La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Generalitat contra la sentencia del Juzgado número 2 de la capital oscense que ordenaba la devolución de las pinturas murales románicas del Monasterio de Sijena, que actualmente alberga el MNAC, ratificando así la resolución el citado juzgado.
El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha explicado que la sentencia, fechada este domingo, 4 de octubre, confirma la de la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, "que apreció que las pinturas murales del Monasterio de Sijena están en el MNAC sin título alguno y por lo tanto en precario".
Por este motivo, continua el letrado en una nota de prensa, el museo debe devolverlas al monasterio, ubicado en la localidad oscense de Villanueva de Sijena, puesto que como declara el Consejo Internacional de Monumentos de la UNESCO "las pinturas murales arrancadas deben retornarse siempre a su lugar originario", como así recoge la sentencia del Juzgado número 2 de Huesca, fechada el 4 de julio de 2016.
Jorge Español ha subrayado que la Audiencia "certifica cuanto dijeron los peritos catalanes en el juicio de que las pinturas murales se pueden trasladar como se trasladaría un cuadro y que son parte del bien inmueble al que pertenecen, incluso se quieran separar del mismo, pues la declaración como monumento nacional impide que se desafecten dichas pinturas del monumento al que están adscritas tras la declaración como monumento nacional en 1923".
Ha añadido que también estima que la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria de estas pinturas, "es que las mismas sean devueltas al monasterio de Sijena, y así lo ratificó la misma Congregación vaticana para la vida religiosa que es el Superior en el convento sijenense".
El letrado ha remarcado que estas pinturas murales están consideradas como "las importantes del románico español y fueron arrancadas ilegalmente y de forma muy deficiente en plena Guerra Civil por el funcionario de la Generalitat Josep Gudiol, que no contaba ni con el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes, ni con el permiso de las monjas propietarias, razón por la cual, jurídicamente, el arranque supuso un expolio del monumento, aparte de que la Generalitat de Cataluña no tenía competencia alguna en la provincia de Huesca".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Audiencia de Huesca, en su sentencia, rechaza el argumento de la parte catalana de falta de jurisdicción, con el que pedía que el asunto se tratara en el orden contencioso-administrativo y no en el civil, por ser una cuestión de "reintegro pleno de la titularidad de los bienes y de su posesión".
Tampoco admite que sea un conflicto competencial entre Administraciones públicas, como ha esgrimido la Generalitat, ya que "la disputa se produce verdaderamente entre una comunidad religiosa que no tiene la condición de Administración pública frente al MNAC y la Generalitat", según reza la sentencia.
Asimismo, defiende la competencia territorial del juzgado número 2 de Huesca, apelada por los demandantes, ya que "no podemos prescindir de la naturaleza primigenia de las pinturas murales como bien inmueble" del Monasterio de Sijena.
En relación con la falta de legitimación de la Comunidad Autónoma de Aragón para la interposición de la acción reivindicatoria deducida en la demanda, sostiene que, en este caso, "se da la circunstancia de que los intereses privados coinciden con los intereses públicos del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias reconocidas por su Estatuto".
La sentencia también considera conforme a derecho el acto de cesión de acciones dado al Gobierno de Aragón por la presidenta de la Federación de los Monasterios de Monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén (Sanjuanistas) en España, María Virginia Calatayud Aleixandre, con "los únicos efectos de que la comunidad de religiosas pueda ser restituida en la posesión de las citadas pinturas".
Por otra parte, afirma: "No apreciamos abuso de derecho por el perjuicio que el traslado de las pinturas murales al Monasterio de Sijena va a ocasionar a la colección de arte románico del MNAC como consecuencia lógica de la estimación de la demanda". Contra esta sentencia, cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponerse en el plazo de 20 días.
En otro orden de cosas, la Audiencia de Huesca desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para que en la sentencia del Juzgado número 2 de Huesca se le incluyera como parte codemandante principal y no como interviniente adhesivo a la demanda.
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