María Fernanda Richmond, ex directora financiera de Canal de Isabel II Gestión y en prisión preventiva tras su detención en el marco de la operación Lezo, considera "absolutamente desproporcionada" la fianza de cuatro millones de euros que ha fijado el juez Eloy Velasco para que pueda eludir la cárcel y critica que ésta sea 40 veces superior a la que se ha impuesto al que fue su jefe en esta empresa pública: el ex gerente Adrián Martín López de las Huertas (100.000 euros).

El titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional acordó el pasado 20 de abril prisión provisional para Richmond por la posible comisión de delitos de blanqueo de capitales, prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos, falsedad en documento público y organización criminal por su participación en la operación por la que la empresa de la Comunidad de Madrid adquirió el 75% del capital de la compañía brasileña Emissao a finales de 2013 a cambio de 21,4 millones de euros. El instructor cree que la ex directiva del Canal de Isabel II colaboró en la “premeditada sobrevaloración del precio de compra” de la compañía carioca y que, por su formación, debió haber planteado objeciones a esta operación societaria tras conocer el informe de due diligence elaborado por la firma de auditoría KPMG en el que alertaba de riesgos potenciales.

En un recurso directo de apelación presentado el pasado 25 de abril, al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa de Richmond pide la puesta en libertad de ésta al no estar acreditado –en su opinión– ninguno de los dos motivos que esgrime el juez Velasco para justificar el envío a prisión de su representada: riesgo de fuga y alteración o destrucción de fuentes de prueba.

El abogado de Richmond niega riesgo de fuga: dice que tiene arraigo y que no tiene bienes en el extranjero

En su auto, el instructor veía fundado el riesgo de que María Fernanda Richmond pudiera fugarse por el hecho de que, “aprovechándose de los conocimientos financieros y de la posición” que tenía en la estructura directiva del Canal de Isabel II, ha podido “distraer caudales públicos que se encuentran en el extranjero para su disfrute personal”.

En el recurso, el abogado de la ex directiva -el penalista Bernardo del Rosal- considera “absolutamente falso” tanto que su cliente tenga cuentas corrientes o bienes muebles o inmuebles ni a su nombre ni al de familiares o testaferros como que la compra de Emissao le haya reportado a aquélla “ningún beneficio, ventaja económica o comisión”. “Luego es completamente erróneo poder establecer un riesgo de fuga de mi defendida sobre la base de tener bienes o dinero fruto del delito, a su alcance, en el extranjero”, subraya.

Combatiendo la tesis de Velasco, el letrado defiende también en su recurso que Richmond tiene “absoluto arraigo” en España, donde reside junto a su marido, una hija fruto de su primer matrimonio, su madre y un hermano que padece una grave enfermedad mental y al que asiste económicamente al contar éste únicamente con una “modesta” pensión argentina. “De hecho, al figurar como autorizada en la cuenta de su hermano, ésta ha sido, como sus propias cuentas, bloqueadas en este procedimiento por el juzgado”, añade.

La defensa de la ex directiva se queja de que el juez no le haya permitido conocer los datos incriminatorios

“El riesgo de fuga no está, en absoluto, acreditado y, dada la situación personal mi defendida, entendemos que dicho riesgo es nulo porque, por el contrario, la Sra. Richmond tiene todos los motivos para no sustraerse a la acción de la Justicia, abandonando a su marido, hija, madre y hermano”, apostilla.

En cuanto a la necesidad de conjurar el riesgo de alteración de pruebas, la defensa expone que toda la documentación que tenía la ahora investigada tanto en papel como en soporte digital ha sido incautada ya por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y que, desde que fue cesada de sus funciones como directora financiera el 6 de junio de 2016, ni tiene acceso a ninguna “documentación relevante” ni tampoco tiene contacto con cargos importantes de la empresa sobre los que pudiera influir.

“Ningún argumento, ninguna motivación, aparecen en el auto impugnado destinados a justificar, en el caso de mi defendida, la imposición de una fianza por importe de 4.000.000 euros, cuando quien estaba en una posición similar, en cuanto al posible riesgo de fuga, por ejemplo, quien era su jefe, el director gerente de Canal Gestión, D. Adrián Martín López de las Huertas, ha podido eludir la prisión con una fianza de 100.000 euros. Esa fianza de 4.000.000 es absolutamente desproporcionada con los ingresos económicos de mi defendida y desproporcionada al casi nulo riesgo de fuga y destrucción u ocultación de pruebas y, por tanto, lo que hace es casi inviable que mi defendida pueda eludir la prisión”, argumenta.

Delitos 'imposibles'

En paralelo, el abogado de Richmond considera que el juez no ha tenido en cuenta “de modo suficiente” la nueva regulación española respecto al derecho de acceso al expediente y ha vulnerado el derecho de defensa al no haberle proporcionado la información contenida en las actuaciones –declaradas secretas– que les permita “valorar la legalidad de la detención o privación de libertad”. “Este motivo sería ya suficiente para que la Sala revoque el auto impugnado, dictando otro en el que se decrete la libertad provisional de mi defendida, con las medidas cautelares de presentación periódica en el juzgado, retirada de pasaporte, o cualquier otra que el juzgado estime procedente”, indica.

Igualmente, Bernardo del Rosal sostiene en el recurso que parte de la calificación jurídica expuesta por el juez Velasco en su auto es “técnicamente imposible”, como atribuirle a su representada prevaricación sin que exista una resolución administrativa sino el acuerdo de compra de una compañía adoptado por el consejo de administración de la empresa. A su juicio, los delitos se reducirían “a lo sumo” a malversación y fraude, sin que tampoco se establezca “con claridad” el grado de participación de su cliente.