España

LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA

Los expertos que alertaron al inicio de que las restricciones excedían el estado de alarma

Constitucionalistas como Vera Santos, Flores Juberías y Díaz Revorio defendían, en una corriente minoritaria, que la limitación de derechos sólo tenía encaje jurídico en el estado de excepción / El TC ha avalado esta tesis casi un año y medio después

Los catedráticos Javier Díaz Revorio, José Manuel Vera Santos y Carlos Flores Juberías.

Los constitucionalistas Javier Díaz Revorio, José Manuel Vera Santos y Carlos Flores Juberías. CV

"La declaración del estado de alarma resulta jurídicamente inadecuada, algo que, sin duda alguna, conllevará problemas políticos importantes". El catedrático de Derecho Constitucional José Manuel Vera Santos opinó en estos términos en una tribuna publicada en El Independiente el 19 de marzo de 2020 bajo el título 'Estado de alarma: tarde y mal'. La tesis que defendía era que la suspensión general del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas acordadas en el decreto con el que el Gobierno trató de frenar la propagación de la covid-19 al inicio de la pandemia sólo se permite bajo el paraguas de los estados de excepción y de sitio.

Casi 17 meses después, el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra el decreto de alarma y ha declarado inconstitucionales tres apartados del artículo que reguló la limitación de la libertad de circulación de las personas (el 7) y los términos "modificar" y "ampliar" que aparecen en otro (el 10). La sentencia no ha concitado la unanimidad. Cinco magistrados (Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer) han emitido votos particulares.

"Este fallo demuestra que no estábamos locos, que teníamos razón. Éramos una minoría frente a la inmensa mayoría de los focos de opinión que decían que no pasaba nada", comenta Vera Santos, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). "No era una cuestión de huevo sino de fuero, que decimos los juristas. No sosteníamos que no se podía proceder al cierre perimetral de municipios o impedir salir. Lo que manteníamos es que se tenía que hacer con el instrumento que establece la Constitución", añade.

La división que la discusión del recurso de Vox ha puesto de manifiesto en el seno del tribunal también se ha constatado durante este tiempo entre los constitucionalistas, muchos de los cuales defendían la fórmula jurídica adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez y rebatida por el TC casi 13 meses después.

"Muchos compañeros mantuvieron el socorrido argumento de que lo que importaba era el derecho a la vida y los demás derechos debían ceder. Otros, con un poco más de sofisticación, defendieron que en realidad no se estaba suspendiendo ningún derecho sino que se estaba modulando y no había vulneración. El Tribunal Constitucional ha venido a decir que ha habido una suspensión de derechos y que dicha suspensión no se compadecía con el marco normativo del estado de alarma", resume Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

No era una cuestión de huevo sino de fuero. Lo que decíamos es que las medidas se tenían que acordar con el instrumento que fija la Constitución"

JOSÉ MANUEL VERA SANTOS

"No se puede opinar mucho más en este momento hasta que no conozcamos la fundamentación que hace el tribunal y los votos particulares, pero parece que no era tan extraña la defensa que hacíamos a pesar de que ha sido bastante minoritaria. Ahora resulta que ha sido mayoritaria dentro del Constitucional", señala el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha Javier Díaz Revorio, que considera "lamentable" que el Constitucional haya "tardado tanto" en resolver. El recuso se interpuso el pasado 6 de noviembre.

Como interpretan estos juristas, medidas de tanto calado como la limitación de la libertad de circulación de las personas para contener la transmisión del virus sólo se permite en la declaración de los estados de excepción y de sitio, regulados en el artículo 116 de la Constitución y desarrollados en una ley orgánica que entró en vigor tres meses y medio después del Golpe de Estado del 23-F (1981). Esa posición ha sido avalada ahora por seis de los 11 magistrados que integran el Tribunal Constitucional.

