La temporalidad del mercado de trabajo español es un "mal endémico" del país, un foco de precariedad que afecta sobre todo a los jóvenes y que tiene diversas consecuencias, entre ellas, que no puedan estabilizarse y formar una familia. Lo ha asegurado en múltiples ocasiones durante los últimos meses la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Por eso, su intención es llevar a cabo antes de que termine el año una reforma laboral "de calado y estructural", reduciendo la temporalidad de los contratos en el sector privado, sobre el que su departamento tiene competencias.

Pero, ¿qué hay del sector público? Esa viene siendo la protesta recurrente del presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi: no tiene sentido exigir a las compañías españolas que dejen de lado los contratos temporales, ha criticado, relegándolos solo a situaciones de extrema necesidad, cuando la tasa de temporalidad del sector público es mayor que la del privado. En concreto, en 7 puntos porcentuales: el 23% del total de contratos en el sector privado son temporales, frente al 30% del público.

En esa línea, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta anunció este lunes un acuerdo con sindicatos que este martes ha aprobado el Gobierno en forma de Real-Decreto ley. En la nota de prensa publicada al respecto, el Ministerio explica que se reforma el Estatuto Básico del Empleado Público para evitar altas tasas de temporalidad. En concreto, indica que se busca "situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas".

Es así como aparece también en Plan de Recuperación enviado a Bruselas con las promesas que sirven de llave para la recepción de los fondos europeos (140.000 millones corresponden a España). En el componente 11, Modernización de las Administraciones públicas, se insiste en que pretende "situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal".

Más de 500.000 interinos

Tomando como referencia estas promesas, y según los cálculos que ha realizado El Independiente, el Gobierno debería convertir más de 560.000 empleados públicos temporales en fijos antes de 2025. Esa es la fecha límite del acuerdo, el 31 de diciembre de 2024, que también se explicita en los documentos enviados a Bruselas y que esta semana se ha expresado como "improrrogable".

Actualmente, España cuenta con 2.710.405 empleados públicos, repartidos entre la administración general del Estado, las comunidades autónomas, la administración local y las universidades, según los últimos datos publicados en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP). Teniendo en cuenta la misma estadística, aproximadamente 804.382 de esos funcionarios son temporales.

Pero el 8% del total son solo 243.936, es decir, que para reducir la temporalidad (o interinidad) del sector público por debajo del 8% habría que incorporar como fijos a, como mínimo, 560.446, según cálculos realizados en base a los empleados que había en el sector público en enero de 2021. El acuerdo de Función Pública incluye que el proceso afectará a las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan incluido en procesos de estabilización.

La cifra de los más de 500.000 funcionarios interinos que habría que contratar como fijos queda lejos de los 300.000 que ha estimado el Ministerio. Esta diferencia en el cálculo, explican desde dicho departamento, se debe a que lo acordado con los sindicatos comprende reducir por debajo del 8% la temporalidad de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones. En otras palabras, implica llevar al 8% la temporalidad de las plazas que deberían ser fijas, no de todo el sector público.

"La cifra de 300.000 es un cálculo de comunidades autónomas, universidades y entes locales. Cuando el ministro llegó al Ministerio pidió a estas administraciones que identificasen los puestos estructurales que estaban ocupados por interinos en fraude de ley. La cifra que dieron suma 300.000", indican fuentes del Ministerio de Función Pública. Los interinos en fraude de ley son aquellos que encadenan contratos en puestos estructurales. De esta manera, los puestos "verdaderamente temporales" o, en otras palabras, que realmente deberían ocupar interinos, quedarían fuera del 8%.

Desde el área de Función Pública de Comisiones Obreras (CCOO) recalcan a este medio que esta letra pequeña, este matiz que introduce que la temporalidad debe quedar por debajo del 8% pero solo en el caso de las plazas de carácter estructural, es lo que dificulta llevar a cabo un cálculo sobre cuántas personas se deberán contratar como fijas en los próximos 3 años y medio para cumplir esta promesa. Esto es debido a que el Ministerio no desglosa cuántas plazas son estructurales, ni a nivel general ni por administraciones, lo que hace imposible llevar a cabo una aproximación.

Sin embargo, desde el sindicato aseguran que la cifra del Ministerio (de 300.000 interinos que deberá contratar como fijos) se queda corta, aunque el total podría no llegar a los 500.000. "Es imposible saberlo", lamentan. En ese sentido, desde la organización se han propuesto, para que este acuerdo se cumpla, identificar poco a poco cuántos interinos deberían ser fijos en cada cada corporación local, consejería autonómica y cualquier otro organismo del Estado donde tienen presencia, para después exigir su conversión en plazas fijas.

Teóricamente, los contratos temporales (de interinos) en el sector público solo deberían servir para cubrir vacantes, cuando no sea posible sustituirlas por funcionarios de carrera; para sustituciones transitorias, para programas temporales inferiores a 12 meses o para cubrir el exceso o acumulación de tareas. Pero, en ningún caso, para ocupar plazas fijas con ellos, encadenando contratos temporales en puestos estructurales, como sucede en la actualidad.

Proceso de interinos a fijos

Para el paso de interinos a fijos, el Ministerio ha establecido que desarrollará un proceso de concurso-oposición, en el que, en la fase de concurso habrá una valoración de un 40% en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Para quienes no superen estos procesos de estabilización, las convocatorias podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.

Por otro lado, quienes no superen la oposición tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Quien no se presente a la oposición no tendrá derecho a esta compensación.

También se contempla la reforma de la normativa básica en materia de empleo público, de manera que, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino. A la vez, se podrá nombrar a un interino por sustitución de titulares por el tiempo estrictamente necesario, como por ejemplo para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superen los tres años de duración, o por exceso acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.