El Tribunal Constitucional suspende la convocatoria del referéndum del 1-O al admitir a trámite los cuatro recursos interpuestos por el Gobierno de la nación contra las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña y la Generalitat 24 horas antes. El TC frena la celebración de la consulta de autodeterminación 23 días antes de la fecha señalada por los independentistas.

Los 12 magistrados que integran el Constitucional se han reunido en sesión extraordinaria en la tarde de este jueves para estudiar las impugnaciones presentadas horas antes por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. El tribunal también ha accedido a otra petición del Gobierno: advertir expresamente a los miembros del Govern, la Mesa del Parlament, 947 alcaldes y otros 60 cargos de la Generalitat de su deber de impedir o paralizar toda iniciativa relativa a la organización del referéndum.

Entre los apercibidos se encuentran el jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, y el director general de la policía autonómica, Pere Soler i Campins. La petición se hacía extensiva a los responsables de los medios de comunicación públicos catalanes (Cataluña Ràdio y TV3). A todos los cargos, se les conmina a impedir o paralizar "cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" las suspensiones acordadas y que incumplimiento conllevará consecuencias penales.

Notificación personal

De las cuatro providencias admitidas, en el caso de la que acuerda dejar en suspenso la Ley de referéndum aprobada este miércoles, la notificación será notificada personalmente al presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al secretario del Gobierno de Cataluña, a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa, al Letrado Mayor, al secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones.

Expresamente, les advierte de que deben abstenerse de "iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicatura electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones".

Todo ello, continúa la providencia, con "las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento". Esta advertencia se repite en las cuatro resoluciones dictadas esta noche por el tribunal de garantías, e incluye igualmente la notificación personal a los miembros (titulares y suplentes) de la sindicatura electoral de Cataluña.

En el caso concreto de los miembros de la sindicatura, se les conmina a abstenerse "de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación y de la creación de ningún registro o fichero necesarios para la celebración del referéndum".

La resolución referida a la Sindicatura extiende sus advertencias los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, al Director de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP); al Subdirector General del Diario Oficial y de la Administración, de la EADOP, al Subdirector General de Publicaciones de la EADOP, a la Jefa del Área de Publicación Oficial de la EADOP, y a los responsables de los boletines oficiales provinciales.

Por otro lado, en el incidente de ejecución de sentencia referido a la tramitación por el Parlamento de Cataluña del proyecto de ley de Transitoriedad Jurídica, el tribunal acuerda tener por personada en el procedimiento a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos.

"Ningún tribunal ni consejo de ministros suspenderá la democracia en Cataluña", responde Puigdemont

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha afirmado ante la suspensión que "ningún tribunal" suspenderá la democracia en Cataluña. "No suspenderán la democracia en Cataluña, ningún consejo de ministros, ningún tribunal, ni ningún órgano desprestigiado", ha afirmado Puigdemont en una entrevista con el canal catalán de televisión 8TV. En este sentido, el presidente de la Generalitat ha denunciado que "el TC actúa coordinadamente con el Gobierno español, con total menosprecio a la separación de poderes".

Minutos después de conocerse el resultado del TC, la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, ha difundido un tuit en el que critica la "obsesión" por "suspender constantemente la democracia y la política" por parte de los poderes del Estado.

La Constitución Española establece en su artículo 161 que la impugnación por el Ejecutivo de disposiciones acordadas por una comunidad autónoma conlleva automáticamente la suspensión de la resolución recurrida, teniendo el Tribunal Constitucional un plazo no superior a los cinco meses para ratificarla o dejarla sin efecto.

En concreto, los recursos planteados por el Gobierno de Rajoy tratan de combatir la Ley del Referéndum y el decreto de convocatoria, la resolución de la Cámara catalana por la que se ha designado a cinco miembros de la Sindicatura Electoral y contra las normas complementarias que acompañan el decreto de convocatoria.

11 artículos vulnerados

En sus dictámenes, la comisión permanente del Consejo de Estado considera que la Ley del Referéndum, el decreto de convocatoria, las normas complementarias para la realización de dicha consulta y el nombramiento de los integrantes de la denominada Sindicatura Electoral de Cataluña infringen ocho artículos de la Constitución Española (1.1, 1.2, 2, 9, 23, 81, 149.1.32ª y 168) y tres del Estatuto de Autonomía de Cataluña: 1, 2.4 y 29.1.

La Abogacía del Estado recuerda que la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de una parte del Estado español "comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración de orden competencial que, de suyo, una convocatoria previa a la secesión territorial lleva aparejada".

Para el Gobierno, la actuación del Parlament al aprobar la ley del referéndum sólo puede calificarse de antidemocrática y ello se deduce de todos los preceptos de la norma pero especialmente de su artículo 3.2, que señala que ésta prevalece jerárquicamente sobre todas las normas con las que pueda entrar en conflicto "en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña".

Incidente de ejecución de sentencia

Éste es uno de los dos frente abiertos en el Constitucional en relación con el desafío soberanista catalán. Por la mañana, el pleno del TC acordó iniciar la tramitación del incidente de ejecución de sentencia formulado por el Gobierno de la nación el día anterior respecto a diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña, dándole tres días al Ministerio Fiscal y a la Cámara autonómica para presentar alegaciones. La Abogacía del Estado considera que contravienen la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2015 contra la resolución del Parlament del 9 de noviembre de 2015 que marcó el inicio del proceso político en Cataluña.