Economía

Jubilaciones de oro en la policía local: 59 años y una pensión media de 2.500 euros

El salario base sumado a los complementos permiten a muchos policías locales jubilarse con la pensión máxima

Agente de la Policía Local.

Agente de la Policía Local. Europa Press

Tardaron en lograr sus aspiraciones, pero ha merecido la pena a la vista de los resultados. Los policías locales tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada con 59 años o más desde el pasado mes de enero. Para ello tienen que cumplir una serie de condicionantes, como tener más de 35 años cotizados de los que al menos 15 deben haber transcurrido dentro del cuerpo.

Con el Real Decreto correspondiente que marcaba el perímetro de estas condiciones, acababa un periplo de años que en los últimos tiempos tuvo entre sus vicisitudes que algunas voces dentro del Ministerio de Empleo, que entonces liderada Fátima Báñez, y en el de Hacienda, encabezado por Cristóbal Montoro, lo consideraban un ‘agujero’ financiero para la Seguridad Social y un potencial problema de personal para muchos ayuntamientos.

La principal razón era que, para compensar la anticipación en la edad de jubilación, se debía cumplir una sobrecotización del 10,6%, que ahora se aplica a los agentes en activo, de la que un 8,84% correspondía a la Administración y un 1,76% a los trabajadores.

Pues bien, hasta la fecha 4.438 policías municipales han podido jubilarse de forma anticipada en lo que va de año acogiéndose a la nueva normativa. De estos, un grupo de 635 policías tenían 59 años, según datos de la Seguridad Social a los que ha tenido acceso El Independiente.

Se trata de un grupo de 'privilegiados', puesto que, a falta de que el Ministerio de Trabajo aporte información sobre la pensión media de todos estos policías, en el caso de los 635 jubilados con menos de 60 años, su prestación de partida ronda los 2.500 euros al mes.

No se jubilan los jefes

Se trata de una pensión que supera y casi duplica la pensión media de jubilación en el conjunto de la Seguridad Social, que fue de 1.296,14 euros el pasado mes de mayo.

La cifra puede sorprender e invita a pensar que se trata de jubilaciones de policías de alto rango y con largas carreras de cotización. Sin embargo, fuentes de CSI-F y del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) aclaran que no es así.

La central que dirige Miguel Borra anticipa que no hay tablas salariales únicas sino que, más allá de un salario base, cada ayuntamiento establece sus propios complementos de forma que los salarios acaban por ser muy diferentes en uno y otro municipio. Con todo, desde CSI-F estiman que el salario medio de un policía local, sobre el que cabría calcular la pensión media, oscila entre los 1.800 y los 2.000 euros.

Sin embargo, en SPPME aseguran que es muy difícil dar una cifra y resaltan las enormes diferencias salariales que hay, por ejemplo, entre las grandes y las pequeñas ciudades. En lugares como Madrid, Barcelona, Comunidad Valenciana o Sevilla, los agentes no solo cotizan por las bases máximas a diferencia de poblaciones más pequeñas, sino que también cobran complementos en función de la peligrosidad del puesto que en otros lugares no se incluyen en las nóminas.

Si a esto se une que son  las grandes urbes las que mayor número de jubilaciones anticipadas registran. Además ambos sindicatos coinciden en que sumando complementos, muchos policías locales a pie de calle alcanzan un nivel salarial que les permite jubilarse cobrando la pensión máxima.

Mientras, desde los puestos de oficial, aún dentro de la escala básica, hasta la escala técnica, que engloba a comisarios e intendentes, estarían menos expuestos a riegos, serían trabajos supuestamente más 'cómodos', y en estos casos es más probable que no se anticipe la edad de jubilación para no reducir el nivel de ingresos, aunque la pensión a cobrar sea la máxima también.

En cualquier caso, la realidad es que con tanta casuística, las decisiones se toman en función de las circunstancias personales de cada cual. Dicho de otro modo, son cada uno de los policías los que 'echan números' y deciden jubilarse de forma anticipada cuando su nivel de vida no va a empeorar o lo hará poco.

¿Cómo pueden jubilarse los policías locales?

El Real Decreto que entró en vigor en enero fija que la edad a la que pueden jubilarse de forma anticipada los policías locales es el resultado de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a la edad legal de jubilación de cada momento, que para el año 2019 es de 65 y 8 meses.

Con la salvedad del coeficiente reductor, los policías locales no se pueden jubilar de forma anticipada en ningún caso a una edad cinco años inferior a la ordinaria de jubilación, o en seis años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. Eso sí, sin computar la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

De este modo, la edad límite para poder acceder a la jubilación anticipada en 2019 es de 59 años y 8 meses.

Para poder anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, los interesados tienen que tener cubiertos 15 años de periodo de carencia, así como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

El texto describe como tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local.

La sobrecotización

Como ya se había anunciado, para poder acceder a la jubilación anticipada, los policías locales tienen que hacer frente a un incremento en la cotización a la Seguridad Social para contrarrestar la reducción de ingresos provocada por la retirada temprana de los efectivos.

En este punto, la norma se remite a “los términos y condiciones que se establezcan legalmente”. Pues bien, los Presupuestos de 2018, actualmente prorrogados, recogen una enmienda en la que prevé un tipo de cotización adicional sobre la base de contingencias comunes del 10,60%, del que un 8,84% corre a cargo de la Administración y el 1,76% a cargo del funcionario.

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