La campaña del 28-M pasará a la posteridad como una de las más salpicada por el fraude electoral. Hasta tres investigaciones permanecen abiertas de forma simultánea en distintos juzgados de España -Melilla, Almería y Canarias- para dirimir posibles manipulaciones de los votos por correo. Todavía queda por esclarecer quién había detrás, si bien las pesquisas se dirigen a miembros de la Coalición por Melilla (CpM) en un caso y del PSOE en otro. ¿A qué responsabilidades se enfrentan los arrestados? ¿La Ley dice algo sobre quien vende su voto?

¿Cómo se puede comprar el voto?

El día que se colocan las urnas no hay posibilidad de fraude. Aunque la picaresca siempre haya logrado tradicionalmente que personas mayores e incluso fallecidos "acudan a votar", lo cierto es que frente a la urna siempre debe ser pedido el DNI y cada persona tiene un colegio electoral asignado en función de dónde esté empadronado.

El problema viene cuando el voto se desea emitir por correo. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) señala que el cartero debe pedir el DNI al entregar el sobre con las papeletas, sin embargo el ciudadano puede posteriormente delegar su voto en otra persona para que lo entregue en la oficina de Correos sin necesidad de ser identificado. Es en este proceso cuando los captadores de votos ofrecen dinero para comprar el voto.

Los ejemplos de Melillla o de Almería

Este año las investigaciones han traslucido cómo bandas totalmente organizadas ofrecen dinero a cambio del voto por correo. Por ejemplo en Melilla donde han sido detenidas nueve personas relacioandas con la Coalisión por Melilla que a través de una red de pequeños traficantes de drogas ofrecían entre 50 y 200 euros para presuntamente lograr el voto favorable. Así los datos de petición de voto por correo se han disparado allí (hasta el 21,21%) con una cifra diez veces superior a la media española. Un proceder parecido al que ocurría en Mojácar (Almería) donde, en este caso de la mano del PSOE, se ofrecían unos 100 euros por papeleta y la promesa de un trabajo si había victoria electoral.

Hasta tres años de prisión para el que compre

La LOREG dice claramente que serán castigado con pena de prisión de seis meses a tres años quienes "por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención". Además también castiga a los que a través de "violencia o intimidación" presionen a los electores o a quien "impida o dificulte injustificadamente la entregada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios" en los centros donde se colocan las urnas.

Organización criminal

Pero además de a este posible delito electoral, los arrestados se enfrentan a un posible delito de organización criminal que el artículo 570-bis del Código Penal define como "la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos". La pena en este caso va de cuatro a ocho años de prisión en delitos graves y de tres a seis años en los menos graves.

No hay castigo para quien lo vende

En principio, la LOREG no contempla castigo para aquel que venda la voluntad de introducir la papeleta electoral. Algunos artículos castigan a quien perturbe "gravemente el orden en cualquier acto electoral" o a los que se apropien de fondos electorales, pero no dice nada sobre el que vende su voto. Las fuentes judiciales consultadas indican que sería complicado castigar penalmente este supuesto.