La Audiencia Nacional ha anulado la inhabilitación al ex presidente de la Federación Española de Tenis José Luis Escañuela que acordó el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a finales de 2015 por incumplir supuestamente el procedimiento para la designación de Gala León como seleccionadora nacional y capitana de la Copa Davis, y condena en costas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En una sentencia fechada el pasado 9 de febrero, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco de la Peña Elías y a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Escañuela y falla que la decisión de inhabilitarlo durante siete meses como mandamás del Tenis por una infracción muy grave de la disciplina deportiva es "contraria a Derecho".

La inhabilitación de Escañuela se produjo tras el nombramiento de Gala León como seleccionadora nacional

Los hechos tienen su origen en el nombramiento de Gala León como seleccionadora nacional de Tenis en septiembre de 2014, lo que llevó el 23 de octubre de 2015 al TAD –a propuesta del entonces presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal– a imponer una sanción a Escañuela de inhabilitación temporal por el plazo de siete meses por el supuesto incumplimiento de la Ley del Deporte y del código disciplinario de la Federación Española de Tenis.

Actas

En concreto, lo que se le reprochaba era su “negativa reiterada” a aportar al CSD la certificación literal del acta de las sesiones de la junta directiva en la que se aprobó el nombramiento de la seleccionadora. En su demanda, el ex mandamás del Tenis español exponía que, antes de que se le requiriera por primera vez dicho documento (11 de marzo de 2015), él ya se encontraba de baja. Esa situación se mantuvo hasta el 2 de junio de 2015.

"Este Tribunal entiende que una situación de baja no es incompatible con el conocimiento de las notificaciones de asuntos relevantes como la incoación de un expediente disciplinario, así como que, una vez asumida de nuevo la presidencia, él como Presidente de la misma podría haberse preocupado de revisar las notificaciones que le habían llegado durante su baja, salvo que el objetivo fuera no darse por notificado", argumentaba en su resolución sancionadora el TAD, que entendía que Escañuela intentaba "eludir su responsabilidad" con su baja.

Sin entrar en más motivos, entiende la Sala que al demandante "no le era exigible durante ese periodo [en el que estaba de baja] el cumplimiento de ninguna de las obligaciones inherentes a un puesto que entonces no podía desempeñar". "Ello es tan claro que no requiere más argumentación", detalla la sentencia.

Sustitución en caso de ausencia

Recuerda la Audiencia Nacional que los estatutos de la Federación Española de Tenis entonces vigentes -en su artículo 38- preveían que, en supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impidiera transitoriamente sus funciones, el presidente sería sustituido por los vicepresidentes y, en su defecto, por el tesorero o por el miembro de mayor antigüedad en la junta directiva.

"La afirmación según la cual debió seguir desempeñando sus funciones hasta haber proveído su sustitución carece de cualquier base legal. Los efectos de la baja son los mismos que los que produciría ésta en caso, por ejemplo, de enfermedad o accidente, y es obvio que no podría en tales supuestos exigirse al enfermo o accidentado que cumpliese, durante su baja, las obligaciones propias del puesto", añade el fallo.

La sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es inejecutable ya por cuanto José Luis Escañuela dejó la Presidencia de la Federación en julio de 2015 y, centrado nuevamente en su actividad como abogado, no tiene aspiraciones de volver al cargo.

A preguntas de este periódico, Escañuela eludió valorar la resolución de la Audiencia, limitándose a "expresar su gratitud por los numerosos mensajes de enhorabuena que ha recibido del tenis y del deporte español. Con todo, me gustaría dedicar esta sentencia a los que sólo piensan en blanco y negro".