Salud

Objetores de conciencia: la eutanasia reabre un debate sin resolver en España

Imagen de un médico mirando a la ventana con cara de preocupación

iStockphoto

Declararse objetor de conciencia en España fue, durante años, una condición restringida al servicio militar. Los movimientos en defensa de ejercer esta libertad de conciencia son antiguos, pero no fue hasta 1984 cuando fue posible con la aprobación de la Ley de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria (ya derogada). Después llegaría el aborto, cuya regulación dejó libertad total para objetar con el único condicionante de manifestar su reserva “anticipadamente y por escrito”.

La legislación de la eutanasia el pasado marzo ha hecho emerger el debate con un nuevo elemento, la incorporación de un registro previo como requisito para que los médicos objetores puedan ejercer su derecho. El objetivo es que los gestores sanitarios sepan de qué profesionales disponen en los centros para hacer frente a las eventuales peticiones de eutanasia y organizar los servicios para que esta se pueda realizar en el plazo que marca la ley.

Un sistema que ha irritado a un sector de los médicos, liderados por la Organización Médica Colegial (OMC), así como a una parte del espectro político, contrario también a la práctica misma. "No se nos ha consultado previamente para la redacción de la ley y para plasmar con mayor concreción, detalle y rigurosidad cómo se puede llevar a cabo la objeción", lamenta Maribel Moya, vicepresidenta primera de la OMC.

La objeción de conciencia no puede ser usada, como se ha hecho con el aborto, para obstaculizar el cumplimiento de la ley "

María casado, catedrática de derecho

Las posiciones están muy polarizadas pero en dos cosas coinciden: esta opción es tan incuestionable, como difícil de gestionar. El vicepresidente de Derecho a Morir Dignamente, Fernando Marín, asemeja la objeción de conciencia con "un terreno de arenas movedizas" y considera que la creación de un registro de objetores privado y destinado a la gestión sanitaria de la prestación "era una opción que creaba dudas, pero nadie fue capaz de poner sobre la mesa otra mejor".

"El legislador aprendió de los problemas que generó la objeción de conciencia en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Quedaron vacíos que no se han llegado a resolver y que han podido obstaculizar la prestación sanitaria", explica la doctora en Ciencias Políticas Irene Bernal. Una década después de esta ley siguen saliendo a la luz casos que cuestionan la correcta prestación del servicio, pues ha habido comunidades autónomas donde no se ha realizado ninguna en años, y el Ministerio de Igualdad ha afirmado que la ley necesita una reforma para incorporar un registro y evitar que la objeción afecte al servicio.

Equilibrio entre prestación y objeción

Convertir la eutanasia en una prestación sanitaria ha llevado décadas y no puede desligarse de la oposición de grupos conservadores o religiosos, que tras la aprobación de la Ley han mostrado su desacuerdo. El Partido Popular y Vox han recurrido la norma ante el Tribunal Constitucional.

El desacuerdo con la norma, sin embargo, queda fuera del ámbito de la objeción de conciencia, restringido al ámbito individual. "La objeción de conciencia no puede ser usada, como se ha hecho con el aborto, para obstaculizar el cumplimiento de la ley. Es un asunto muy grave que estamos viendo en España y creo que la ley ha recogido, con el registro, el requisito mínimo para que el derecho a objetar de un ciudadano no invalide el derecho que la ley reconoce", afirma María Casado, catedrática de Derecho y fundadora del Centro de Investigación Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.

Casado asegura que "la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, es una consecuencia del derecho a la libertad ideológica y, desde luego, no es un cheque en blanco para que la ley no te sea aplicada". Coincide Juan Luis Beltrán, doctor en Derecho y colaborador honorífico de la Universidad Pública de Navarra, en que "ninguna sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado que la objeción de conciencia sea un derecho fundamental" y recuerda que la sentencia 145/2015 dice que la objeción de conciencia no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad ideológica y religiosa. "En mi criterio este pronunciamiento no significa que el TC la considere un derecho fundamental", incide.

Casado, que fuera miembro del Comité de Bioética de España, subraya que "en España hay un principio de igualdad ante la ley. La ley obliga a todos y la objeción es una excepción. Si pides que se te haga una excepción hay que estar dispuesto a cumplir una mínima condición".

Esa condición, inscribirse en un registro de carácter privado pero accesible a los gestores sanitarios con el fin de organizar el servicio es algo que ha incomodado a la OMC y a algunos colegios profesionales como el de Médicos de Madrid (ICOMEM), desde el que su vicepresidenta Luisa González la considera directamente "un ataque de los que nos gobiernan". "Tal y como está planteada, la ley vulnera el derecho a la objeción de conciencia porque pretende limitarlo. Hay pretensión de hacer registros a modo de listas negras, es una violación de la libertad profesional".

