Denostada por unos y defendida ardientemente por otros, la acusación popular vuelve a estar en la diana. En pleno repunte de los casos de corrupción, ha sido el propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien ha avivado esta misma semana el debate al defender abiertamente una reducción "radical" de esta institución con casi siglo y medio de tradición en el ordenamiento jurídico español. ¿Habría que eliminarla por el uso torticero que se hace de ellas en ocasiones? ¿Debería impedirse su ejercicio a los partidos políticos? ¿Es el momento de fortalecerla como mecanismo de control de la corrupción? ¿Debería limitarse a determinados delitos? El debate está servido y no parece que se vaya a resolver a corto plazo.

"La verdadera razón que lleva al poder político a ver a la acusación popular como una amenaza es que no la pueden controlar y está en el origen de muchas investigaciones sobre corrupción política", sentencia Andrés Herzog, responsable jurídico de UPyD cuando la formación política interpuso la querella que dio origen al caso Bankia y quien ha llevado la dirección letrada de la acusación popular que la Confederación Intersindical de Cajas ha ejercido en el caso de las tarjetas black de Caja Madrid.

Herzog aporta más razones que, en su opinión, justifican el mantenimiento de esta institución: "Se ha demostrado muy útil en la lucha contra la corrupción e imprescindible en tanto no contemos con una Fiscalía suficientemente dotada e independiente. Como todo instrumento puede utilizarse bien o mal, pero la solución a ciertos abusos no puede ser prohibirla o obstaculizarla, pues ya hoy en día cuenta con importantes limitaciones (al acusador popular se le exige la prestación de una fianza y no tiene plena autonomía en el proceso a consecuencia de la conocida como doctrina Botín). Eliminarla o limitarla más sería una fantástica noticia para los corruptos y una pérdida para nuestra democracia".

Eliminarla o limitarla más sería una fantástica noticia para los corruptos y una pérdida para la democracia", sostiene Herzog

En este bando se posiciona también sin ambages Rafael Prieto Tenor, el abogado malagueño personado en nombre de Manos Limpias en la pieza principal del caso ERE. "La acusación popular hay que modificarla, pero para reforzarla. Estamos a años luz de otros países que verdaderamente posibilitan (y no traban) que el ciudadano pueda exigir a las autoridades que rindan cuentas", expone el también profesor de la Universidad de Málaga en materia de transparencia y anticorrupción. Y añade: "Los críticos defienden que, si analizamos nuestro entorno europeo, somos los únicos que mantenemos una acusación popular pura. Por contra, la regla general en nuestro continente –esgrimen– es el ejercicio de la acción penal bajo el monopolio del Ministerio Fiscal, amén de la acusación particular del propio perjudicado, ofendido o víctima. Esto es una verdad a medias, pues se omite interesadamente que en ese entorno europeo la figura del Ministerio Fiscal es una institución mayoritariamente independiente, ajena a la politización que sufrimos en España. Cuando exista independencia, podremos discutir la necesidad de unos contrapesos. Pero en la medida en que el órgano se mantenga jerarquizado y politizado, como denunciaba el 'Informe Greco 2014' [Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE], los contrapesos devienen inexorables para garantizar la buena salud judicial en un sistema que se dice democrático".

Si ha habido una organización especialmente activa en el ejercicio de la acción popular en España en las dos últimas décadas ha sido Manos Limpias, colectivo de funcionarios públicos fundado por Miguel Bernad en 1995 que se ha personado en decenas de procedimientos judiciales de todo tipo. Su acusación fue determinante para que Cristina de Borbón se sentara en el banquillo de los acusados del caso Nóos, con la oposición de la Fiscalía Anticorrupción, como supuesta cooperadora necesarias de dos delitos fiscales cometidos por su marido. Fue finalmente absuelta, condenando el tribunal a Manos Limpias a pagar las costas del juicio.

En preconcurso de acreedores, el sindicato se encamina a su liquidación después de que Bernad fuera detenido hace un año acusado de la presunta comisión de delitos de extorsión, amenazas y pertenencia a organización criminal y el juez de la Audiencia Nacional Santigo Pedraz lo enviara a prisión, de donde salió en vísperas de la pasada Navidad tras depositar su familia una fianza de 50.000 euros. El Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional investiga si Manos Limpias, de la mano de Ausbanc, intentó chantajear a la hermana del Rey exigiéndole tres millones de euros a cambio de retirar los cargos contra ella.

Abogados coinciden en que el ejercicio de la acción popular debería limitarse a determinados delitos

"No cabe negar que es una institución que se presta a un uso torticero o patológico", plantea Ricardo Robles, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra. En su opinión, sería un nuevo "parche" revisar la institución de la acción popular sin que se aborde "una modificación global del proceso penal" con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), vigente desde el 7 de octubre de 1882 (reinado de Alfonso XII). "De no ser así, podría ser vista como una reducción de las posibilidades de participación democrática de la ciudadanía en el proceso penal en un momento en el que en España estamos con procesos de corrupción importantísimos, cuando el objetivo principal sería acabar con ese uso patológico".

