El Tribunal Supremo ha acordado mantener en prisión provisional al exministro de Transportes José Luis Ábalos y su antiguo colaborador Koldo García tras desestimar los recursos que habían presentado sus abogados contra los autos del juez instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, en los que decretó su ingreso en la cárcel a la espera de que se celebre el juicio por la pieza principal de la causa.

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En dos autos, a los que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de Apelación encargada de resolver los recursos contra las decisiones de Puente, concluye que la situación de prisión es adecuada para evitar el alto riesgo de que Ábalos y Koldo puedan huir ante la gravedad de las penas solicitadas para ambos, la solidez de los indicios que las sustentan y la inminencia de la celebración del juicio oral.

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La Sala de Apelación está formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena. Tanto la Fiscalía como la acusación popular unificada impugnaron los recursos de apelación y solicitaron confirmar la situación de prisión sin fianza. La Fiscalía pide 24 años para el exministro y 19 y medio para su exasesor, y las acusaciones populares hasta 30 años.

Los magistrados hacen referencia a un "caudal de indicios" que "no ha dejado de crecer con cada nueva información" en una causa en la que se enjuiciarán presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias o malversación, y en la que los indicios que se refieren a la supuesta participación de Ábalos "son más sólidos".

El tribunal cree que "la potencia incriminatoria de los indicios" que han sustentado diferentes resoluciones de la causa "permite hacer un juicio positivo de prosperabilidad de una grave condena", que podría no ser inferior a doce años y medio, a lo que "se suma la proximidad de la celebración del juicio".

Además, el Supremo niega que se de "por sentado que va a mediar una sentencia condenatoria, pero sí que el riesgo cierto y cercano de que se produzca una condena es elevado, y por consiguiente también lo es el de fuga". Los jueces responden a Ábalos que "el relato acusatorio no se sustenta en la palabra" del empresario Víctor de Aldama porque hay delitos de los que el exministro está acusado -malversación o tráfico de influencias- en los que el presunto comisionista no interviene.

También dan valor al testimonio de Aldama, puesto que se ha autoincriminado reconociendo pagos tanto a Ábalos y Koldo, los cuales han sido contrastados con otros documentos. La Sala de Apelación pone en valor el "muy relevante impulso a la investigación" que ha dado el empresario al hablar de adjudicaciones bajo sospecha que permitieron abrir la investigación que también afecta al exdirigente socialista Santos Cerdán, que está imputado en la otra pieza del 'caso Koldo' por desviar fondos de obra pública.

El Supremo alude a los indicios de que Ábalos tenga "fuentes de financiación" en el extranjero, y también rechaza de plano su "ilógica" alegación de que con la prisión se intente "fomentar una declaración colaborativa" por su parte. En cuanto a Koldo, reconoce que aunque "no hay datos exteriores aflorados de una situación financiera boyante", la conducta atribuida al exasesor "da cuenta de su capacidad de obtener favores", por tanto, "no es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio".