El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, Ximo Puig, que estableció el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana por la pandemia al amparo del estado de alarma, por considerar al president carente de competencias tras la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma.

En una sentencia fechada el 16 de febrero de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso presentado contra el decreto por el abogado Curro Nicolau Castellanos el 30 de octubre de 2020 y en el que pedía la nulidad del decreto, al considerar que la Generalitat no estaba facultada para restringir derechos fundamentales.

El fallo señala que la posición de la Sala ya se estableció en una sentencia del 25 de enero de 2022, por la que estimó otro recurso presentado por el mismo abogado y anuló el decreto 2/2021, de 24 de enero, del president con restricciones de movilidad y de reunión de personas.

Así, expone que no hay en este recurso "argumentos del recurrente que conduzcan a la estimación del recurso", mas no puede obviarse la doctrina constitucional, y es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la declaración del estado de alarma, que era el fundamento normativo en el que se basó el decreto del president.

El Supremo reitera que el contenido del decreto "no solo no es inconstitucional, sino que resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo".

Añade que son medidas que, una vez expirado el estado de alarma, pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes si, en el procedimiento previsto en la ley de Jurisdicción, ofrecen la justificación precisa, ya que la legislación sanitaria es independiente de la declaración del estado de alarma.

Al igual que en la sentencia de finales de enero, el Supremo expone que falta el presupuesto en que descansó la facultad del president de la Generalitat para dictar el decreto una vez declarado inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 que estableció el estado de alarma.

La sentencia concluye que, en estas condiciones, la única solución ajustada a Derecho es considerar al president carente de competencia para dictar el decreto 15/2020 y, por tanto, estima el recurso y anula el decreto, "a los meros efecto de declararlo así". Tampoco en esta segunda sentencia se han impuesto costas.