Para la fundadora del Observatorio de Bioética y Derecho, la salvaguarda de la objeción de conciencia está totalmente cubierta con la realización de un registro, como se hace en muchos países de Europa: "El Colegio de Médicos inglés, cuna de la libertad, tiene un registro de objetores público. También Argentina o Bélgica, donde está permitida la eutanasia. En España ha habido mucha manga ancha, en la mayoría de los países es más restrictiva". Casado cree que la oposición a un registro privado es síntoma de otra cuestión: "Si no quieres siquiera cumplir con un registro, es evidente que la objeción tiene una segunda intención, que es que el servicio no se preste. Y eso no es objeción de conciencia, es desobediencia civil".

Hay pretensión de hacer registros a modo de listas negras, es una violación de la libertad profesional"

Luisa González, ICOMEM

La postura en la que se basa la Organización Médica Colegial para rechazar el registro es, según su vicepresidenta, "que la objeción no es estática ni absoluta, es parcial y no puede ser definida previamente". Moya cree que el médico no debe notificar que es objetor previamente y la sitúa en el paso 7 de 10 (dentro del procedimiento aprobado para la prestación): "Es cuando el médico consultor registra en la historia que el demandante cumple con los requisitos para la eutanasia, cuando el médico debe objetar".

Este momento sitúa esa decisión unos 25-27 días después de la primera solicitud, cuando el tiempo máximo que establece la ley para que se realice es de 40 días. "No creo que dificulte los plazos, no es el médico el que tiene que gestionar esto, tiene que haber circuitos para que se haga pero si me preguntas te diré que los plazos son demasiado ajustados, teniendo en cuenta la situación del sistema sanitario, con la saturación que hay o las listas de espera", añade.

Moya incide en que la objeción de conciencia "es para el acto de la eutanasia pero eso no quiere decir que el médico, si es objetor, no siga acompañándole durante todo el proceso, como es su obligación".

Otro de los argumentos que esgrimen los médicos para oponerse es que "no es un acto médico", subraya Moya. "Por dos razones, el fin de la eutanasia no entra dentro del deber y quehacer del médico y por el proceso en sí, que se lleva a cabo por un equipo donde hay profesionales sanitarios y no sanitarios".

No hay objeción de conciencia institucional

Pocos días antes de la entrada en vigor de la ley de eutanasia, en junio, varios hospitales católicos firmaron un manifiesto sobre su oposición a la ley. Aquellos días también el secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, quiso declarar "zona libre de eutanasia'", estos hospitales, muchos de los cuales son privados o concertados. "La ley obliga a centros públicos y privados, por lo que no cabe la objeción de conciencia institucional", subraya Beltrán, "un paciente tendrá derecho a solicitar la eutanasia en estos centros y solo si de forma individual todos sus profesionales fueran objetores necesitaría desplazarse a otro lugar o que un equipo se desplazara a este hospital".

Moya coincide en que "no cabe la objeción institucional" pero sí cree que "el paciente debe entender que pueda sufrir una molestia o que la prestación no se realice donde quiera o con quien quiera, lo importante es que se haga".

Los médicos rechazan el registro aunque sí se abren a la existencia de otro en el que figurasen los médicos dispuestos a realizar la práctica. "Un registro en positivo sí tendría sentido si hubiera dificultad para encontrar médicos en algún momento", afirma Moya.

El reto de los próximos meses es encontrar el equilibrio entre la objeción y la prestación"

Irene Bernal, doctora en ciencias políticas

Más radical se muestra José María Barrio, profesor de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Asociación de Bioética y Ética Médica, abiertamente contraria a la eutanasia. "Si para sustraerse de esa obligación de matar dignamente el profesional tiene que hacer objeción de conciencia, me parece que estamos ya en una fase próxima al delirio, pero es absolutamente necesaria. Es la única forma de salvaguardar la autonomía profesional de los médicos". Y apuesta también por un registro de los médicos que la acepten: "Mi sugerencia es que se habilite un cuerpo, si se quiere de funcionarios, que hagan de verdugos. Que se les señale en un registro a ellos, no a los que no se prestan a dar muerte".

La idea de un registro en positivo la rechaza Marín: "Este registro no tiene sentido, que figuren quienes están dispuestos a cumplir la ley". También lo hace la fundadora del Observatorio de Bioética y Derecho, quien reitera la importancia de "valorar a quien cumple la ley, no a quien pide una excepción".

Cuatro meses después de la entrada en vigor de la ley, las dificultades están lastrando la puesta en marcha de la eutanasia. Algunas comunidades autónomas aún no han realizado ninguna prestación porque so se han aprobado el registro y la comisión de garantías. "El reto de los próximos meses es encontrar el equilibrio entre la objeción y la prestación. Y ser capaces de identificar lo que puedan ser cuellos de botella técnicos de lo que sea una intencionalidad en la obstrucción del derecho", concluye Bernal.

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