Política

La 'ley Montero' ilegalizará la publicidad que exhiba el cuerpo femenino para vender productos

La Ley de Libertad Sexual prevé formar a periodistas y publicitarios "con el fin de capacitarlos para informar sobre las violencias sexuales"

Irene Montero, en el Congreso de los Diputados en octubre de 2017.

Irene Montero, en el Congreso de los Diputados en octubre de 2017. EUROPA PRESS

La Ley de Libertad Sexual cuyo anteproyecto presentó este martes en el Consejo de Ministros la ministra de Igualdad, Irene Montero, desatando un enfrentamiento interno con ministros socialistas, entre ellos el de Justicia cuyo equipo introdujo in extremis modificaciones al texto antes de ser presentado, prevé ilegalizar la publicidad "sexista".

Según el artículo 10 de Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario del texto del anteproyecto de Igualdad de 69 páginas, "se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten las violencias sexuales contra las mujeres". Se considerarán ilícitos "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".

Formación de periodistas y comunicadores

Para castigarlos, la ley del Gobierno de coalición prevé modificar (por medio de una disposición final del texto) la redacción del artículo 3 de la Ley General de Publicidad 34/1988 que quedará así: "Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica XX/2020 de Protección Integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales".

La ley prevé penalizar, por medio de una lista pública, a los centros universitarios que no incluyan contenidos dirigidos a la formación y sensibilización en violencias sexuales

La ley de Libertad Sexual da especial importancia al papel de los medios de comunicación y la publicidad en la modificación de los mensajes sexistas. Por ello, prevé que las Administraciones Públicas promuevan la formación de los periodistas y profesionales de comunicación "con el fin de capacitarlos para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad y la propia imagen".

Igualmente, la ley prevé incluir en las carreras universitarias de comunicación "contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias sexuales" y penalizar, por medio de la creación de una lista pública, a los centros universitarios y educativos que no lo hagan.

Necesidad de gran presupuesto

El anteproyecto de ley del Ministerio de Igualdad no contempla el presupuesto necesario para poner en marcha todas las medidas que impulsa, pero éste debería ser ingente para asumir las ayudas que tiene previstas hacia las víctimas de violencia de género.

El Estado deberá restituir a la víctima en su situación anterior a la violencia, y comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia

El Título VII del anteproyecto de ley "consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos" y "supone el deber del Estado de restituir a la víctima en su situación anterior a la violencia, y comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición". Es decir, de una manera amplia, vuelca en el Estado el coste completo de que la víctima recupere su vida anterior (vivienda, trabajo, prestaciones sociales, etc..., en caso de haberlas perdido).

Además, también contempla una amplia batería de ayudas sociales y laborales para las víctimas de violencia machista, incluidas las extranjeras en situación irregular, así como incentivos a las empresas que decidan contratarlas o situaciones beneficiosas de horario y reserva de plaza en caso de tratarse de personal funcionarial.

Médicos forenses especializados

Igualmente, el anteproyecto de ley espera introducir importantes cambios de formación, sensibilización y prevención en el ámbito educativo, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el Ejército que necesitarán un amplio desembolso económico.

Por otro lado, según el título VI de la norma, será obligatoria la especialización en violencia machista del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal a las víctimas. Una decisión que implicará dotar de personal especializado a la escasa plantilla específica de violencia de género tanto en los hospitales como en los juzgados.

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