A diferencia del estado de alarma, el Gobierno no puede declarar el estado de excepción sin contar previamente con la autorización del Congreso de los Diputados, cámara legislativa que también tiene que acordar las eventuales prórrogas cada 30 días. "El Ejecutivo optó por la solución que le resultó más sencilla y políticamente menos arriesgada. Si hubiera declarado el estado de excepción habría tenido primero que recabar el consentimiento parlamentario, discutir los términos, someterse a la crítica de la oposición y negociar el alcance. No habría podido escapar al control parlamentario", precisa Flores Juberías.

El Gobierno optó por la solución que le resultó más sencilla. Si hubiera declarado el de excepción no habría podido escapar al control parlamentario"

CARLOS FLORES JUBERÍAS

La falta de "rendición de cuentas" fue una de las mayores críticas que soportó el Ejecutivo de Pedro Sánchez mientras se mantuvo activado el estado de alarma, cuyas prórrogas tuvo que que negociar con la oposición. Primero cada 15 días. En el segundo, llegó a acordar una vigencia de seis meses.

"Las medidas podrían haber sido exactamente las mismas, pero el control de la oposición habría sido infinitamente mayor", apostilla el catedrático Vera Santos. Y añade: "Ello habría garantizado que el Gobierno de Pedro Sánchez no se hubiera convertido en un poder omnímodo que aprovechó el estado de alarma, por ejemplo, para meter a Pablo Iglesias en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia".

El Consejo de Ministros aprobó el 17 de marzo de 2020 un real decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19 que incorporaba una disposición final -concretamente la segunda- por la que se modificaba un apartado del artículo 6 de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, asunto sin relación alguna con el motivo central de la citada norma: la declaración del estado de alarma. Con el cambio se abría la puerta a que en dicho órgano pudiera participar más de un vicepresidente del Ejecutivo a la vez, como Carmen Calvo -entonces número dos del Gobierno- y Pablo Iglesias (al frente en aquellas fechas de la Vicepresidencia segunda y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).

El pasado mes de mayo, el pleno del Tribunal Constitución declaró nulo e inconstitucional el procedimiento por el que el Gobierno introdujo al ex vicepresidente segundo en la Comisión del CNI al entender que vulneró vulnera los requisitos que justifican la utilización de este instrumento legislativo, puesto que no concurrían las condiciones de "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la ley.

En una tribuna publicada en El País el 10 de abril de 2020 bajo el título de 'Hay que tomarse la Constitución en serio', el catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional Manuel Aragón Reyes ya había llamado la atención sobre la "exorbitante utilización del estado de alarma" que estaba llevando a cabo el Gobierno de coalición y reclamaba que la protección de la salud se realizara "a través de las reglas del Estado de derecho".

Si en el futuro un gobierno quiere suspender derechos, que sea con estado de excepción y con intervención parlamentaria desde el primer momento"

JAVIER DÍAZ REVORIO

El constitucionalista no tenía dudas de que el "arresto domiciliario de la inmensa mayoría de los españoles" no era una limitación sino una suspensión de un derecho, al tiempo que defendía que la medida no se correspondía con un estado de alarma sino de excepción. "Por no hablar de la escasa adecuación a la Constitución de algunas de las medidas económicas que al amparo del estado de alarma se están adoptando (...) Sí parece pertinente adelantar al menos que, frente al intento de un alto cargo del Gobierno de legitimar algunas de las medidas económicas y sociales adoptadas y que en el futuro pudieran adoptarse apelando a lo previsto en el artículo 128 de la Constitución, hay que dejar bien claro que dicho precepto no dota de poderes omnímodos al Estado, ni siquiera en situaciones de excepción, por la sencilla razón de que está inserto en una Constitución democrática que impide cualquier despotismo", escribió Aragón Reyes.

A la espera de leer la sentencia, que se conocerá en los próximos días, el profesor Díaz Revorio intuye que no habrá una nulidad total sino una matización de los efectos. En su opinión, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional debe servir como precedente para el futuro. "Por lo menos que estemos seguros de que no puede llegar otro gobierno a interpretar que hay una crisis grave, una necesidad, y suspenda nuestros derechos. Si los quiere suspender tendrá que ser con el procedimiento del estado de excepción e intervención parlamentaria desde el primer momento, que implica mayores garantías para los derechos de los ciudadanos", apostilla.

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