Economía

Ruiz-Jarabo: “Si se publica la lista de morosos se puede hacer lo mismo con la amnistía fiscal”

Rebate al Gobierno y dice que una nueva habilitaría para poder publicar la identidad de los amnistiados, en contra del informe de la Abogacía del Estado

El ex director de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, en una conferencia del think tank Civismo.

El ex director de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, en una conferencia del think tank Civismo.

No todos los expertos fiscalistas opinan que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene las manos atadas y no tiene margen legal para publicar el listado de personalidades acogidas a la declaración tributaria especial (DTE), la conocida como amnistía fiscal, de 2012. Ignacio Ruiz-Jarabo, el que fuera director general de la Agencia Tributaria entre 1998 y 2001, durante el mandato de José María Aznar, niega la mayor y sostiene que, aunque es cierto que con la actual normativa no sería posible, "lo que una Ley prohíbe otra modificación legal lo permite". Más en detalle, defiende si se puede publicar cada año el conocido como 'listado de morosos', también se puede hacer lo propio con los amnistiados.

En declaraciones a El Independiente rebate así el argumentario que el propio Sánchez desplegó este martes durante su comparecencia en el Pleno del Congreso de los Diputados, donde aseguró que un informe de la Abogacía del Estado concluye que la actual normativa tributaria prohíbe revelar datos tributarios de las personas incluidas en el listado de la amnistía fiscal, al tiempo que no considera conforme al orden constitucional modificar la norma con ese ánimo por ir en contra del principio de irretroactividad constitucional. Dicho precepto establece que no pueden aplicarse con carácter retroactivo disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, como sería, en opinión de la Abogacía del Estado, el dar publicidad a la lista de acogidos a la amnistía.

Sin embargo, Ruiz-Jarabo explica en primer lugar que, si hay "voluntad política", solo haría falta "un simple cambio legal que ya se ha hecho otras veces". "Es verdad que la Ley General Tributaria, en el artículo 95, prohíbe que la Administración Tributaria haga públicos datos de contribuyentes, pero hace tres años, para poder publicar la lista de morosos que se conoció hace 15 días, se modificó ese artículo, introduciendo el  artículos 95 bis para hacer una excepción y que pudieran aparecer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aquellos contribuyentes con deudas tributarias superiores a un millón de euros", añade.

De este modo, bastaría a su entender con "hacer con un 95 tris para posibilitar que aquellos que se acogieron a la amnistía fiscal y cumplan algún requisito adicional, como ser un persona de exposición pública -- los conocidos como PEPs, que pueden ser representantes del Estado, cargos institucionales o parlamentarios--, puedan aparecer también en el BOE".

No cabe el principio de irretroactividad

A continuación, Ruiz-Jarabo responde al argumento que invoca la irretroactividad de la Ley cuando se trata preceptos sancionadores. Al respecto, señala que "la publicación de un nombre no tiene carácter sancionador", como lo tiene una multa económica, la privación de libertad o una inhabilitación para trabajar en el sector público. En todo caso, precisa, dar publicidad a la identidad de un defraudador puede ocasionar un perjuicio.

En el caso de los morosos es cierto que se modificó una Ley de 1997 en 2015 para poder publicar el listado de deudores, sin embargo el economista argumenta que el 98% de estos arrastraban deudas anteriores a dicha modificación, por lo que "está mal invocada la irretroactividad o, si se quiere dar carácter sancionador a la publicidad de la lista de la amnistía fiscal, no se podría haber publicado la de deudores, sino solo la de aquellos que incurrieran a partir de la modificación".

Ahondando en estas cuestiones, considera que tampoco es válido el argumento de que reformar la Ley para poder publicar la lista de amnistiados vulneraría el principio de seguridad jurídica, puesto que, volviendo al caso de la lista de morosos, "quien incurrió en una deuda con la Agencia Tributaria antes de 2015 también tenía una reserva jurídica sobre sus datos que luego se cambió". En todo caso, entiende que la seguridad jurídica es un concepto asociado a cuestiones más tangibles como los tipos impositivos u obligaciones para con la justicia.

¿Por qué da marcha atrás el Gobierno?

"Llevamos ya tres años (publicando el listado de morosos) sin ninguna queja al respecto, ni reclamación judicial. Pedro Sánchez se ha arrepentido de su promesa y ahora busca argucias absolutamente inventadas", señala, para añadir que "puede haber dos causas: porque ha encontrado a personas próximas a él o porque hay alguna alta instancia del Estado, como el Rey Emérito".

Dicho esto, Ruiz-Jarabo considera que si la publicación de los amnistiados se circunscribiera a cargos públicos de relevancia, que de acuerdo con la Ley de Transparencia ya tienen que presentar anualmente una declaración de bienes e ingresos como medida de cautela, la cuestión sería "todavía menos incontestable". "Habría un interés superior que sería el principio de transparencia para evitar la corrupción en la gestión pública", resume.

Finalmente, preguntado por el informe de la Abogacía del Estado esgrimido por Sánchez, el ex director general de la Agencia Tributaria asegura que ésta "dice lo que hay que decir cuando es necesario". "No deja de ser un servicio del Estado que cuando se le llama filas...lo que haga falta", concluye.

 

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