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La confirmación de la sentencia de los ERE evita a la Junta pagar el abogado a los 16 condenados

La Administración andaluza sólo reconoce el derecho al abono de los honorarios por defensa jurídica tras fallo firme y si no existe reproche penal | Los tres ex altos cargos absueltos por el alto tribunal pueden pedir ahora que se les abonen los gastos

Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, en una sesión del juicio.

Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, en una sesión del juicio. EP

La sentencia por la que el Tribunal Supremo ha confirmado esta semana las condenas a 16 ex altos cargos por su responsabilidad en el escándalo de los ERE -entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán- libera definitivamente a la Junta de Andalucía de tener que asumir los gastos derivados de la defensa jurídica de aquéllos al ratificarse el reproche penal.

El decreto por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía -vigente desde enero de 2001- prevé la posibilidad de que estos funcionarios representen y defiendan a las autoridades y personal al servicio de la Administración autonómica en procedimientos judiciales en los que se vieran inmersos por el desempeño de sus funciones. En el supuesto de que pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que mantenga la comunidad autónoma en el pleito, la consejería a la que el alto cargo estuviera adscrito puede contratar los servicios de abogados externos.

Esta situación es la que se ha producido en el caso ERE, en el que la Junta de Andalucía se personó al inicio de las actuaciones (2011) para ejercer la acusación particular como principal perjudicada por el fraude. Con todo, en la pieza separada en la que se ha dirimido la responsabilidad de los ex altos cargos, la Administración autonómica pidió el sobreseimiento al considerar que ni se implantó un procedimiento específico para la concesión de ayudas a prejubilados y empresas en crisis con "una finalidad ilegítima" ni había quedado demostrado durante la fase de instrucción la existencia de una "trama criminal".

El derecho que autoridades, funcionarios y empleados públicos tienen a que letrados de la Junta o bufetes independientes asuman su representación y defensa decae en caso de sentencia condenatoria, lo que da pie a la Administración a revocar el reconocimiento -en caso de que ya lo hubiera llevado a cabo- y reclamar el reintegro de las cantidades que hubiera abonado anticipadamente.

En noviembre de 2019, la Audiencia de Sevilla condenó a 19 de los 21 ex altos cargos que se habían sentado en el banquillo de los acusados por la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento del procedimiento específico con el que la Administración andaluza repartió 680 millones de euros en ayudas a empresas en crisis y trabajadores afectados por procesos de reestructuración entre los años 2000 y 2009. Según el fallo judicial, fue un sistema al margan del procedimiento legalmente establecido que permitía eludir los controles y la fiscalización de la Intervención.

El caso de los dos interventores

Los dos únicos absueltos fueron el ex interventor general Manuel Gómez Martínez y el ex jefe del gabinete jurídico Francisco del Río. Al primero, la Fiscalía Anticorrupción le pedía seis años de prisión como supuesto autor de malversación de caudales públicos y diez de inhabilitación por prevaricación. En cuanto a Del Río, el Ministerio Público instaba que se le condenara por prevaricación también por diez años.

Meses después de que se dictara la sentencia de instancia, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo -mediante órdenes dictadas el 15 de junio de 2020- inició las actuaciones para revocar el reconocimiento del derecho al abono de los honorarios a aquéllos antiguos altos cargos que ya se les había concedido y la paralización provisional del pago de las cantidades que pudieran corresponderles. Dicho departamento sumaba un total de 11 peticiones (relativas tanto a los ERE como a otros casos de corrupción), ascendiendo la cuantía reclamada a 1.812.325,71 euros.

La hoy ministra de Hacienda dictó en su etapa de consejera una orden por la que se pagaría en caso de absolución y con un máximo de 18.000 €

El fallo de la Audiencia de Sevilla no ha alcanzado firmeza hasta ahora, cuando el Supremo ha confirmado en gran medida la sentencia que la Audiencia de Sevilla dio a conocer hace dos años y medio. Solamente ha rebajado de siete a tres años la condena de cárcel por malversación al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez al aplicarle la atenuante de reparación del daño y ha absuelto de la prevaricación a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Juan Francisco Sánchez, Javier Aguado y Lourdes Medina.

