España

Un juez anula las medallas pensionadas a tres mandos policiales por no justificarse los méritos

El expediente de concesión no incluía propuesta individualizada con las razones que hacían merecedores a dos comisarios principales y a un comisario ya jubilados de este premio, que conllevaba un aumento de pensión equivalente al 15% del sueldo

El ministro Grande-Marlaska, flanqueado por el DAO (izquierda) y el director general de la Policía.

El ministro Grande-Marlaska, flanqueado por el DAO (izquierda) y el director general de la Policía. EP

La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de medallas por parte del Ministerio del Interior a tres mandos policiales ya jubilados al entender que ni se motivaron las razones p0r las que se tomó la decisión ni se detallan en los expedientes los méritos que exige la ley para ser merecedores de dicha distinción, que acarrea un incremento vitalicio de pensión.

En una sentencia notificada este miércoles a las partes, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 estima el recurso que había interpuesto el sindicato Unión Federal de Policía (UFP), que censuraba no solo la falta de claridad del procedimiento al no explicitarse los requisitos que concurrían en cada mando para ser premiado sino que a éstos se le hubiera otorgado la misma medalla -la de plata- que a un inspector que resultó gravemente herido tras ser embestido el vehículo policial por unos narcos en Algeciras. La Administración tiene ahora 15 días para recurrir el fallo en apelación.

La resolución impugnada es la orden por la que el ministro Grande-Marlaska acordó el 22 de septiembre de 2020 el ingreso en la orden del mérito policial de los comisarios principales Francisco López Canedo y Eloy Quirós y del comisario Manuel Páez Méndez tras su jubilación. En concreto, se les otorgó la medalla de plata, que conlleva la percepción vitalicia de una pensión equivalente al 15 % del sueldo del que disfrutaba el funcionario cuando estaba en activo.

El objeto del pleito era determinar si la resolución por la que se otorgó el reconocimiento estaba adecuadamente motivada. El magistrado Luis Carlos de Rozas concluye que no sólo no estaban suficientemente fundamentadas las razones que sustentaban la decisión sino que tampoco consta en el expediente propuesta individualizada de cada funcionario que permita "conocer y justificar" que concurren en ellos los méritos que se exigen para disfrutar de tal distinción.

La Policía Nacional concede anualmente condecoraciones a sus agentes, algunas de las cuales conllevan un incremento vitalicio de la pensión. Las cruces al mérito policial fueron instauradas mediante la Ley de Condecoraciones Policiales, en vigor desde abril de 1964. Este reconocimiento venía a sustituir la medalla al mérito policial en su categoría de bronce, instituida -junto a las de oro y plata- en virtud de un decreto de 18 de junio de 1943 con la que se buscaba premiar "los servicios extraordinarios practicados en favor del orden, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés científico o de técnica profesional".

La Audiencia Nacional estima el recurso del sindicato UFP y da un varapalo a Interior por la forma de conceder las medallas al mérito

Para ser merecedor de la cruz de plata al mérito policial, que conlleva una pensión vitalicia equivalente al 15 % del sueldo base, la norma establece que el funcionario a distinguir debe haber resultado muerto o herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente; dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación; tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio del Cuerpo, o realizar hechos análogos que merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

La Policía Nacional alegó que las propuestas de concesión fueron planteadas "in voce" en el curso de la reunión que la Junta de Gobierno celebró el mismo 22 de septiembre -en vísperas de la celebración de los ángeles custodios, patrones del Cuerpo- y el director general elevó las propuestas, "sin que conste documentada la fundamentación" de las mismas.

Instrucciones del DAO

El juez recuerda que no figuran las propuestas de los jefes superiores y de órganos centrales, quienes han de elaborar previamente un dosier con las circunstancias que concurren en cada caso. Así se detalla en el oficio que el actual Director Adjunto Operativo (DAO), José Ángel González, emitió el 10 de abril de 2019 con las instrucciones acerca del 'Nuevo procedimiento de tramitación de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial'. Esta norma venía a sustituir la que estaba vigente desde enero de 1989.

"El acto administrativo no resulta motivado (...) no sólo por la ausencia de fundamentación explícita del mismo, sino también porque el conjunto de documentos y elementos probatorios que en el expediente constan y deberían de dotar de sentido a la resolución administrativa, omiten toda referencia a las razones concretas e individualizadas que acreditarían que los premiados reúnen los méritos que la Ley exige para que puedan ser objeto de recompensa; de manera que el interesado, y en este caso recurrente, ni tampoco el órgano jurisdiccional, pueden conocer con certeza cuáles son las razones que llevan a la Administración a obrar como lo hizo, lo que redunda en merma de las posibilidades de defensa del sindicato recurrente y de sus funciones sindicales", concluye la sentencia.

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