Política

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las administraciones abusan del contrato menor en 7.800 adjudicaciones sin concurso

Las entidades públicas acumulan sus licitaciones en cifras como 17.999 o 49.999 euros, el límite para poder adjudicarlas directamente y no tener que someterlas a concurso público

Así se distribuyen, por franjas de 1.000 euros, los contratos menores adjudicados en el último año.

Así se distribuyen, por franjas de 1.000 euros, los contratos menores adjudicados en el último año.

La Administración Pública a nivel local, autonómico y estatal sigue abusando de la utilización de la figura del Contrato Menor para evitar el concurso público en las adjudicaciones. Como demostró la investigación publicada hace un año por este medio, los organismos públicos apuran sistemáticamente los límites de esta figura legal para adjudicar los contratos directamente, sin necesidad de recabar ofertas y perjudicando directamente la concurrencia y la competencia empresarial.

Durante el último año, nada ha cambiado. Unos 7.800 contratos se han adjudicado en los últimos doce meses rayando en los límites máximos permitidos, de 18.000 euros para los suministros y servicios y de 50.000 euros para las obras. La situación es tan descontrolada que obligó a incluir una modificación de esta figura en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en noviembre y aplicable a partir de marzo de 2018. El nuevo redactado reduce los límites a los 15.000 euros en el caso de los suministros y servicios, y a 40.000 cuando se trate de obras.

Has entonces, el análisis de los datos publicados en la Plataforma de Contratación del Estado, donde las administraciones tienen la obligación legal de dar publicidad a sus concursos, continúa poniendo de manifiesto el poco disimulo con el que los organismos acumulan la adjudicación de los contratos menores en las franjas de entre 17.000 y 18.000 euros, y entre 49.000 y 50.000.

Son los últimos tramos en los que los órganos de contratación tienen la posibilidad de adjudicar los servicios u obras a dedo, sin tener que recabar ofertas, aunque la ley lo permite y en algunos casos incluso lo recomienda.

La extensión de estas prácticas es un clásico en los casos de corrupción destapados o denunciados en España en los últimos años. Y cabe destacar que la adjudicación de contratos por estas cantidades es legal siempre y cuando no implique una modificación artificial del precio o un fraccionamiento de un contrato mayor en varios más pequeños para escapar a la concurrencia.

Así lo establece el artículo 86.2 de la actual LCSP, que alerta de que "no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan".

Esto se suele producir de dos maneras: troceando un mismo contrato en varios de valor inferior, o troceando la duración del contrato para camuflarlo como adjudicaciones distintas pese a que el servicio prestado constituya una continuidad temporal. Esto es habitual en los servicios de limpieza o de mantenimiento de sedes y edificios públicos.

En el caso de los contratos de suministros y servicios, la tendencia es exactamente la misma que la observada hace un año. Los contratos se concentran especialmente en la franja de 0 a 999 euros, correspondiente a necesidades básicas diarias de la Administración. Material de oficina, limpieza de vehículos, teléfonos, extintores... En esa primera franja se acumulan la mayoría de los contratos menores publicados en el último año, más de 24.000.

Ese número disminuye progresivamente, hasta alcanzar su mínimo en el tramo entre los 15.000 y los 16.000 euros, en el que sólo se adjudicaron 1.374 contratos. En el siguiente ya hay un repunte, hasta los 1.740, y en el último, el que va desde los 17.000 hasta los 18.000 euros, el subidón es evidente. 6.513 contratos casi cinco veces más que en las franjas anteriores.

En este punto, la adjudicación pública sigue pareciendo un bazar. Todo a 17.999. Figuran, sólo en el último año, 616 servicios licitados por exactamente esta cantidad, en un sorprendente ajuste al céntimo.

Son servicios de toda clase, y todos con idéntico precio. Se trata de redacción de multitud de proyectos técnicos, servicios de seguros en sedes de la Administración, organización de conciertos en embajadas en el extranjero, coordinación de viajes de gobiernos autonómicos...

La situación es más exagerada si cabe en el siguiente sector, el de los contratos menores relativos a obras, cuyo límite asciende hasta los 50.000 euros. En este sentido, ningún tramo de mil euros supera los 300 contratos adjudicados. Una sequía que se rompe de golpe entre los 49.000 y los 50.000 euros, donde se publican casi 1.300 licitaciones que rozan el límite.

Cabe destacar que algunas de estas licitaciones, pese a publicarse por esta cifra, se terminan adjudicando por importes menores tras recabar uno o varios presupuestos. Otras muchas, no. Hablamos aquí de reparaciones de pérgolas en los patios del CIE de Tarifa, o de unas genéricas obras 'de carácter menor' en los inmuebles de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a ejecutar también durante un año completo, el plazo máximo que la ley permite para este tipo de contratación sin concurso. Ambos servicios con el mismo precio: 49.999 euros.

La figura del contrato menor, tal y como hoy se conoce y aplica, aparece en la legislación española en 1995 como una manera de agilizar, simplificar y favorecer las necesidades cotidianas de escasa entidad de los organismos públicos. Esto es, como ya se ha explicado, aquellas que no tienen por qué salir a concurso ni ser sometidas a publicidad. Ni siquiera se necesita recabar varias ofertas, aunque el adjudicador puede pedirlas si lo considera necesario.

Con el paso del tiempo, la utilización abusiva y extensiva del contrato menor ha sido ampliamente criticada por las plataformas de expertos en el sector. Por el espacio que conceden al oscurantismo y por otro motivo principal: los límites son demasiado altos y gran cantidad de ayuntamientos de pequeño tamaño pueden funcionar exclusivamente a base de contratos menores y dedazos, esquivando por completo la libre concurrencia pública.

Las posibles soluciones planteadas a este problema han pasado históricamente desde una reducción de los límites del contrato menor hasta la posible limitación de la cantidad máxima que una misma empresa puede percibir mediante estas fórmulas.

En noviembre de este año, finalmente se publicó en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo y que se saldó con una reforma cosmética que afecta exclusivamente a los límites. El del contrato menor de servicios pasará de 18.000 a 15.000 euros. Y el de las obras, de 50.000 a 40.000. Queda por ver si tendrá alguna efectividad contra los dedazos, más allá de desplazarlos ligeramente hacia la izquierda en gráficas como las de este artículo.

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