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La ministra de Hacienda se resiste a detallar sus gastos protocolarios en 2020

El ministerio incumple una resolución de Transparencia, que no aprecia motivos para que no se faciliten los datos | El departamento dice que no puede discriminar qué parte de los 19.453 euros corresponde a la ministra sin reelaboración previa

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en la tribuna del Congreso de los Diputados

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en la tribuna del Congreso. EP

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se resiste a detallar los gastos protocolarios en los que incurrió María Jesús Montero el pasado año en el desempeño de su cargo, pese a la resolución en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le daba un plazo de diez días hábiles para facilitar los datos. Ese margen de tiempo ha expirado ya y el departamento sigue sin proporcionar la información.

El pasado 7 de abril, Hacienda recibió una solicitud a través del Portal de Transparencia en la que se le requería que pormenorizara los 19.453,09 euros gastados durante el pasado año por Montero en "atenciones protocolarias y representativas", con detalle del concepto, la fecha y la identidad de la persona física o jurídica que emitía cada factura.

La cifra la había aportado el propio ministerio en respuesta a una petición anterior con la que se pretendía conocer todos los gastos que cargó la ministra al presupuesto pública en el desempeño de su función. Según detalló el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la cuantía ascendió a 24.069,09 euros. Desglosado este importe, 19.453,09 euros correspondían a manutención y atenciones protocolarias, 4.011,77 euros en locomoción y 604,23 euros por comisiones de servicio con derecho a indemnización.

En una resolución dictada el pasado 20 de mayo, el ministerio inadmitió la petición invocando una de las causas que prevé la Ley de transparencia en su artículo 18. En concreto, Hacienda entendía que para divulgar la información solicitada sería preciso llevar a cabo previamente una acción de reelaboración, puesto que no era posible -justificó- determinar "con el grado de precisión solicitado" qué gastos imputados a la partida 226.01 ('Atenciones protocolarias') correspondían a la ministra y cuáles no.

"Los sistemas y medios disponibles no permiten discriminar los datos correspondientes a la titular del departamento sin realizar una labor previa de reelaboración. La obtención de la información solicitada exigiría usar distintas fuentes de información, analizando expediente por expediente para comprobar qué gastos derivan de actividades en las que la ministra efectivamente participó", razonó.

El argumento de la reelaboración

Este argumento no ha sido acogido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que, en una resolución fechada el pasado 15 de noviembre, amparó el derecho del solicitante a conocer los datos que había solicitado meses antes y que el Ministerio de Hacienda y Función Público se había negado a facilitar con la razón antes descrita. En la reclamación se había tratado de hacer ver que cuatro ministros -Carmen Calvo (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática), José Luis Escrivá (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), Sanidad (Carolina Darias) y José Manuel Rodríguez Uribes (Cultura y Deporte)- no habían apreciado ningún obstáculo para proporcionar idénticos datos.

La autoridad independiente encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las entidades públicas ha concluido que "no es de aplicación" en este caso la causa de inadmisión invocada, que -como ha establecido la jurisprudencia- no puede ser esgrimida de manera genérica sino que su interpretación ha de ser "restrictiva, coherente y proporcionada".

Hacienda ha cifrado en 19.453 euros la partida de gastos protocolarios, pero dice que no puede saber qué parte es de la ministra sin reelaboración previa

Tanto el criterio interpretativo del CTBG como la doctrina de los juzgados de lo contencioso-administrativo han asentado que no procede citar el argumento de la reelaboración cuando lo que se pide es información que consta en los archivos de un organismo público alcanzado por la Ley de transparencia y que, a lo sumo, sólo requeriría una ordenación. En cambio, sí estaría justificado que se alegara dicha causa de inadmisión cuando se pretende que, a partir de unos datos que aquél tenga en su poder, se elabore un informe.

"Parece razonable considerar que, si se dispone del dato correspondiente a la cuantía ejecutada en 2020 por 'Asuntos protocolarios', también se ha de disponer de la información contable referida a la fecha del gasto, el concepto y la persona física o jurídica que lo factura", razona en su resolución el Consejo de Transparencia. En su opinión, el hecho de que no esté automatizado el proceso -como sostiene el ministerio que dirige María Jesús Montero- no implica necesariamente que haya que realizar una tarea de reelaboración: "Bastaría con llevar a cabo una mera labor de recopilación de los datos disponibles".

El CTBG tampoco considera "suficiente" para estimar la causa de la reelaboración el hecho de que hubiera que consultar "aproximadamente un centenar de expedientes" para obtener los datos solicitados, como expresó Hacienda en el trámite de alegaciones. En este sentido, Transparencia concluye que, "a lo sumo", lo que hubiera procedido es que el ministerio hubiera doblado el plazo que le otorga la ley -de uno a dos meses- para resolver atendiendo al volumen o complejidad de la información solicitada.

"Escrutinio" de la gestión pública

"A cuanto se acaba de exponer hay que añadir que el acceso a la información solicitada guarda una estrecha relación con la finalidad de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, permitiendo que los ciudadanos puedan conocer cómo se manejan los fondos públicos", apostilla.

En este sentido, el preámbulo de la norma -en vigor desde finales de 2013- es claro. "Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos", proclama.

El CTBG dio diez días hábiles al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que facilitara los datos, expirando el plazo este lunes. Al no haberse proporcionado la información en dicho margen de tiempo, este martes ha enviado un oficio a la unidad de transparencia de dicho departamento en el que le reitera la necesidad de "cumplir de forma inmediata" la resolución, que puede recurrir ante la jurisdicción contenciosa-administrativa hasta mediados de enero.

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