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Semana clave en el TC: decide sobre el segundo estado de alarma, la parálisis del Congreso y la prisión permanente

El Pleno del Alto Tribunal abordará los recursos de Vox contra la suspensión de la actividad parlamentaria durante la pandemia y la falta de rendición del cuentas del Gobierno ante las Cortes | Abordan los plazos de la prisión permanente revisable

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional debatirán a partir de este martes sobre tres asuntos de relevancia pública. Tendrán que decidir si la declaración del segundo estado de alarma por parte del Gobierno, prorrogado directamente durante seis meses, y la paralización de los plazos para registrar iniciativas parlamentarias al inicio de la pandemia, según aprobó la Mesa del Parlamento, fueron constitucionales.

También abordarán la prisión permanente revisable, introducida en la reforma del Código Penal de 2015 por el Partido Popular y que recurrierron el PSOE y otros partidos de la oposición (IU, UPyD, Compromís, nacionalistas catalanes, gallegos y vascos) al considerar que va en contra de la reinserción social que promulga la Constitución Española en su artículo 25.2.

Nuevo varapalo para el Gobierno

Respecto a los dos primeros asuntos, recurridos por Vox, se espera que el Alto Tribunal dicte dos sentencias de inconstitucionalidad por una ajustada mayoría de votos. Los dos fallos han sido redactados por el magistrado Antonio Narváez. En el caso de la prórroga del estado de alarma, fuentes del Alto Tribunal trasladan a El Independiente que una mayoría del Pleno considera que falta de rendición de cuentas del presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados -órgano de representación del pueblo español- durante seis meses de estado excepcional es contraria a la Constitución.

Consideran que este asunto merece más reproche que el confinamiento general de la población que, según se sentenció, vulneró distintos derechos fundamentales de los ciudadanos. En aquella sentencia del magistrado Pedro González-Trevijano se consideró que el Gobierno debió recurrir al estado de excepción en lugar del de alarma, puesto que en éste (según la ley de estados de alarma, excepción y sitio) no se prevé la suspensión de los derechos, sino su limitación. Sin embargo, se expuso también que ante una situación de características tan extremas, el confinamiento resultó ser la mejor opción para contener el virus.

El fallo no fue tan duro con la gestión del Ejecutivo de Pedro Sánchez como se espera que sea el del segundo estado de alarma, puesto que la mayoría de magistrados con la que se espera que salga adelante (6 frente a 5) sí podrán hacer un claro reproche al presidente del Gobierno por no dar explicaciones quincenalmente al Congreso sobre las medidas contra el Covid. También por dejar a las comunidades asumir competencias centrales.

Serán, previsiblemente, dos varapalos a la vez contra el Gobierno, puesto que el Alto Tribunal tampoco respaldará según trasladan fuentes del órgano a este diario la decisión de la Mesa del Parlamento (con mayoría de miembros del partido de Sánchez) de paralizar las iniciativas parlamentarias que estuvieran en marcha el 19 de marzo de 2020, durante casi un mes. Consideran que con tal decisión se vulneró el derecho de los parlamentarios a ejercer la función representativa que les reconoce la Constitución. El asunto ya comenzó a debatirse en el Pleno de septiembre y se espera que se cierre esta semana.

Condenas confirmadas por el Supremo

En cuanto al debate sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable introducida durante el Gobierno de Mariano Rajoy con la mayoría del PP en el Congreso, el debate en el Pleno que arranca este martes y que puede prolongarse varios días será intenso.

La ponencia de la vicepresidenta Encarnación Roca respalda la medida, pero los 11 magistrados del órgano tendrán que decidir si le dan el visto bueno o no debatiendo sobre el núcleo de la ley y su posible colisión con el artículo 25.2 de la Constitución así como tendrán que valorar los plazos máximos de cumplimiento efectivo en la cárcel.

La prisión permanente revisable está contemplada en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Fue la condena que recibió el asesino de la joven gallega Diana Quer, José Enrique Abuín, o Patrick Nogueira, que asesinó y descuartizó a sus tíos y primos en la localidad de Pioz (Guadalajara). Ambas condenas ya fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

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