Economía

Preguntas y respuestas sobre las bajas laborales por covid, disparadas con ómicron

Si estoy de baja por covid, ¿me descuentan sueldo? ¿Cuánto? ¿Se considera un accidente laboral? ¿Qué pasa si no consigo contactar con mi médico?

Un paciente da su documentación para realizarse uno de los tests de antígenos en un polideportivo de Valladolid.

Un paciente da su documentación para realizarse uno de los tests de antígenos en un polideportivo de Valladolid. Europa Press

La Organización Mundial de la Salud (OMS) cree que más del 50% de la población de Europa se contagiará de ómicron en los dos próximos meses. Las bajas laborales por covid en diciembre triplicaron a las de noviembre, también a causa de esta variante, alcanzando las 240.000.

Por eso, la Comunidad de Madrid y los empresarios madrileños han pedido al Gobierno que se agilicen las bajas y las altas, tramitándose a la vez. Los empresarios lamentan el trastorno que el aumento de los casos está provocando en las compañías, que han de reorganizarse "repentinamente casi a diario" conforme sus empleados se contagian.

La situación está dando lugar a un sinfín de dudas entre los trabajadores. A día de hoy, solo pueden dejar de trabajar (es decir, conseguir una baja) los positivos y los contactos estrechos de positivos que no estén vacunados.

Solo estos dos casos están obligados a guardar un periodo de aislamiento, que acaba de ser reducido de 10 a 7 días si no se tienen síntomas durante los tres últimos, empezando a contar desde el inicio de los síntomas o desde el positivo en caso de los asintomáticos. Si se continúa con síntomas, hay que seguir aislado.

En este mar de dudas, muchos trabajadores no están solicitando la baja, encontrándose después con problemas en su lugar de trabajo. A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes sobre las bajas por covid de la mano de dos abogados laboralistas y los problemas que están encontrando.

Si estoy de baja por covid, ¿me descuentan sueldo? ¿Cuánto?

Ni se cobra el sueldo completo, ni se deja de cobrar los tres primeros días como sucede en las bajas por enfermedad común, sino un híbrido. Se cobra el 75% de la base reguladora (dato que aparece en la nómina) de los últimos seis meses.

La empresa puede complementar el salario hasta llegar al 100%, pero los abogados apuntan a que no se está dando este caso. Así, en caso de contagio de coronavirus no se distingue entre accidente laboral y enfermedad común (las que se contraen fuera del horario y la actividad laboral).

No me cogen el teléfono en el centro de salud, ¿qué hago?

Una situación muy común estas últimas semanas: el trabajador intenta ponerse en contacto con su médico de cabecera para comunicarle que tiene síntomas o ha dado positivo, pero no lo consigue. La atención primaria está colapsada y el empleado sabe que no debería ir en persona al centro de salud, puesto que podría contagiar.

Mientras que no te den la baja, tienes la obligación de ir a trabajar"

Alejandro pérez, vaciero

"Mientras que a ti el personal sanitario no te dé la baja medica tú tienes la obligación de ir a trabajar. Si no, incumples, y ahí puedes correr un riesgo de sanción", recuerda Alejandro Pérez, abogado especializado en derecho laboral del bufete Vaciero.

Sin embargo, el trabajador sí puede atenerse a que cuenta con un test de antígenos positivo para negociar con la empresa su ausencia (por ejemplo, con una fotografía) mientras obtiene la baja, que Sanidad puede conceder de forma retroactiva, es decir, por ejemplo desde el día anterior a cuando el trabajador consigue hablar con el médico.

¿Cómo tramito la baja por covid?

Depende de la comunidad autónoma. En Madrid, desde el 30 de diciembre, los ciudadanos con un test positivo de covid de autodiagnóstico podrán tramitar su baja en el Centro de Atención Personalizada (CAP) (900 102 112) y sin necesidad de una cita médica, como han explicado desde la Comunidad. El Gobierno regional ha optado por esta medida ante la falta de citas en la atención primaria de muchos centros de salud, lo que imposibilita que los médicos de familia puedan tramitar las bajas como hacían habitualmente.

En Andalucía, los trabajadores también pueden gestionar sus bajas a través de la aplicación móvil Salud Responde, tras dar positivo en un test de antígenos. En el apartado de coronavirus, notificarán su caso, rellenarán un cuestionario sobre sus síntomas y podrán solicitar la baja. Al igual que en Madrid, se concede sin tener que pedir cita en el médico ni que ir al centro de salud.

La duda aquí para los juristas es cómo van a evitarse fraudes, puesto que la mayoría de las citas ya no son presenciales: simplemente, el sistema está confiando en la palabra del ciudadano a través del teléfono o una aplicación móvil cuando este asegura haber dado positivo o tener síntomas compatibles con el virus.

¿Qué pasa si me contagio de covid estando de vacaciones?

El trabajador tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones más adelante, cuando así lo decida, una vez termine su baja. En ningún caso los días de incapacidad temporal médica pueden computar como días de vacaciones, coinciden los abogados.

Pero, de nuevo, el trabajador debe contar con la baja médica para poder anular esos días de descanso que ya le habían sido concedidos. Mientras no sea así, no existen pruebas para acreditar que el empleado no estaba disfrutando de sus vacaciones.

¿Pueden exigirme teletrabajar si estoy de baja?

Desde el pasado 30 de diciembre, los aislamientos por covid duran, por defecto, 7 días. Una vez conseguida la baja por haber dado positivo, los expertos son claros: la empresa no puede pedir al trabajador que teletrabaje, aunque se trate de una labor que puede realizarse desde casa.

Lo que sí puede hacer el empleado es renunciar a la baja si considera que puede trabajar, o que tiene labores pendientes que son urgentes, de manera que teletrabajará sin que le reduzcan el sueldo.

¿Y si mi hijo tiene covid, pero yo no?

Quienes tengan que cuidar de un hijo u otro familiar infectado de covid están protegidos por la legislación. "La baja laboral por cuidado de un familiar o de una persona dependiente está recogida en el estatuto de los trabajadores, igual que la hospitalización", recuerda el abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

Además, subraya que en el caso de los menores está claro que son sus progenitores quienes tienen que cuidarlo en caso de enfermedad, mientras que si se trata de otro familiar habrá de acreditarse la baja médica de esa persona. Pero, de nuevo, deben conseguir su propia baja para poder faltar al trabajo. Si no, se arriesgan a un despido disciplinario por absentismo. "Si no te dan la baja médica no tienes ningún motivo para ausentarte", recalca Pérez.

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