El Juzgado Penal 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat, Quim Torra, a inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses por un delito de desobediencia. La sentencia se refiere a la decisión del político de Junts, como presidente de la Generalitat, de no retirar una pancarta del edificio del Gobierno con el mensaje "Libertad presos políticos y exiliados", acompañado de un lazo amarillo.

El entonces presidente catalán fue requerido para dar cumplimiento a la orden de retirada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como medida cautelar que acordó la asociación Impulso Ciudadano. Puesto que se negó a dar cumplimento, más tarde se abrió un juicio contra él por desobediencia que se celebró sin su presencia, ya que no se presentó alegando que no quería "legitimar un juicio político". Ahora, el Juzgado Penal emite sentencia condenatoria contra él.

Un mes después de acabar la primera inhabilitación

Precisamente la sentencia (que no es firme) llega un mes y unos días después de que se extinguiera la anterior pena de inhabilitación firme de un año y medio que impuso el Tribunal Supremo a Torra también por negarse a retirar la pancarta con el lema 'Libertad presos políticos' de la fachada de la Generalitat, además de una multa de 30.000 euros que ya pagó. Este martes, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del expresidente catalán contra la resolución por la que se ejecutó dicha sentencia.

En la sentencia del Juzgado Penal 6 se considera probado que el 23 de septiembre de 2019 Torra "fue personalmente requerido para dar cumplimiento al auto de 19 de septiembre de 2019" para que "procediese a retirar la pancarta ubicada en la fachada del Palau de la Generalitat con el mensaje libertad de presos políticos y exiliados acompañado de un lazo amarillo".

"Previamente al requerimiento personal de 23/09/2019, el acusado, conociendo el contenido del auto de 19 de septiembre de difusión pública, emitió un comunicado a través de la oficina del presidente de la Generalitat de fecha 20 de septiembre de 2019 manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta. El acusado, una vez personalmente requerido, no cumplió de forma inmediata con lo ordenado en el auto citado, procediendo el Letrado de la Generalitat en su representación, antes de vencer el plazo concedido de 48 horas, en concreto el 25 de septiembre, a presentar recurso de reposición contra el auto de 19/09/2019 en el cual solicitaba además, la suspensión de la medida cautelar. El 26 de septiembre de 2019 se dictó providencia por la Sección Quinta admitiendo el recurso y declarando no haber lugar a la suspensión solicitada dado el carácter no suspensivo del recurso con carácter general conforme a ley, providencia notificada el mismo día a la representación letrada del acusado, el letrado de la Generalitat, reiterando que lo acordado en el auto debía cumplirse en sus propios términos así como los requerimientos subsiguientes. No obstante lo anterior, una vez conocida la denegación de la suspensión por su representación, el acusado no cumplió con el requerimiento de 23 de septiembre dentro del plazo de 48 horas concedido, constatándose por la letrada de la administración de justicia de la Sección Quinta el 27 de septiembre de 2019 a las 12:11 horas la permanencia de la pancarta en la fachada del Palau, lo cual documentó por diligencia. Ante el incumplimiento a la resolución judicial, dentro del plazo por el que fue requerido el acusado, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, el mismo día 27 de septiembre ofició a los mossos d’Esquadra para que procedieran a la inmediata ejecución de la orden y la consiguiente retirada de la pancarta que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019 a las 15:35 horas en virtud de requerimiento de los agentes personados en el Palau al Jefe de Políticas estratégicas de la oficina del presidente", se puede leer en la sentencia.