El Código Penal vigente es una de las razones, y muy poderosa además, por las que las manifestaciones multitudinarias del independentismo catalán de los últimos años han tenido siempre un carácter no sólo pacífico sino incluso festivo, un aspecto éste que los organizadores y los dirigentes políticos han procurado siempre subrayar como una característica de extraordinario valor. Pero además de ser así, era también  una condición imprescindible para que la ley no cayera con toda su fuerza sobre ese movimiento antes de que hubiera calado suficientemente en el mayor número de ciudadanos de Cataluña.

Pero ha llegado el tiempo en que las sonrisas, los colores, los desfiles, los globos y las familias con niños que acudían a las manifestaciones como quien va de picnic ya no tienen sitio en esta apuesta porque está llegando la hora de la verdad y esto son ya palabras mayores. Ahora Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Mas y la legión de dirigentes que han tenido la desfachatez política e institucional de elaborar un proyecto legal clandestino que, ignorando al propio parlamento catalán y a la mayoría de los ciudadanos, pretende imponer en 48 horas la separación de Cataluña del resto de España se enfrentan a las gravísimas consecuencias personales de saltarse la ley.

Los que "hubieren dirigido la sedición" serán castigados con "pena de prisión [...] de 10 a 15 años"

Porque es evidente que un  intento semejante, la separación de Cataluña de España, no se podría en ningún caso llevar a cabo sin conflictos y para enfrentarse a esos conflictos y para tratar de imponer su decisión y su proyecto necesitarían recurrir a la única fuerza de la que disponen, que son los Mossos d'Esquadra o, mejor dicho, aquellos Mossos que estuvieran dispuestos a obedecer órdenes ilegales como las que supondrán ir contra la Constitución y contra el Estatuto de Cataluña. Y ése es el momento en que tendrán enfrente el artículo 544 del Código Penal, que tipifica el delito de sedición y que dice así: "Son reos de sedición los que [...] se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales". Y el artículo 545 aclara que los que "hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición" serán castigados con "pena de prisión [...] de 10 a 15 años si fueran personas constituidas en autoridad".

El caso que nos ocupa entra de lleno en lo que describe este artículo salvo, de momento, en lo que se refiera a la condición de tumultuaria que, en el caso de que sigan adelante con sus pretensiones de imponer la independencia, puede incluir manifestaciones protegidas por los Mossos o directamente enfrentamientos en los que los Mossos tuvieran algún papel no sometido a la legalidad vigente.

En ese caso, el Ministerio Fiscal acusaría inmediatamente a Puigdemont y a los dirigentes independentistas del delito de sedición. Este es un hecho que se produciría de manera automática. Y esa posibilidad, que el Gobierno tiene muy presente y para la que está preparado, explica también que en la famosa ley, o como quiera que se pueda llamar a ese texto que conocimos la semana pasada, no haya la menor mención a la Policía autonómica. Porque si la hubiera habido y los dirigentes hubieran incluido -además del control judicial por el poder político, la persecución a los medios de comunicación críticos con la independencia y la requisa de los bienes del Estado existentes en Cataluña- una determinada instrucción a los Mossos en orden a que aseguraran la ilegalidad que pretenden llevar a cabo, estarían metidos ya de lleno en esos artículos del Código Penal.

La triste verdad es que hasta el año 1995 no habríamos tenido que esperar a que se produjeran todas estas circunstancias sumadas para poder frenar un desafío de esta envergadura porque desde el siglo XIX existía en nuestro ordenamiento jurídico el delito de "sedición impropia" que no exigía un alzamiento tumultuario para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

En 1995 los españoles fuimos víctimas del buenismo de los redactores de la reforma del Código Penal

Ese artículo sobrevivió a la Restauración, a la República, al franquismo y a la Transición. Pero en 1995 los españoles fuimos víctimas del buenismo de los redactores de la reforma del Código Penal, que suprimió el artículo que nos habría permitido hoy no esperar inmóviles hasta que el enfrentamiento alcanzara, como es el caso,  límites realmente peligrosos. Pero nos queda un cierto consuelo: aún existen unas últimas líneas de defensa, ésas que el Gobierno y la Fiscalía activarán un segundo después de que los dirigentes independentistas se adentren definitivamente en territorio sagrado.