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La Audiencia de Madrid reafirma que se procese a la alcaldesa de Móstoles por el caso ITV

La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, interviene durante el acto de homenaje a los Héroes de la Independencia, en la Plaza del Pradillo

La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, interviene durante el acto de homenaje a los Héroes de la Independencia, en la Plaza del Pradillo EP

La Audiencia Provincial de Madrid ha reafirmado en una nueva resolución la orden al juez de Instrucción para que procese a la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, por el denominado caso ITV en relación a la condonación de una deuda a la empresa concesionaria de dos millones de euros.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados rechazan la solicitud de aclaración y complemento del auto por el que se ordenó el procesamiento de Posse y de otros siete ediles de la Junta de Gobierno.

Los magistrados consideraban que no se puede descartar la existencia de indicios de un delito de prevaricación administrativa por condonar una deuda a la empresa concesionaria, lo que a su juicio supuso un "obvio" perjuicio a las arcas del Ayuntamiento de Móstoles.

Esta resolución acordó revocar el auto dictado en marzo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles y ordenaba al juez que acordara la transformación de la causa en procedimiento abreviado.

La Sala argumentó que era "innegable" el hecho relativo a que la decisión de la Junta de Gobierno de no optar por la resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones, suponga "la comisión de un delito de prevaricación administrativa".

En el escrito, la defensa de la alcaldesa reclamó, que "se aclare y complemente" dicho auto, resolviendo las cuestiones planteadas en relación a "la inexistencia del delito de prevaricación por resultar razonable la interpretación de las normas" por parte de sus mandantes y "no concurrir los elementos objetivos ni subjetivos del tipo delictivo".

Ante ello, los magistrados exponen que la solicitud de la alcaldesa se excede en la pretensión planteada de lo que propiamente es el complemento de la resolución, tal como viene recogida en la ley y jurisprudencia que la desarrolla.

"El auto cuyo complemento se solicita contiene la motivación que se estimó suficiente en relación con la resolución recurrida y objeto del recurso, esto es, las pretensiones que los apelantes hicieron valer por vía del recurso de apelación", señala la Sala.

Por tanto, afirman los magistrados que "no cabe por la vía de la aclaración y complemento que interesa la parte, integrar el auto resolutoria del recurso de apelación, con cuestiones que excederían de lo que es propiamente una aclaración de un concepto".

Así, subrayan que "pretende la parte con la solicitud presentada una resolución de fondo sobre los hechos objeto de la instrucción en relación al citado delito.

"En definitiva, una nueva revisión de lo que fue el objeto de apelación que conlleve el cambio de sentido del auto dictado en fecha 10 de febrero de 2023", concluye por lo que entienden que "no procede complemento, ni aclaración".

Fuentes municipales han señalado que están "ejerciendo" su derecho a legítima defensa con todas las herramientas legales disponibles como cualquier otra persona.

"Todo lo que se hizo fue para ayudar a 40 familias en el período más duro de la pandemia, igual que se hizo con otras muchas familias y negocios y establecimientos del municipio", recalcan.

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