El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado la última puerta que tenía la familia Franco para combatir el acuerdo por el que el Gobierno de Pedro Sánchez acordó la exhumación de los restos del dictador y su posterior traslado desde la basílica del Valle de los Caídos hasta el cementerio de Mingorrubio-El Pardo (Madrid), materializados el 24 de octubre de 2019 tras avalar la decisión el Tribunal Supremo.

Según ha podido confirmar El Independiente, la Corte de Estrasburgo acordó el pasado 26 de noviembre inadmitir a trámite la demanda que los siete nietos de Franco habían interpuesto contra el Estado español casi nueve meses antes. De manera extraordinariamente sucinta, el TEDH ha despachado la demanda sin entrar en el fondo al no apreciar apariencia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que ni siquiera ha dado traslado de la queja al Ejecutivo para que alegara.

Agotada la vía judicial en España, los descendientes del dictador recurrieron al TEDH el 4 de marzo de 2020 con la intención de que condenara a España por acordar la exhumación sin su consentimiento y por denegarles la opción de reinhumar los restos en el panteón que la familia tiene en la catedral madrileña de la Almudena, como era su deseo ante la imposibilidad de impedir que el féretro saliera de la basílica del Valle de los Caídos después de casi 44 años.

Confirmación en la web del TEDH de la inadmisión a trámite de la demanda interpuesta por los Martínez-Bordiú Franco.

Los familiares habían trataban de hacer ver en esta instancia que los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, la posterior sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que las respaldó vulneraron y el auto del Tribunal Constitucional que denegó el amparo solicitado vulneraron supuestamente varias disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su demanda, firmada por el abogado Luis Felipe Utrera-Molina (JY Hernández Canut Abogados), los recurrentes defendían que la exhumación se realizó al amparo de una norma que "no cumple los requisitos de generalidad y claridad" que el Convenio Europeo establece en su artículo 8, relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

¿Ley de caso único?

En este sentido, los Franco argumentaban que, "bajo la apariencia de una legislación general e imparcial", la modificación de la Ley de Memoria Histórica vía real decreto-ley "no tenía otro objetivo" que allanar el camino para que se pudiera ejecutar el traslado al incorporar un apartado que fija que en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española. "Nos hallamos ante una ley singular o de caso único", sostenían.

A su juicio, también se ha vulnerado el derecho de las personas a decidir sobre el destino de los restos mortales de sus familiares al "ignorar" la designación realizada por los nietos (La Almudena) y fijar "arbitrariamente" una sepultura de titularidad estatal (el cementerio de El Pardo) a la que no tienen libre acceso, a pesar de que no se daba ninguna de las dos circunstancias -subrayaban- que habilitaban al Consejo de Ministros a decidir unilateralmente el lugar de la reinhumación: discrepancias entre los familiares o no expresar la voluntad en tiempo y forma. Es por ello por lo que consideran que el Ejecutivo ha "expropiado de hecho" el cadáver del dictador.

El TEDH no aprecia que la decisión del Gobierno de sacar a Franco del Valle de los Caídos vulnerara derechos fundamentales

Los nietos también interpretaban que no se había respetado la prohibición de discriminación -consagrada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- por cuanto, pese a que la norma declaraba de "urgente y excepcional interés público" la salida de los restos de todos los enterrados en Cuelgamuros que no hubieran muerto a resultas de la Guerra Civil, la única exhumación que se ha producido ha sido la de su abuelo.

En el cementerio del monasterio benedictino hay enterrados una veintena de monjes, fallecidos desde 1963 en adelante. Y en el interior del templo yacen otras 172 personas que murieron después de que hubiera terminado la contienda. En ninguno de los dos casos se cumple lo que preceptúa el real decreto-ley, sin que el Gobierno haya iniciado aún los trámites para trasladarlos de sepultura.

Igualmente, la demanda entendía que los pronunciamientos judiciales dictados tanto por el Tribunal Supremo (30 de septiembre de 2019) como por el Tribunal Constitucional (17 de octubre de 2019) han "dañado gravemente" el derecho de los Franco a un proceso equitativo, amparado también por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. "Dichas resoluciones adolecen de graves defectos de motivación, incluida la incongruencia y la falta de respeto al principio de distribución de la carga de la prueba en los casos de discriminación, recurren a formalismos excesivos y desconocen la reiterada jurisprudencia aplicable en materia de suspensión de la ejecución de los actos administrativos", razonaban.

"Prueba diabólica e inviable"

Para reforzar sus argumentos, los nietos recordaban que, cuando estudió la queja relativa a la quiebra del principio de igualdad en la aplicación de la ley, el Constitucional demandó un término de comparación válido para apreciar la discriminación que suponía exigir una "prueba diabólica e inviable" que "no cabe" en los casos en los que opera el principio de reparto de la carga de la prueba.

En cuanto al Supremo, la familia Franco cree que "faltó a la verdad" al concluir que habían dejado transcurrir el plazo de que disponían para designar un lugar alternativo para reinhumar los restos, toda vez que ellos habían solicitado la suspensión cautelar de los acuerdos del Consejo de Ministros antes de que expirase dicho margen de tiempo.

"Es muy decepcionante y desincentivador que el TEDH despache con dos líneas un recurso tan complejo y trabajado, sin motivar en modo alguno su decisión. Profesionalmente es frustrante", ha declarado a este diario al abogado Luis Felipe Utrera-Molina.

Al no admitir a trámite la demanda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tenido que informar al Estado español de la queja formulada contra su actuación para que pudiera presentar las alegaciones que hubiera considerado conveniente antes de analizar el fondo y fijar una posición.

Proyecto 'estrella' de Sánchez

A finales de junio de 2018, semanas después de su llegada a La Moncloa tras prosperar la moción de censura que promovió el PSOE contra Mariano Rajoy, Pedro Sánchez anunció su intención de ejecutar la exhumación de los restos de Franco de manera inmediata en cumplimiento de la proposición no de ley que el pleno del Congreso de los Diputados había aprobado en mayo del año anterior.

Fue el 'proyecto estrella' del líder socialista en su primera legislatura, lo que le obligó a modificar previamente la Ley de Memoria Histórica y a combatir los argumentos con los que la familia del dictador intentó impedir en el Supremo que se consumara la exhumación. El traslado se materializó en la mañana del 24 de octubre de 2019, en vísperas de las elecciones generales del 10-N.