El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena que el Juzgado de lo Social Número 3 de La Coruña impuso a El Corte Inglés en enero de 2017 por permitir que una empleada fuera acosada laboralmente de forma prolongada en el tiempo sin que la empresa hiciera nada para impedirlo.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, a la que ha tenido acceso El Independiente, los magistrados José Manuel Mariño, Fernando Lousada y Manuel Carlos García confirman el fallo de primera instancia al entender que El Corte Inglés tuvo la “obligación” de evitar que una de sus trabajadoras -dependienta en el Centro de Oportunidades de El Corte Inglés en Altamira- sufriese una situación de acoso por parte de su jefe. La Sala rechaza así el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando la víctima tuvo que comenzar a aguantar que su superior jerárquico en dicho centro de trabajo le tocara el pelo, pasara las manos por la cintura o nalgas, le gritara en público, le reprochara ir al baño o la obligara a subir a una máquina elevadora pese a conocer que padecía pánico a las alturas.

El Corte Inglés fue condenado a indemnizar con 30.360€ a la empleada por la falta de actuación contra el acosador

Estos hechos provocaron que la dependienta sufriese un “cuadro ansioso depresivo” y decidiera acudir a la justicia, después de haber denunciado sin éxito los hechos ante la Comisión Instructora para el Tratamiento de Acoso en El Corte Inglés (CITSA).

"Destruir a la víctima"

La demanda de la dependienta surtió su efecto y en enero de 2017 el Juzgado de lo Social Número 3 de La Coruña condenó a El Corte Inglés a indemnizar con 30.360 euros a la empleada por “no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva con la situación".

Ahora, el TSJ de Galicia confirma dicho fallo porque la empresa tuvo “la obligación de adoptar medidas preventivas” para evitar dicha situación de acoso. En este caso, la víctima puso los hechos en conocimiento de la Comisión Instructora para el Tratamiento de Acoso en El Corte Inglés (CITSA), organismo dictaminó que no se había podido constatar el citado acoso laboral.

En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Social recuerdan que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres recoge que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Igualmente, la Sala recuerda en la resolución que la finalidad del acoso laboral es “destruir a la víctima” colocando al trabajador en una “situación extrema de sufrimiento personal que le lleve bien a desistir de sus derechos profesionales bien a abandonar voluntariamente la empresa”. Contra este nuevo fallo cabe interponer recurso.