Exculpados de toda responsabilidad penal, estos tres ex altos cargos tienen ahora la posibilidad de solicitar que la Junta de Andalucía corra con los gastos de su defensa jurídica, como mínimo con una parte. La cuestión es cuánto está dispuesto a pagar la Administración, al tratarse de elevados honorarios por el tiempo en que han estado imputados, la duración del juicio y haber tenido que preparar recurso de casación.

El 19 de noviembre de 2013, en la etapa de la hoy ministra María Jesús Montero, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó una orden por la que estableció dos condiciones: sólo reconocería el derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador "una vez que haya recaído resolución judicial firme por la que se declare inexistente la responsabilidad penal del solicitante por causas objetivas ligadas a la inexistencia del hecho, la falta de participación en él o el carácter lícito del mismo", al tiempo que restringía el importe a 18.000 euros (equivalente al límite de las contrataciones menores).

La doctrina del TSJA

Ese tope económico fue derribado por la justicia. En 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a dos interventores imputados entonces en el caso ERE -Manuel Gómez Martínez y Juan Luque, éste último exculpado antes de que empezara el juicio- después de que la Junta de Andalucía hubiera recurrido en apelación los fallos de dos juzgados de Sevilla en los que se les reconocía el derecho a que se les sufragara la defensa sin limitaciones.

En las sentencias del alto tribunal andaluz, la magistrada María Luisa Alejandre defendió que "no se trata de una indemnización ni de una ayuda, sino del reconocimiento de un derecho de defensa jurídica del funcionario por parte de la Administración" como prevé -entre otras normas de aplicación- el Estatuto Básico del Empleado Público. Y añadió: "Es la Administración la que debe asumir su defensa cuando se solicita y se cumplen los presupuestos legales (extremo que no se discute) y por tanto a sufragar los gastos que de ello deriven, pues en otro caso el derecho de defensa quedaría gravemente afectado si no se asumen y abonan hasta que se dicte resolución judicial firme y que se puede demorar sine die en una causa tan compleja y de larga duración como se prevé, sin que la norma que resulta aplicable contemple, salvo caso de renuncia, la defensa y representación a costa del funcionario por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo garantizando así su indemnidad".

El ex consejero Zarrías, condenado por prevaricación, presentó durante la instrucción una minuta que superaba los 104.000 euros

Entre los consejeros imputados que durante la fase de instrucción pidieron formalmente a la Junta de Andalucía que asumiera los honorarios de su defensa se encontraba Gaspar Zarrías, representado por el prestigioso penalista Gonzalo Martínez-Fresneda. A finales de 2016, la Administración autonómica reconoció su derecho, por lo que Zarrías presentó una minuta que superaba ya entonces los 104.000 euros.

Sin embargo, la Consejería de Presidencia dictó posteriormente una orden por la que limitaba al 6 % el importe de los honorarios profesionales que estaba dispuesta a abonarle a su letrado, lo que llevó a la antigua mano derecha de Manuel Chaves a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA al entender que se producía una "clara discriminación" en relación con los altos cargos que "pueden ser defendidos por los servicios jurídicos de la Junta" en otros casos en los que no exista incompatibilidad procesal.

Sea como fuere, ese derecho ha decaído desde el momento en que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación especial que le impuso la Audiencia de Sevilla como autor de un delito continuado de prevaricación. Ni Zarrías ni los otros 15 ex altos cargos que han sido condenados tienen opciones ahora de que la Administración en la que sirvieron les abone la defensa, salvo que en un futuro el Tribunal Constitucional pueda ampararlos -si recurren- por vulneración de derechos fundamentales.

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