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El futbolista Rubén Castro, absuelto de quebrantar una orden de alejamiento

La sentencia considera que no existe una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia

Rubén Castro, en los juzgados de Sevilla.

Rubén Castro, en los juzgados de Sevilla. EFE

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha absuelto al futbolista Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que le acusaban la Fiscalía y la acusación particular por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su expareja.

La sentencia considera que no existe una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia “y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo”, ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El juez explica que en la vista oral celebrada en mayo de 2017 contra el exjugador del Betis tras la denuncia por malos tratos presentada por su exnovia, un testigo propuesto por la defensa del deportista relató, sin especificar el año, un suceso ocurrido sobre las 1.30 ó 2.00 horas en la temporada de verano.

El testigo no especificaba el año y señalaba que el hecho se produjo en una zona de playa, concretamente en un reservado al que pretendía acceder la expareja “para pedirle perdón” al acusado.

Tras ese juicio por malos tratos, en el que el futbolista, que actualmente milita en el F.C. Cartagena, fue absuelto, la Fiscalía instó a investigar la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento dictada en 2013 y una vez conocido el testimonio del testigo y amigo de Rubén Castro.

En la vista oral por este nuevo caso, el magistrado concluye que “absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen al tribunal a desconfiar notablemente de su contenido”.

De este modo, la versión del acusado y del amigo que compareció como testigo “nada tiene que ver” con lo expuesto por su exnovia y el testigo propuesto por ésta que le acompañaba cuando habrían ocurrido los hechos, pues “se trata de versiones manifiestamente contradictorias sobre la presencia conjunta del acusado”.

A juicio del magistrado, y a modo de conclusión, el testimonio ofrecido por el testigo en el juicio de mayo de 2017 “no describe acción alguna” del acusado “dirigida a permitir el acceso que revela a su amigo, generando este testimonio una duda real y razonable sobre los términos en los que finalizó el intento” de la mujer “de pedir perdón” al investigado.

El juez añade que, desde la perspectiva procesal probatoria, “lo que encontramos” en el testimonio de este testigo “es un indicio o sospecha de un encuentro provocado” por la expareja del acusado y que éste acepta.

Apunta el magistrado que no se encuentra “una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo”. 

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