La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de ocho meses a cuatro años y dos meses de prisión las penas máximas para los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna, en Madrid, durante la celebración de la Diada del año 2013. El Supremo revoca así las sentencias emitidas previamente por la Audiencia Provincial y entiende que existe el agravante de discriminación ideológica en la actuación de los ultras.

Este matiz, inestimado por la Audiencia Provincial en su sentencia de febrero de 2016, provocó el recurso tanto del Ministerio Fiscal como de la Generalitat de Cataluña. En concreto, la Fiscalía estimaba que la irrupción de los radicales constituía una protesta "no contra el acto institucional de celebración de la Diada convocado por la Generalitat de Cataluña sino contra lo que se consideraba, en términos recogidos en los hechos probados, un acto de exaltación del movimiento independentista catalán".

El TS admite el argumento del fiscal y considera que la violencia se ejerció contra personas 'por el hecho de ser catalanes'

El fiscal, adhiriéndose al argumento de la acusación, sostiene que la violencia tanto "psíquica" como "física" ejercida contra los asistentes al acto se produjo a través de insultos "referidos a su condición de catalanes y por el hecho de ser catalanes". El Supremo, en la ponencia redactada por el magistrado José Ramón Soriano, entiende que la argumentación es "contundente" y asume que admitir la motivación de discriminación ideológica obliga a la revocación de la sentencia previa y una nueva individualización de las penas.

Así, las doce personas que fueron condenadas a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid ven ahora su pena elevada a dos años y diez meses por el delito de desordenes públicos con agravante de discriminación ideológica. Además, a esa condena se suma otra de un año y un mes de prisión por daños ocasionados en bienes de propiedad pública, con el mismo agravante. En la sentencia de la Audiencia Provincial, el castigo por los daños se quedó simplemente en multa.

Del mismo modo, los cabecillas de la acción también ven incrementado su castigo. Jesús Fernando Fernández pasa de siete meses a cuatro años y un mes y Juan Luis López García suma en total cuatro años y dos meses de condena.