La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca un antes y un después en el sistema de justicia deportiva internacional. A partir de ahora, las sentencias del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) podrán ser revisadas por los tribunales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Este cambio fundamental supone un golpe significativo a la autoridad y autonomía que el TAS había ostentado hasta el momento, debilitando su capacidad de decisión única y final en asuntos deportivos.
Hasta esta resolución, el TAS —con sede en Lausana, Suiza, fuera del alcance directo de las instituciones europeas— era la instancia suprema para dirimir conflictos en materia deportiva, siendo únicamente susceptible de recurso ante el Tribunal Federal Suizo. No obstante, este tribunal sólo tenía competencias para examinar defectos procedimentales, sin entrar al fondo de la cuestión sobre el cumplimiento de la legislación europea.
Con el nuevo escenario, los tribunales de los países de la UE pueden analizar y, en su caso, revocar sentencias del TAS si estiman que contradicen el Derecho comunitario. Esto implica que cualquier club, deportista o entidad deportiva que se vea afectada por una decisión del TAS ahora podrá acudir a la justicia ordinaria de su país si considera vulnerados sus derechos bajo la normativa europea. La trascendencia de este cambio radica en que añade una nueva capa de control y protección en favor de los particulares.
El conflicto que motivó este giro judicial fue el caso entre el Royal Football Club Seraing belga y la FIFA, tras una sanción impuesta por contratos vinculados a la explotación de derechos económicos de jugadores. Aunque el TAS y el Tribunal Federal Suizo confirmaron la sanción, el club acudió a la justicia belga, cuestionando la supuesta imparcialidad del TAS por su financiación proveniente de federaciones deportivas internacionales.
Más allá del caso concreto, la raíz de la cuestión pone en entredicho la supuesta equidad global que buscaba garantizar el sistema arbitral internacional del TAS, el cual pretendía que las reglas fueran interpretadas de forma homogénea en todo el mundo. Sin embargo, las críticas por su coste elevado y por una inclinación a favor de las federaciones deportivas han alimentado el debate sobre su verdadera neutralidad.
La Abogada General del TJUE, Tamara Capeta, ya adelantó que el TAS debía someterse a un “control pleno” por las jurisdicciones nacionales, para asegurar que las normas —particularmente las de la FIFA— no choquen con la legalidad europea. La sentencia del TJUE respalda esta postura y redefine el equilibrio entre el poder del arbitraje internacional y la soberanía judicial de los Estados miembros de la UE.
En definitiva, esta resolución abre la puerta a que los intereses de deportistas, clubes y asociaciones deportivas puedan ser más eficazmente protegidos en Europa, obligando al TAS a una mayor vigilancia y respeto por los principios y normas que rigen la Unión Europea. El impacto a medio y largo plazo podría traducirse en reformas profundas en el sistema de resolución de conflictos del deporte profesional y amateur, consolidando el derecho de los afectados a acceder a una tutela judicial efectiva dentro del territorio europeo.
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