El juzgado de primera instancia número 17 de Málaga ha señalado para el 12 de julio la fecha del juicio por la denuncia de dos militantes de Podemos Andalucía contra la dirección del partido por irregularidades en la reelección de Teresa Rodríguez como secretaria general.

En una vista previa celebrada este lunes, el juez ha considerado legitimados a los demandantes, Francisco Martínez Ávila -portavoz del partido instrumental Costa del Sol Sí Puede en Mijas- y Pedro Pérez Blanes -concejal de la formación en Fuengirola- a pesar de que el partido les negaba su condición de militantes de Podemos. Ambos han denunciado la ausencia continuada en el tiempo de una Comisión de Garantías Democráticas en la formación, las “situaciones de coacción, acoso y derribo, amenazas y bullying” derivadas de esta situación, así como la posible nulidad de la II Asamblea Ciudadana Andaluza que renovó el liderazgo de Teresa Rodríguez en el partido en noviembre de 2016.

Si el juez constatara que esa Asamblea se realizó de forma irregular, Teresa Rodríguez dejaría de ser la líder de Podemos Andalucía hasta que se celebrara otro proceso electoral interno con todas las garantías. "Es un pleito civil contra Podemos como partido y en él pedimos la nulidad de la Asamblea andaluza en la que fue electa por incumplir la normativa interna y porque se han producido hechos que afectan al normal funcionamiento interno del partido", explica el abogado de los denunciantes, Jordi Ventura. Sus clientes consideran que hubo vulneración de sus derechos fundamentales e incumplimiento de la ley de partidos.

Por su parte, Podemos Andalucía ha mostrado su tranquilidad respecto al juicio. En la dirección del partido están "seguros de que no ha habido ninguna vulneración porque el proceso se convocó desde Podemos estatal, con todas las garantías y con la comisión de garantías estatal como garante del proceso".

La demanda detalla que los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas (CGD) de Podemos Andalucía presentaron su dimisión el día 4 de julio de 2015, quedando este órgano vacío y vacante hasta la celebración de la Asamblea, 16 meses más tarde, en noviembre de 2016, en la que se eligió tanto a los miembros del Consejo Ciudadano Autonómico como a los de la Comisión de Garantías Democráticas.

Los demandantes consideran nulos los efectos de la Asamblea de Podemos Andalucía

Los demandantes apelan a la ilegitimidad de esa convocatoria, al no existir una CGD encargada de vigilar esas votaciones y garantizar “la transparencia de las mismas, el respeto a los principios de participación democrática y garantizando de forma efectiva el derecho al sufragio activo y pasivo de todos los afiliados, siendo la existencia de dicha CGD, durante el tiempo que dura el proceso de primarias, una exigencia imperativa de los propios estatutos de Podemos, y ello por mandado expreso del artículo 6 de la Constitución Española”.

“Aparte de la situación de inexistencia de la CGD, se da la circunstancia de que la convocatoria de la II Asamblea Ciudadana Andaluza adolece del defecto de ilegitimidad en cuanto que el órgano convocante, la propia Secretaría de Organización de Podemos Andalucía, carece de competencias para hacerlo, siendo el órgano legitimado para efectuar dicha convocatoria el Consejo Ciudadano Territorial”, abunda el escrito admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Málaga.

Coacciones, amenazas y bullying

El escrito detalla además que la ausencia continuada de una CGD dejó a miembros del partido expuestos a “situaciones de coacción, acoso y derribo, amenazas y bullying desde ciertos sectores del partido hacia los afiliados, cargos públicos o internos que únicamente aspiran a servir a los ciudadanos sin abrazar los planteamientos políticos de los primeros”. “Y todo ello sin que nadie dentro del partido mueva un dedo para evitar estas situaciones”, incide el documento.