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Los policías locales no podrán jubilarse a los 59 años si son interinos

Pero les reconocerá el servicio prestado en esa situación de eventualidad si acceden a la condición de funcionarios de carrera

Interior de un coche de la Policía Local.

Interior de un coche de la Policía Local. Europa Press

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos siguen desarrollando el Real Decreto 1449/2018 por el que regula la jubilación anticipada de los policías locales. La norma planteaba las condiciones en las que estos empleados públicos pueden jubilarse a partir de los 59 años, pero no entraba en ciertos detalles y casuísticas que las centrales se están encontrando en numerosas consultas a la hora de asesorar para las que no tienen respuesta.

Fruto de ese proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido ya dos circulares, una en febrero y otra en abril, en las que plantea cuestiones importantes, como la forma en la que afecta el decreto a aquellos policías que fueron contratados por la vía administrativa, así como para los interinos. Esta última cuestión es muy relevante, dado que el elevado número de efectivos interinos diseminados por todos los niveles de la Administración.

Desde los sindicatos no precisan cuántos policías locales podrían en esta situación, pero lo cierto es que podrían ir en aumento si se extiende la decisión tomada en la Comunidad de Valencia para reemplazar a policías que están haciendo uso del derecho de jubilarse de forma anticipada precisamente con personal interino.

Una primera circular de febrero de 2019 a la que ha tenido acceso El Independiente recuerda que la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. Además, para poder aplicar este coeficiente es necesario acreditar 15 años de cotización como policía local y tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, el de actividad efectiva y cotización destinado en puestos de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.

Ahora bien, la circular aclara que podrán beneficiarse de la reducción de la edad de jubilación los funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades. Por lo que quedan excluidos, "tanto el personal laboral y eventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan condición de funcionarios de carrera".

No obstante, esto quiere decir que, mientras sean interinos, los policías locales no tendrán que sobrecotizar puesto que mientras no cambie su situación no tienen reconocido el derecho a la jubilación anticipada. Sin embargo, a efectos de cómputo del periodo de bonificación, se contará el tiempo de actividad efectiva en el que el funcionario interino estuvo destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local antes de acceder a la condición de funcionario de carrera.

Otros supuestos

Situaciones de baja: Por otro lado, en aquellos supuestos en los que, pese a reunirse los demás requisitos necesarios, en el momento de acceso a la jubilación el interesado esté en un proceso de incapacidad temporal de duración superior a 18 meses, podrán aplicarse los beneficios previstos en el Real Decreto. El INSS explica que esta excepción se justifica por cuanto el interesado causa baja por causa ajena a su voluntad, debido a su estado de salud, y por cuando el policía local sigue manteniendo el vínculo con la Administración.

Acumulación de beneficios: Lo que el INSS no permitirá, de acuerdo con estas recientes interpretaciones, es compatibilizar y acumular los beneficios establecidos en el Real Decreto con otros similares otorgados para cuerpos como los Ertzaintza (que también tiene reconocido el derecho a la jubilación a los 59 años).

Cuando el contrato estuvo sujeto a derecho administrativo: Otra de las cuestiones que viene a aclarar el INSS es la situación en la que se encuentran policías locales, actualmente funcionarios de carrera, pero que iniciaron su labor el el cuerpo con un contrato sujeto a derecho administrativo, algo que ocurrió en los ayuntamientos a partir de 1977. El INSS tiene en cuenta que dicha contratación administrativa se ajustaba perfectamente a la legalidad entonces vigente y que el Real Decreto de 2018 impone la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como policía local, sin especificar bajo qué régimen funcionarial deben haberse producido (con la misma lógica que en el caso de los interinos). Por ello, considera que cabe considerar los años de prestación de servicios como policía local independientemente del régimen administrativo.

Periodos de representación sindical: En el caso de los periodos en los que los policías locales han estado en situación de servicios especiales por el desempeño de una actividad de representación sindical o por el ejercicio de un cargo político, entre otros supuestos, el INSS considera que no procede su cómputo como periodos bonificados al objeto de acceder a la jubilación anticipado. Considera que durante ese tiempo no se están realizando tareas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, las que justifican el Real Decreto. Ahora bien, establece como única excepción la situación de los representantes sindicales, puesto que ya existe un precedente en el caso de la Ertzaintza.

Los auxiliares se quedan fuera: A través de un Real Decreto de 1986 se previó que la policía solo existiría en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Donde no estuviera presente, su misión se llevaría a cabo por los auxiliares de la policía local. Sin embargo, el INSS asegura que no cabe equiparación, puesto que los auxiliares desempeñan, asegura, funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, agentes, alguaciles o similares. Por tanto, añade, las tareas penosas o tóxicas no están dentro de su perímetro de actuación y, por ello, este cuerpo queda excluido de los beneficios del Real Decreto.

 

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