martín-Blas y al inspector Eladio Rubén López, a los que ha pedido apartar sin éxito en tres ocasiones al entender que "carecen objetivamente de la necesaria y deseable imparcialidad" por ser dos de los tres policías que asistieron a la citada reunión con los agentes del CNI. Como expone el representante del Ministerio Público, las mismas personas que fueron las víctimas del delito investigan dicho delito.

El fiscal critica que el juez autorizara los 'pinchazos' pese a la falta de datos de los oficios policiales

Con todo, sin profundizar en la argumentación, el fiscal concluye que la "falta de imparcialidad" de los investigadores policiales "no produce, por sí sola y con carácter general, la nulidad de las actuaciones por ellos practicadas", desestimando así la alegación planteada por Villarejo. Éste y Martín-Blas mantenían una "enemistad personal manifiesta e irreconciliable", según la declaración que en calidad de testigo prestó el ex número dos de la Policía Nacional Eugenio Pino.

En ocho autos dictados entre el 16 de julio y el 27 de noviembre de 2015, el titular del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, accedió a la pretensión de la comisión judicial y autorizó la intervención de más de una treintena de líneas telefónicas en la confianza de que la medida permitiría recabar datos para el esclarecimiento de los hechos, entonces bajo secreto sumarial. El instructor contaba con el apoyo del fiscal, que veía justificada la afectación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por la "trascendencia" y "repercusión social" del delito (descubrimiento y revelación de secretos) que se investigaba.

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Tras analizar las ocho resoluciones del magistrado que ampararon los pinchazos telefónicos para determinar si se cumplieron los requisitos de necesidad, excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad que exige la doctrina jurisprudencial, Alfonso San Román llega a la conclusión de que la autorización judicial sobre seis líneas telefónicas es "nula", toda vez que "no hay ningún dato sobre ellas en la resolución judicial ni en los oficios de la CJPN [Comisión Judicial de Policía Nacional] por lo que ningún juicio de proporcionalidad puede hacerse para autorizar" esta medida excepcional que afecta al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Igualmente, aprecia la nulidad respecto de las pesquisas realizadas sobre otras ocho líneas móviles, pues "deriva de los datos obtenidos de la investigación ilícita o nula" de otros teléfonos.

El instructor accedió a que se intervinieran teléfonos sin informar al Ministerio Público

De esta forma, el Ministerio Público -garante de la legalidad- considera nula la investigación concerniente a casi la mitad de las líneas telefónicas intervenidas, lo que aviva el pulso que mantienen instructor y fiscal y acrecienta las dudas sobre la licitud de la totalidad de la instrucción judicial. También allana el camino para que los investigados puedan plantear nulidades en un futuro juicio.

San Román recuerda que, cuando el juez recabó su opinión tras la primera petición de intervención de las comunicaciones planteada por el comando Marcelino en el verano de 2015, él ya hizo ver las "carencias" de la solicitud de los investigadores policiales e instó al magistrado a que oficiara a la Policía Nacional para que ampliara los datos de la petición. Así, no se detallaba la fuente de esas líneas telefónicas ni se identificaba a sus titulares.

"La respuesta del Juzgado al informe fiscal fue, en primer lugar, no subsanar los errores indicados en el auto de fecha 16 de julio de 2015 y, en segundo lugar, simple y llanamente, no volver a pedir informe al Ministerio Público en las siguientes siete ocasiones en que se autorizó la investigación de comunicaciones", critica San Román, que llama la atención sobre el hecho de que se pincharan más de una treintena de líneas telefónicas en el marco de una pieza secreta "sin recabar el informe del Ministerio Público". Tampoco pasa por alto que las peticiones policiales fueran atendidas en su totalidad por Zamarriego "a un ritmo acelerado", aunque en los oficios no se identificara siquiera a los titulares de las líneas a intervenir.

El fiscal dice que el 'comando Marcelino' no es imparcial y que la instrucción es prospectiva

El fiscal considera también "remarcable" el hecho de que los datos recabados con la interceptación de las comunicaciones "no se iban aportando a la causa con las ulteriores peticiones policiales de más intervenciones, a pesar de que las solicitudes policiales se apoyaban en los datos obtenidos con anterioridad, sino que la CJPN los guardó todos hasta un momento posterior (el 8 de junio de 2016) en que, a petición del fiscal, el magistrado ordenó que fueran aportados".

El representante del Ministerio Público no sólo cuestiona la legalidad de la intervención de las comunicaciones telefónicas y aprecia falta de imparcialidad en los policías que lideran la comisión judicial. Alfonso San Román también defiende que la investigación en la que trata de dilucidarse si se cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos es "rechazable" por ser prospectiva y por querer traer a la causa cuestiones alejadas del objeto que motivó la constitución de esta pieza separada. "En definitiva, quiere desplegar los mecanismos de indagación sobre elementos que no se conocen en su origen, pero que esperan incorporar al propósito inicial", censura.

Archivos informáticos

Por contra, el fiscal rechaza que exista nulidad de actuaciones por el hecho de que la grabación de la citada reunión le llegara a la Policía en un lápiz de memoria y que ésta entregara al juzgado un cedé, después de que la sección de Acústica Forense de la Policía Científica -en un informe fechado el 23 de marzo de 2016- concluyera que los archivos informáticos de ambos soportes "son idénticos pues tienen el mismo hash".

Tampoco entiende San Román que proceda la nulidad de actuaciones por la ruptura de la cadena de custodia del teléfono móvil del comisario Martín-Blas desde el que se habría hecho la grabación, por cuanto el dispositivo "no aporta fuentes de prueba relevantes".