Tribunales

Un empleado de una chocolatería de Madrid es condenado por grabar a las clientas en el aseo

Parte interior del establecimiento de una chocolatería ubicada en Sol, Madrid

Chocolatería en Sol, Madrid CC

Un camarero de una chocolatería cercana a la Puerta del Sol de Madrid ha sido condenado por grabar a las clientas que entraban a los servicios del establecimiento. La resolución del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid manifiesta que el acusado fue sorprendido por una de sus clientas que captó sus movimientos con el teléfono móvil mientras ella estaba “sentada en la taza del wáter del aseo de señoras y desnuda de cintura para abajo” según confirma El Confidencial.

A la chocolatería acude principalmente clientela extrajera, a la que el camarero se encargaba de grabar por un ventanuco que también daba al aseo contiguo. Cuando la víctima se dio cuenta de la situación, llamó a la Policía. Los agentes, tras incautarle los dos teléfonos móviles que poseía el empleado, encontraron casi 100 fotografías y vídeos de diferentes mujeres que habían utilizado los baños de la cafetería.

La chica cuenta que ella acudió con su madre al establecimiento y que, tras comer y pagar se dirigió al baño. Como no había papel higiénico, le pidió a uno de los empleados que lo repusiera y entonces se dio cuenta de que este se dirigía al baño que estaba contiguo al de señoras: "Ella se dispuso a hacer sus necesidades, y fue entonces cuando vio una mano con un móvil que la grababa, salió corriendo y encontró al acusado corriendo por la parte de atrás para meterse en un sótano", dice la resolución.

Así, la magistrada impone al acusado una condena por once delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.1 del Código Penal de 20 años y nueve meses de prisión. Para proceder a este delito será necesaria la denuncia de la persona agraviada.

La jueza concluye que "es evidente que el acusado aprovechaba su cargo como camarero de la churrería, situada en lugar turístico de Madrid, como es la Puerta del Sol, muy concurrido y frecuentado por turistas, para llevar a cabo su actuación ilícita y lograr así una mayor impunidad. Por ello, se considera plenamente aplicable el artículo 201 punto segundo del Código Penal al afectar a una 'pluralidad de personas", según cuenta el diario El Confidencial.

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