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El fiscal general descarta rebajas por malversación porque la ley recoge "idénticas penas de prisión e inhabilitación"

El decreto de Álvaro García para todos los fiscales indica que "el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal"

El fiscal general del Estado, Álvaro García, acude a la toma de posesión de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. Europa Press.

El fiscal general del Estado, Álvaro García, ha emitido un decreto para unificar criterio respecto a la nueva redacción del delito de malversación en el Código Penal tras la reforma del Gobierno y cómo puede afectar éste en cuanto a la revisión de sentencias.

En el documento, el máximo responsable de la Fiscalía considera que la modificación del tipo no tiene por qué implicar, como advirtieron distintos penalistas, una rebaja generalizada de penas en casos de corrupción, en concreto por malversación apropiatoria, porque la nueva ley ha establecido "idénticas penas de prisión e inhabilitación" que las recogidas en el artículo 432 del Código Penal vigente desde 2015.

En cuanto a que se haya establecido el ánimo de lucro o la inexistencia de éste para dividir el delito en dos tipos con penas más o menos graves, el decreto del fiscal general lanza a los fiscales la directriz de que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal", manera con la que se considera subsanado este escollo que se llegó a ver como un escollo para las investigaciones en curso de la Fiscalía Anticorrupción.

Informe de la Junta de Fiscales de Sala

En cuanto a la supresión por parte de legislador de la malversación en la modalidad de administración desleal introducida en la reforma de 2015, el fiscal indica que sólo debe afectar a los hechos "cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022".

El decreto consultado por El Independiente, que se indica es "de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal", se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular de la Fiscalía General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala, para la que aún no hay fecha. Habrá que ver si los tribunales atienden al criterio extendido entre los fiscales o sí rebajan condenas por malversación con la nueva redacción de la ley.

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