La acusación popular no está regulada en el ordenamiento jurídico de ningún país del entorno. Sí existe en el Reino Unido, aunque su acción está mucho más limitada. "El modelo que se tuvo en la cabeza cuando se legisló fue el modelo anglosajón, pero nuestro proceso penal no ha derivado hacia ese modelo sino hacia otro de corte continental en el que se le ha dado un peso muy importante a la figura del Ministerio Fiscal", observa Robles.

Si bien esta institución quedó regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la primera vez que en el Derecho moderno español aparece recogida la acción popular es en la Constitución de 1812. Claro que entonces quedaba restringida (artículo 255) a los casos de sobornos y prevaricación de jueces y magistrados. Este antecedente lleva a una corriente de juristas a defender que sólo pueda ejercerse en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en los que se ven comprometidos los intereses públicos y colectivos.

Expertos defienden que esta institución se revise en el marco de una reforma global del proceso penal

"Habría que analizar en qué tipo de delitos, por su naturaleza, tiene sentido que se pueda admitir la acusación popular. Comoquiera que estos debates siempre surgen al calor de delitos que afectan a funcionarios públicos como prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, urbanismo, delitos electorales… habría que circunscribirla a unos delitos y descartarla en el resto. Como agente jurídico que actúa en los tribunales desde hace 20 años, me la encuentro cada día en todo tipo de delitos y eso es poco sensato. En muchas ocasiones se percibe con mucha nitidez que es por motivos claramente espurios", defiende Gabriel Castro, socio responsable del departamento de Derecho Penal de Garrigues.

En esta línea, José María Mohedano -abogado y socio del bufete Dikei- considera que la acción popular debería circunscribirse a "los delitos que protegen bienes jurídicos colectivos denominados intereses difusos, como el medio ambiente, el patrimonio artístico y cultural y otros similares". "Por cierto, que entre estos intereses difusos se ha incluido erróneamente el delito de desobediencia y, desde luego, la acción popular no debería mantenerse para ésta infracción penal", indica.

Como el profesor Ricardo Robles, Mohedano considera que se debería aprovechar una reforma integral del procedimiento penal para regular la acusación popular a fin de evitar que parezca una "reacción defensiva del poder ejecutivo" -nacional o autonómico-, al tiempo que pide coherencia a los partidos políticos: "No es convincente postular la supresión o limitación del ejercicio da la acción popular y al mismo tiempo estar ejercitándola de forma permanente para instrumentalizar el Poder Judicial con fines partidistas".

Sin la acción popular, la Justicia no es igual para todos", ha proclamado públicamente la juez Mercedes Alaya

Gabriel Castro mantiene que una revisión de esta institución debe incluir un análisis de la fianza que debe exigirse para poder ejercerse. "Aunque está regulada, no es menos cierto que en la práctica se fijan fianzas irrisorias que no cumplen la función que -a mi juicio- le corresponde: un filtro que trate de disuadir a acusaciones populares que no pretenden otra cosa que un uso torcido de la institución. No se trata de fianzas disuasorias que impidan el ejercicio de un derecho cuando esté correctamente regulado, pero sí que de alguna manera suponga un filtro para evitar utilizaciones que no se corresponde con lo que debe ser", expone el letrado, partidario también de que haya una única dirección letrada en aquellos casos en los que se persona más de una acusación popular en un mismo procedimiento.

Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal y abogado en ejercicio, también apuesta por una revisión de la acción popular para que salga "fortalecida". En su opinión, hay determinadas personas jurídicas en las que estaría justificado que no pudieran ejercerla: las administraciones públicas, los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales.  "Hay que acomodar el ejercicio de la acción popular al parámetro constitucional. Es un elemento capital y es un reto para el legislador. Lo que quería Alonso Martínez [jurista español y ministro de Gracia y Justicia cuando se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882] era una cosa y nunca ha funcionado de manera adecuada" a como se concibió, concluye.

En la judicatura española, una de las magistradas que más se ha significado públicamente en la defensa de esta institución es Mercedes Alaya, adscrita hoy a la Sección Séptima (orden penal) de la Audiencia de Sevilla y conocida por ser la juez que inició la instrucción del caso ERE a principios de 2011 Como opinó el pasado mes de enero en una conferencia sobre la independencia judicial en la sociedad democrática organizada por el Foro para la Concordia Civil (Nueva Política y Buen Gobierno) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, la acusación popular es la única esperanza ante la falta de independencia -en su opinión- de la Fiscalía. "Sin la acción popular, la Justicia no es igual para todos", proclamó.